Schriftelijk vraag en antwoord

Hierbij een ingekorte en vrij vertaalde versie van de schriftelijke vraag nr. 174, en het antwoord zoals verschenen in het “Boletin Oficial de las Cortes Generales” (annalen van de Senaat). De volledige Spaanse tekst is te lezen onmiddellijk na de vertaling.

Vraag

Aan het presidium van de Senaat, De leden van de “la Asociación de Víctimas del 3 de Marzo de 1976” hebben zopas te kennen gegeven dat hun vraag tot officiële erkenning van de feiten tot nu toe onbeantwoord is gebleven.

De PP is in het verleden altijd afwijzend gebleven voor moties waarbij collectieven, zoals de “Asociación de Víctimas del 3 de Marzo de 1976” en andere die slachtoffers van politiegeweld en staatsgeweld vertegenwoordigen, aanspraak maakten op de wet “Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo”. Er is meer. De PP is zelfs in beroep gegaan tegen de uitspraak (in de zaak van Normi Mentxaka*) van de Audiencia Nacional die het recht op erkenning, voorzien in die wet, goedkeurde. Na het beroep werd de erkenning verworpen.

(*) Normi Mentxaka

+9 juli 1976

Op 9 juli 1976 wordt tijdens een volksfeest in Santurtzi, waarbij gemanifesteerd wordt, door de veiligheidsdiensten met scherp geschoten, met Mentxaka als dodelijk slachtoffer. María Norma Mentxaka, heel haar leven gekend als Normi, sterft tijdens een laffe en brutale aanslag door tuig van ranzig rechtse aanhangers van de overleden dictator Franco. Het feest “Día de la Sardina” eindigt met bloed. Het tuig, dat de aanslag pleegde, maakte in die jaren heel wat straten onveilig.

Op 23 januari 2006, 30 jaar later, erkent het Hooggerechtshof moeder Mentxaka als slachtoffer van het terrorisme, met als gevolg de voorziene schadeloosstelling. De martelgang van haar zoon, Roberto Fernández, om erkenning te krijgen, liep niet van een leien dakje en duurde meer dan 28 jaar. In 2002 nog had de uitzonderingsrechtbank Audiencia Nacional de erkenning verworpen. Voordien nog, in 1999, had het Ministerie van Binnenlandse Zaken (Partido Popular) ook al eens de erkenning verworpen, omdat niet aan bepaalde parameters werd voldaan. Zij was immers geen slachtoffer van ETA, maar van het staatsterrorisme, en dat zijn geen slachtoffers.

Wie in Spanje slachtoffer is van ETA-geweld wordt de dag nadien al uitbetaald, wie slachtoffer is van het staatsterrorisme moet op zijn minst 30 jaar wachten, als ze al bij al “überhaupt” erkend worden.

Veel burgers voelden zich bedrogen bij de vorige regering van de socialisten, toen zij met een meerderheid regeerden. De partij van de socialisten, en dus van de arbeiders, heeft toen de verwachtingen niet ingelost en de agressie tegen arbeiders op 3 maart in Vitoria in alle straffeloosheid geklasseerd.

Het is nu te hopen dat deze nieuwe regering van José Luis Rodríguez Zapatero, die de dialoog als oplossing voor het conflict vooropstelt, die onrechtvaardigheid uit het verleden corrigeert. De wet moet voor alle slachtoffers op gelijkwaardige wijze toegepast worden, zonder onderscheid. Het kan toch niet dat folteraars gedecoreerd worden terwijl de slachtoffers van dit staatsgeweld in de kou blijven staan.

Het is de plicht van iedere democratische regering om de waarheid te achterhalen en niet om zich te verschuilen achter informatie van de politie die gebaseerd is op leugens, manipulaties en verdraaiingen, die door de voorbij regering van de PP als betrouwbaar en legitiem werd bestempeld.

Om die reden, en meer dan 28 jaar na de feiten, is het de plicht van de nieuwe socialistische regering om de gebeurtenissen van 3 maart 1976 uit te klaren en op te helderen. Daarop vraag ik een schriftelijk antwoord op volgende vragen:

Denkt de regering er aan de feiten met betrekking tot 3 maart 1976 op te helderen?

Zal de regering toelaten dat de collectieven van slachtoffers van staatsgeweld aanspraak kunnen maken op de “Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo”?

Palacio del Senado, 19 de mayo de 2004.

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.

Antwoord

(684) Pregunta escrita Senado.

684/000174.

AUTOR: Anasagasti Olabeaga, Iñaki Miren

De vraag verwijst naar de trieste gebeurtenissen in Vitoria op 3 maart 1976 waar, naast andere incidenten een verboden bezetting plaatsvond in de Iglesia de San Francisco de Asís, de politie chargeerde met 5 doden tot gevolg.

