Año 13

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PROPUESTA 492 (09.01.17).- DE LUNES A LUNES: Salió el Decreto Legislativo 1341. Se modifican, en mayor o menor medida, cuarenta artículos de la Ley de Contrataciones del Estado 30225. Si consideramos que el dispositivo tiene 62 artículos queda claro que los cambios alcanzan al 64.5% de su cuerpo normativo. Es, por tanto, una reforma sustancial. Arbitraje institucional y arbitraje ad hoc. En los arbitrajes ad hoc en contratación pública, según el Decreto Legislativo 1341, sólo podrán administrar justicia quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Árbitros que sobrevive sólo para esos efectos. Se fortalece la conciliación. Se trata de un avance significativo que, de prosperar, terminará reduciendo considerablemente el número de arbitrajes que comprometen fondos públicos y que en su gran mayoría buscan que se declaren derechos a favor de los proveedores que las más altas autoridades de las entidades se niegan a reconocer precisamente por temor a los procesos de determinación de responsabilidades que les inician sus órganos de control. Apareció nuevo libro de Juan Carlos Morón Urbina. El texto, de obligatoria consulta, ha sido editado por el Grupo Gaceta Jurídica y se puede adquirir en todas las librerías del mercado.

PROPUESTA 493 (16.01.17).- Primer evento sobre el Decreto Legislativo 1341. El Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha organizado para este viernes 20, a partir de las 8 de la mañana, un Conversatorio sobre el Decreto Legislativo 1341 y sus implicancias en la contratación pública. Se espera un lleno de bandera porque es el primer evento sobre el nuevo Decreto Legislativo que se hace a los trece días de haberse publicado y con la intervención de destacados expertos, algunos de los cuales han sido consultados por las autoridades encargadas de su elaboración. DE LUNES A LUNES: El derecho de la entidad a rechazar las ofertas. La solución quizás esté a caballo entre una y otra fórmula. Hacer una evaluación técnica muy estricta que elimine a las ofertas que no pasan determinada valla y obtener un segundo promedio para confiar en la suerte de cada cual. Pero una suerte circunscrita cuando menos a quienes están en condiciones de realizar un buen trabajo.

PROPUESTA 494 (23.01.17).- DE LUNES A LUNES: Cuidado con el residente que te saca la vuelta. La figura tal como está planteada incluso podría propiciar que el empleador sea sometido a una extorsión o chantaje por parte de quien sintiéndose indispensable, para evitar una sanción inminente, podría encontrarse tentado de presionar a su principal por un salario más elevado, mejores condiciones laborales, mayores viáticos y otros beneficios que en circunstancias normales no reclamaría con tal insistencia. Interesante conversatorio sobre el Decreto Legislativo 1341. El viernes 20 en las instalaciones del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú se llevó a cabo este evento sobre las modificaciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado. El segundo promedio y la garantía por la diferencia entre el valor referencial y la oferta. Nuestro editor expuso sobre el derecho de la entidad a rechazar ofertas reiterando su planteamiento para se incorpore en el Reglamento la figura del segundo promedio con el objeto de adjudicar la buena pro, en los casos de ejecución y consultoría de obras, a ofertas de montos no tan bajos, y sugiriendo resucitar la garantía por el monto diferencial de la propuesta, que estuvo regulada, por última vez, en el artículo 160 del Reglamento de la LCE aprobado mediante Decreto Supremo 180-2008-EF. Primer Curso APC 2017 sobre las modificaciones a la LCE. Será dictado por nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés el miércoles 8 y jueves 9 de febrero durante 16 horas en el Hotel Atton. informes e inscripciones en el local de la Asociación Peruana de Consultoría, en Avenida Ricardo Rivera Navarrete 762, piso 11, San Isidro. Teléfono 441 4182 o al correo electrónico administracion@apcperu.org.

PROPUESTA 495 (30.01.17).- DE LUNES A LUNES: Que no pierdan en la mesa lo que después tratan de recuperar en la cancha. En paralelo habría que resucitar la obligación de presentar una garantía por la diferencia entre el valor referencial y el precio que se oferte, cuando la propuesta que se presente se encuentre por debajo del noventa por ciento del valor referencial. La próxima semana se dictará el curso APC sobre las modificaciones de la LCE. Será dictado por nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés el miércoles 8 y jueves 9 de febrero durante 16 horas en el Hotel Atton. Informes e inscripciones en el local de la Asociación Peruana de Consultoría, en Avenida Ricardo Rivera Navarrete 762, piso 11, San Isidro. Teléfono 441 4182 o al correo electrónico administracion@apcperu.org.

PROPUESTA 496 (06.02.17).- DE LUNES A LUNES: La participación de los organismos internacionales en la contratación pública. En lo posible no habrá nada reservado, que las distintas etapas estarán sujetas al escrutinio de la opinión pública y de los expertos y que se informará y reportarán todas las incidencias a las instancias competentes. La responsabilidad de las entidades en la organización de los procesos. No hace falta subrayar que quien no observa tales parámetros ni vela porque ellos se cumplan incurre en un ilícito sobre el que debe responder. En estos tiempos es preferible pecar por reiterar algo que por omitirlo. En el curso de la APC se pasará revista a 14 módulos de la LCE. Mayores informes en el local de la APC, en Avenida Ricardo Rivera Navarrete 762, piso 11, San Isidro. Teléfono: 441-4182 o al e-mail: administracion@apcperu.org.

