Año 14 - II

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PROPUESTA 564 (02.07.18).- DE LUNES A LUNES: Conclusión anticipada del contrato de supervisión. Una vez terminado debe practicarse su propia liquidación, devolverle al consultor las fianzas que hubiere entregado así como entregarle el certificado que acredite el servicio desarrollado y todo saldo que se le estuviese adeudando para entonces. Contraloría a favor de que las obras no sufran atrasos por arbitrajes en trámite. Que esas sugerencias se orienten a hacer viable la conciliación, tal como la ha reformulado la última modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sería lo óptimo.

PROPUESTA 565 (09.07.18) DE LUNES A LUNES: Las observaciones en la recepción de las prestaciones. Si en el proceso en el que se verifica la subsanación de las observaciones el comité constata la existencia de vicios o defectos distintos, sin perjuicio de suscribir el acta, informa a la entidad para que ésta solicite por escrito al contratista la subsanación, siempre que tales vicios o defectos no hayan podido detectarse en el momento de la recepción de la obra. Si hubieran podido detectarse y no fueron materia de ninguna observación ya no se pueden reclamar en aras de la seguridad jurídica.

PROPUESTA 566 (16.07.18) DE LUNES A LUNES: Nadie vende pan para comprar pan. Si no habría utilidad no debería haber negocio y por consiguiente nadie debería aceptar una ampliación de plazo sólo para no quedar mal con su cliente. Eso es abusar de una posición de dominio y someter al proveedor a las exigencias de una entidad que quisiera aprovecharse de las ventajas que el sistema le ofrece. Pero al mismo tiempo abre las puertas precisamente a aquello que se quiere y se debe combatir permanentemente que son las malas prácticas, la corrupción y los actos ilícitos. Abstenerse es obrar. El objetivo es garantizar el principio de competitividad y la igualdad de acceso a la información entre proveedores evitando la presencia de aquellos postores que podrían encontrarse en una situación de ventaja o de conflicto de intereses que podrían propiciar condiciones que favorezcan a unos en perjuicio de otros.

PROPUESTA 567 (23.07.18) DE LUNES A LUNES: La seriedad y la honradez no se compran en la esquina. La misma precisión velará porque las entidades hagan designaciones correctas y no se dejen influir por amistades, compadrazgos y otra clase de relaciones que terminan perjudicando el proceso y al propio Estado, cuyos intereses preocupan a todos.

PROPUESTA 568 (13.08.18) DE LUNES A LUNES: El arbitraje en peligro de extinción. Con medidas como las propuestas se sincerará el número de arbitrajes y se evitará que se emplee este medio de solución de conflictos para perpetrar delitos contra el Estado. Se evitará también que el arbitraje entre en un peligroso proceso de extinción. Creo que estamos a tiempo de impedirlo.

PROPUESTA 569 (20.08.18) DE LUNES A LUNES: Árbitros serios y honestos. El arbitraje es una jurisdicción libre donde no debe haber en lo posible mayores regulaciones que no sean aquellas que nacen de la voluntad de las partes de elegir como jueces a quienes inspiran la mayor confianza, independientemente de si es un árbitro curtido o no, que sólo vive de sus arbitrajes o que arbitra muy eventualmente. Consultas y observaciones electrónicas. En las licitaciones, concursos y procedimientos de adjudicación simplificada que se convoquen a partir del lunes 27 de agosto, las consultas y observaciones que formulen los proveedores deberán efectuarse de manera obligatoria a través del SEACE. En defensa del desarrollo humano y de la integridad. En las bases estandarizadas para obras, para suministros, bienes y servicios se han incluido dos tópicos nuevos: uno que se denomina Protección Social y Desarrollo Humano y el otro a que se denomina Integridad en la Contratación Pública. Este último también se ha considerado para onsultoría en general y para consultoría de obras.

PROPUESTA 570 (27.08.18) DE LUNES A LUNES: Que la norma tome cuerpo. La variante permite extender ahora la individualización de responsabilidades y sanciones hasta el final del contrato. Eso de que no es posible hacerlo con los consorcios en sede administrativa colisiona con lo que vienen haciendo las Salas del OSCE desde muchos años atrás. La prohibición de la doble percepción y los impedimentos de la LCE. De ese precepto no se puede inferir que ningún funcionario público puede participar o ser postor en un procedimiento de selección porque como resultado de ello no se obtiene ningún “empleo o cargo público.”