Met betrekking tot de eerste vraag moet onderstreept worden dat de nu aangebrachte zaak indertijd geseponeerd en gearchiveerd werd door de toenmalige bevoegde instantie, de Jurisdicción Militar, de militaire jurisdictie, omdat de Policía Armada, de gewapende politie, betrokken partij was. Onderzoek in de archieven en de databanken van het Ministerie van Binnenlandse Zaken hebben aangetoond dat er geen kopieën meer voorhanden zijn van de genomen gerechtelijke stappen.

Wat de tweede vraag betreft, waarin gevraagd wordt naar de erkenning van de associatie, moeten wij er op wijzen dat de geaffecteerden al een identieke vraag gericht hebben direct bij het Ministerie van Binnenlandse Zaken, en dat die vraag verworpen werd. De afwijzing werd later, in beroep, bij de bevoegde rechtbanken bevestigd. Het fundamentele argument voor die afwijzing was de toepassing van “Ley 32/1999”, artikel 2.1, dat bepaalt dat volgende feiten niet in aanmerking komen: “Feiten bedreven door een persoon of personen die geïntegreerd zijn in bendes of gewapende organisaties, of die als doel hebben de vrede en de veiligheid van de burgers ernstig te verstoren”.

Meer concreet verwijzen wij naar het vonnis van 9 oktober 2003, uitgesproken door de Audiencia Nacional, dat letterlijk zegt: “Het besluit is dat wij ons bevinden voor handelingen van bepaalde personen met het oog op het ernstig verstoren van de openbare orde. De tussenkomst van de ordestrijdkrachten, met jammer genoeg een dramatische afloop, is het gevolg van bevelen van hoger hand om de heersende wettelijkheid te garanderen”.

Om die reden heeft het Ministerie van Binnenlandse Zaken laten verstaan dat het geen toestemming verleent om de toepassing van de wet uit te breiden.

Madrid, 9 de junio de 2004.

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.)

Een maat voor niets, dus!

Bron: www.senado.es/legis8/publicaciones/html/textos/I0039.html

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VIII LEGISLATURA

Serie I: BOLETIN GENERAL

18 de junio de 2004

Núm. 39

684/000174

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 174, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, don IÑAKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA, sobre las previsiones del Gobierno en relación con el esclarecimiento de la agresión a la clase trabajadora que supuso la masacre ocurrida el día 3 de marzo de 1976 en Vitoria (Alava), así como con respecto al acogimiento de las víctimas a la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

El anexo a la citada contestación se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 27, 28 de mayo de 2004.

Palacio del Senado, 16 de junio de 2004.

--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, Senador por Bizkaia y miembro del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta, para su contestación escrita por el Gobierno.

Los miembros de la Asociación de Víctimas del 3 de marzo de 1976 en la ciudad de Vitoria acaban de recordar cómo su reivindicación del reconocimiento oficial de aquel hecho sigue sin cumplirse.

El PP se ha quedado en el pasado sólo en el Congreso de los Diputados ante mociones que pretendían que colectivos de víctimas como las del 3 de marzo y otras de la violencia policial y de los aparatos del Estado, pudieran acogerse a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Es más, ha recurrido una sentencia de la Audiencia Nacional (caso de Normi Mentxaka) en la cual se reconocía el derecho a la aplicación de dicha ley.

Mucha gente salió defraudada de la anterior etapa del gobierno socialista, cuando gobernando en mayoría, un partido socialista y obrero no supo cumplir con las expectativas creadas para la resolución de injusticias tan flagrante como la agresión a la clase trabajadora que supuso la masacre del 3 de marzo en Vitoria, dejando a sus autores y responsables de los hechos sin juicio ni castigo, y en la más completa impunidad.

Se espera que esta nueva etapa de gobierno socialista, unida al talante expresado por su presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, de diálogo para solucionar cualquier conflicto, debe servir para corregir antiguos errores e injusticias.

Creemos que la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo tiene que ser aplicada atendiendo al espíritu de reconciliación y reconocimiento hacia todas las víctimas sin distinción, empleando la misma vara de medir en todos los casos, cosa que no ha ocurrido hasta el momento, pues, mientras por una parte se ha condecorado a torturadores reconocidos, por otras, se ha obviado y negado el reconocimiento a personas que han sido víctimas de una violencia de los aparatos de un estado dictatorial, siendo asesinadas por intentar recuperar las libertades perdidas y por la instauración de unas condiciones dignas de trabajo.

Entendemos que es deber de todo gobierno democrático recuperar la verdad de unos hechos tal y como sucedieron, y no como los presentan, basándose en informes policiales de aquella época, totalmente tergiversados, manipulados y mentirosos, a los cuales el gobierno saliente del PP les dio total credibilidad y legitimidad asumiéndolos plenamente.

Por tal motivo, tras más de 28 años debe ser este nuevo gobierno socialista quien esclarezca los sucesos acaecidos el 3 de marzo de 1976 en Vitoria, creando los mecanismos de investigación necesarios. Ello, no sólo por una mínima dignidad democrática, sino por saldar la deuda contraída con los trabajadores por una tierra, a la que muchos de los cuales vinieron en busca de unas mejores condiciones de trabajo, bienestar y libertad y que en esa lucha por lograrlas perdieron sus vidas.

Por esta razón, este Senador desea obtener respuesta por escrito a las siguientes preguntas:

¿Piensa el Gobierno esclarecer los hechos referidos ocurridos el 3 de marzo de 1976? ¿Permitirá el Gobierno que los colectivos de víctimas como las del 3 de marzo de 1976 puedan acogerse a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo?

Palacio del Senado, 19 de mayo de 2004.

--Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado.

684/000174.

AUTOR: Anasagasti Olabeaga, Iñaki Mirena (GSNV).

Asunto: Previsiones del Gobierno en relación con el esclarecimiento de la agresión a la clase trabajadora que supuso la masacre ocurrida el día 3 de marzo de 1976 en Vitoria (Alava), así como con respecto al acogimiento de las víctimas a la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Respuesta:

La pregunta hace referencia a los tristes sucesos ocurridos en Vitoria el 3 de marzo de 1976, cuando, a resultas, entre otros incidentes, de un encierro prohibido por la autoridad gubernativa en la Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria, se produjo una carga policial que se saldó con 5 muertos y varios heridos.

Respecto a la primera cuestión formulada, se destaca que el caso presente fue objeto de sobreseimiento provisional y subsiguiente archivo por la Jurisdicción militar, competente en la época, de los hechos, por tratarse de sucesos en los que estuvieron implicados miembros de la Policía Armada, personal entonces aforado.

Asimismo, realizadas las oportunas consultas en los archivos y bancos de datos del Ministerio del Interior, se ha constatado que no existe copia de las diligencias instruidas en relación con los sucesos que tuvieron lugar en Vitoria el 3 de marzo de 1976.

En cuanto a la segunda cuestión formulada por Su Señoría, donde se solicita el reconocimiento como víctimas del terrorismo de los asesinados y heridos en dichos sucesos, para que puedan acogerse al régimen resarcitorio establecido en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, hay que destacar, en primer lugar, que algunos de los afectados plantearon directamente ante el Ministerio del Interior la misma pretensión, que fue rechazada (en anexo se adjunta copia, a efectos informativos de la resolución de uno de los recursos de reposición). Se señala igualmente, que las resoluciones desestimatorias han sido confirmadas posteriormente por sentencias recaídas en los recursos contenciosos que plantearon los interesados si bien no son firmes por haber sido impugnadas en casación.

El argumento fundamental para desestimar las solicitudes ha sido que los hechos descritos no tienen cabida en el ámbito de aplicación de la citada Ley 32/1999, cuyo artículo 2.1 señala que las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidos por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley.

Como ha reconocido la propia jurisprudencia, los tristes y luctuosos sucesos de Vitoria no tienen encaje en la definición de delitos de terrorismo que establecen los artículos 571 y siguientes del Código Penal. En concreto, la sentencia de 9 de octubre de 2003 de la Audiencia Nacional, tras reconocer que la actuación policial se produjo en ejecución de órdenes superiores y estaba encaminada a la disolución de una asamblea que estaba prohibida, literalmente señala que «la conclusión que cabría inferir a los efectos del presente recurso es que en modo alguno nos encontraríamos ante la actuación de determinadas personas encaminadas a alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadanas, sino ante la actuación, dramáticamente desafortunada, de funcionarios policiales que cumplían órdenes encaminadas a preservar la legalidad vigente, lo que permite afirmar (...) que el cauce adecuado para hacer valer la pretensión resarcitoria ahora intentada sería, en su caso, la de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público y no la prevista en la Ley 32/1999».

Por lo tanto el Ministerio del Interior entiende que, no obstante la reprobación que puedan merecer los hechos a los que se refiere Su Señoría, la dicción de la Ley 32/1999 y la interpretación de la misma que ha realizado la jurisprudencia, no permiten extender la aplicación del régimen de indemnizaciones establecido en dicha Ley a los afectados por los sucesos de Vitoria y a sus familiares.

Madrid, 9 de junio de 2004.

--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.)

Bron: www.senado.es/legis8/publicaciones/html/textos/I0039.html