PROPUESTA 571 (03.09.18) DE LUNES A LUNES: Nadie puede ser enjuiciado dos veces por un mismo hecho. En la eventualidad de que se incurriera en algún delito sí cabría, sin duda, la acción penal que suspendería automáticamente cualquier proceso administrativo. Pero para ese efecto no es posible convertir la inejecución de obligaciones en delito porque eso es confundir la esencia jurídica de las cosas y querer llevar maliciosamente a un fuero que no le corresponde lo que debe ventilarse en otro.

PROPUESTA 572 (10.09.18) DE LUNES A LUNES: Nadie está de acuerdo en encarcelar por no informar supuestos incumplimientos. Crear una nueva plataforma tecnológica y una nueva obligación, como teme el ministerio de Economía y Finanzas, va a dar lugar a un nuevo procedimiento que va a dilatar y encarecer aún más los trámites administrativos de las obras precisamente en circunstancias en las que se quieren reducir costos, olvidando que las obligaciones de los supervisores están establecidas muy puntualmente en la Ley de Contrataciones del Estado 30225, en el ya citado Reglamento así como en las bases y los términos de referencia de cada proceso.

PROPUESTA 573 (17.09.18) DE LUNES A LUNES: El arbitraje todavía está a salvo. En lo que respecta a las normas relativas a la solución de controversias durante la ejecución contractual por fortuna no se han concretado las reformas que se anunciaban y que habrían puesto al arbitraje en grave peligro de extinción.

PROPUESTA 574 (24.09.18) DE LUNES A LUNES: Proyectista y supervisor de la misma obra. Los mismos argumentos expuestos para sustentar la posibilidad de que el proyectista sea posteriormente inspector de la misma obra privada se aplican, por consiguiente, para fundamentar el derecho del proyectista para que sea supervisor de la misma obra pública. La única diferencia es que una entidad no puede contratar a quien quiera. Tiene que convocar los concursos correspondientes y hacer las adjudicaciones conforme a ley. Lo que no puede hacer es prohibir que en el proceso para la selección del supervisor intervenga el proyectista.

PROPUESTA 575 (01.10.18) DE LUNES A LUNES: La problemática de los adicionales de supervisión. en el caso de que ese trámite pueda comprometer el control directo y permanente de la obra, la entidad puede excepcionalmente, “en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad debidamente sustentada”, proceder con la aprobación “previa al pago”, lo que significa que podría procederse a su ejecución sin ella, lo que revela un avance notorio en la forma de entender la problemática que es digno de destacarse. Nueva obligación del supervisor de obra. Veremos cómo regula este asunto el propio ministerio de Economía y Finanzas que deberá aprobar las modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para poner en vigencia los cambios dispuestos por el Decreto Legislativo 1444.

PROPUESTA 576 (09.10.18) DE LUNES A LUNES: Los servicios de publicidad en la contratación pública. Para el incumplimiento de estas últimas obligaciones, incluidas las de operar dentro de determinados límites en situaciones de emergencia, no hay sanción prevista pero se puede presumir que, a tono con la tendencia legislativa que el texto evidencia, también se penalizará con cárcel para todos, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie y ponga cada cosa en su lugar.

PROPUESTA 577 (15.10.18) DE LUNES A LUNES: No hay que pedirle peras al olmo. Definitivamente algo anda mal. Lo cierto es que hay que regresar al supervisor a su terreno y no querer complicarlo con responsabilidades que no le corresponden a él sino a la entidad y que ella debe asumir sin pretender trasladarla a otros. El supervisor es un técnico y su responsabilidad se concentra en su especialidad. No hay que pedirle peras al olmo. La predictibilidad y los precedentes de observancia obligatoria. La resolución que se expida agota la vía administrativa y ya no es posible suspender la ejecución de lo dispuesto. Por eso es muy importante la predictibilidad. Por lo que se arriesga y por lo que se pone en juego en la apelación. Lo más importante, empero, es que se les dará a los postores una herramienta, más poderosa que la actual, que puede permitirles proyectar el resultado de sus reclamaciones con una mayor certeza.

PROPUESTA 578 (22.10.18) DE LUNES A LUNES: La acreditación de la experiencia. La acreditación no se puede realizar mediante una declaración jurada suscrita por el emisor de los comprobantes de pago por más que en ella diga que corresponden a un mismo contrato. Está claro, en consecuencia, que no se puede sustituir la prueba efectiva por ningún otro documento. Es hora de minimizar las deficiencias. Los procesos anulados además de la pérdida de tiempo ocasionan el incumplimiento de objetivos institucionales, la desatención de necesidades de la población y pérdidas económicas por las horas/hombre y los recursos invertidos. Los procesos que no se anulan, entre tanto, desencadenan la compra de productos en mal estado, servicios mal prestados, obras sin concluir, sobrevalorizaciones, entre otras consecuencias que se derivan de errores en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o en el expediente técnico.

PROPUESTA 579 (29.10.18) DE LUNES A LUNES: No hay más. En el caso de bienes y servicios en general, según el antepenúltimo párrafo del mismo artículo 140, los gastos generales que se reconocen son los “debidamente acreditados.” ¿Cómo se acreditan? De la misma forma en que se calculan para las ampliaciones de plazo en contratos de supervisión de obras: A través de la fórmula clásica, recogida en el artículo 175 del Reglamento. Ejecución y pago de mayores letrados. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados. Al hacerse en función de lo realmente ejecutado, incluyen naturalmente a aquellos mayores letrados que se hubieren producido. Por tanto, no se requiere de una valorización aparte. Ejecución y pago de mayores metrados. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados. Al hacerse en función de lo realmente ejecutado, incluyen naturalmente a aquellos mayores metrados que se hubieren producido. Por tanto, no se requiere de una valorización aparte.

PROPUESTA 580 (05.11.18) DE LUNES A LUNES: Volver al concurso de méritos. Es hora de recoger las enseñanzas del pasado y de perfeccionarlas con el objeto de garantizar mejores prestaciones para el país y para su desarrollo. Hacerlo en circunstancias en que se celebra un aniversario más del REGAC, no es una mala idea.

PROPUESTA 581 (12.11.18) DE LUNES A LUNES: Hay que perfeccionar la definición de consultoría de obra. Cualquiera que sea la fórmula por la que finalmente opte el Reglamento, cuando menos se habrá asegurado que no quedarán con vida, en materia de consultoría, aquellas propuestas económicas que se presenten por montos menores del noventa por ciento del valor referencial. Eso, en una realidad como la que vivimos, ya es bastante.

PROPUESTA 582 (19.11.18) DE LUNES A LUNES: Efectos de la ampliación de plazo. Como el Decreto Legislativo 1444 ya está promulgado lo único que queda es que el Reglamento establezca con meridiana claridad los efectos que genera la ampliación de plazo en el contrato. Tiene que decir que “de aprobarse la ampliación de plazo deben reconocerse los costos directos comprometidos en la extensión así como los gastos generales y la utilidad correspondientes.”

PROPUESTA 583 (26.11.18) DE LUNES A LUNES: La perversa práctica de dilatar los arbitrajes. Emitir una resolución en contra de una de las partes o que una de las partes no la comparte, evidentemente no constituye una causa para recusar a un árbitro, al punto que el inciso 5 del artículo 29 categóricamente señala que “no procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales.” Certificaciones de matrices y sucursales. No sólo debe estar vigente y haberse emitido a nombre del postor que pretende la adjudicación sino cumplir con este requisito importante de la dirección exacta.

PROPUESTA 584 (03.12.18) DE LUNES A LUNES: Controles, incumplimientos y sobrecostos. La inspección también puede determinar que lo que esté puesto en la obra es lo efectivamente invertido, independientemente de si defiere o no del presupuesto de partida. Si es un monto mayor al previsto originalmente pues hay que verificar si los incrementos son razonables y se pueden sustentar.

PROPUESTA 585 (10.12.18) DE LUNES A LUNES: La garantía, las apelaciones y la predictibilidad. Si hubiera alguna reclamación que formular desde luego que se le daría la atención que merece. Se escucharían los argumentos en los que se fundamenta la apelación y se correría traslado a los miembros del comité especial de selección para que digan lo que estimen pertinente a efectos de que el tribunal, conformado por otros profesionales igualmente expertos en cada materia, resuelvan en última instancia administrativa, en armonía con lo decidido en otros casos similares.

PROPUESTA 586 (17.12.18) DE LUNES A LUNES: Restituir el Fondo de Garantía. De esa manera se dota de liquidez a los contratistas y se les permite afrontar este período complicado en el que se encuentra el país. Costos directos, gastos generales y utilidad. El artículo 140 debe indicar, in fine, que “de aprobarse la ampliación de plazo deben reconocerse los costos directos comprometidos en la extensión así como los gastos generales y la utilidad en forma proporcional a los días en los que se prorroga el contrato.” Definición de consultoría de obra. Debe comprender a los “servicios altamente calificados para la elaboración de los estudios de perfil, factibilidad y expediente técnico de obras o para la supervisión de obras, de estudios y de niveles de servicio.”