PROPUESTA 497 (13.02.17).- DE LUNES A LUNES: La supervisión de los procesos. El nuevo párrafo o numeral que el Decreto Legislativo 1341 añade a este artículo una primera parte que preceptúa que “cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento.” El subcontratista estará comprendido en los impedimentos para contratar con el Estado. De esa forma se asegura que quien no puede infiltrarse en las compras gubernamentales como contratista tampoco lo pueda hacer disfrazado de subcontratista. Nutrida concurrencia en el Curso APC sobre el Decreto Legislativo 1341. El evento contó con la participación de una nutrida concurrencia que intervino constantemente haciendo comentarios y formulando inquietudes que fueron atendidas por el expositor, nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés, quien pasó revista, conforme a lo anunciado, a la mayoría de las reformas incorporadas en las compras gubernamentales.

PROPUESTA 498 (20.02.17).- DE LUNES A LUNES: El impedimento para contratar en el ámbito nacional, regional y local. No está bien que quien ejerza un determinado cargo en un lugar pueda estar participando en una licitación en otro, por más alejado que esté de su circunscripción. Que lo haga cuando deje el cargo y en su propia circunscripción, como siempre, hasta después de un año. En defensa de su propia tranquilidad. Aseguran continuidad de proyectos cautelando los pagos a favor del Estado por casos de corrupción. El decreto suspende el derecho de las personas comprendidas en sus alcances a transferir al exterior, total o parcialmente, capitales provenientes de sus inversiones, de venta de activos, acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total; dividendos o utilidades o contraprestaciones correspondientes a bienes, tecnología y cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial.

PROPUESTA 499 (27.02.17).- DE LUNES A LUNES: Como anillo al dedo. No deben intervenir en las contrataciones del Estado aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actos de corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes según la normativa de otras naciones. Se aprobó el reglamento de invierte.pe. En el caso de proyectos de inversión de montos iguales o menores a 750 UIT, bastará con la elaboración de una ficha técnica simplificada. Los proyectos de alta complejidad, de montos iguales o mayores a 15 mil UIT, y aquellos que no sean estandarizados, deberán contar con estudios de preinversión a nivel de perfil y de corresponder, su declaración de viabilidad. Los proyectos de alta complejidad de montos de inversión iguales o mayores a 407 mil UIT, deben tener un estudio a nivel de perfil reforzado elaborado a partir de la información existente.

PROPUESTA 500 (13.03.17).- DE LUNES A LUNES: El doble promedio para asignar puntajes. La única forma de evitarlo es no asignándole el más alto puntaje a la propuesta que se presente por el monto más bajo. Tampoco a la que lo hace por el monto más alto. A la que se acerca más al segundo promedio. Es una solución intermedia que no permite ningún contubernio porque siempre habrán los que empujen el promedio hacia abajo y eso no puede controlarse nunca. El consorcio complementa calificaciones. Se trata de un artículo cuya mayor virtud es subsanar una grave deficiencia que hería de muerte a la participación conjunta de varios proveedores en un solo procedimiento. Más apelaciones ante el OSCE y más exigencias ante las entidades. Felizmente el legislador entendió que no poner un requisito de esta naturaleza habría generado una reacción en cadena al punto que absolutamente todos los postores impugnarían, a sabiendas de que no arriesgan nada, para convertir al tribunal del OSCE en el gran adjudicador a nivel nacional.

PROPUESTA 501 (20.03.17).- DE LUNES A LUNES: Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Decreto Supremo 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley 30225 fue publicado el domingo 19 de marzo, coincidiendo con el décimo sexto aniversario de la primera edición de PROPUESTA que salió a luz el 19 de marzo del 2001.

PROPUESTA 502 (27.03.17).- DE LUNES A LUNES: ¿Es posible sustituir una garantía por un depósito? El OSCE cierra filas y defiende el derecho del Reglamento de establecer una excepción y por tanto confirma la validez de la sustitución de la garantía por el depósito. OSCE divulga cartilla básica: ¿Qué puede hacer una Entidad ante la situación de lluvias e inundaciones que afectan al país? Contratar directamente, sin procedimiento de selección, los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para atender de manera inmediata y efectiva los requerimientos generados como consecuencia directa de la situación de emergencia.

Nota.- Esta semana, desde el miércoles 29 hasta el viernes 31, se desarrollará en la ciudad del Cusco el V Congreso Internacional de Arbitraje, Mediación y Conciliación organizado por la Asociación Zambrano, el Colegio de Abogados del Cusco, la Dirección de Cooperación Técnica Internacional de la Universidad Nacional San Antonio Abad, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio del Cusco y la International Chamber of Commerce. Nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, expondrá el último día sobre las modificaciones introducidas en la normativa de contratación pública por el Decreto Legislativo 1341 y por el Decreto Supremo 056-2017 en materia de recurso de anulación de laudos.

PROPUESTA 503 (03.04.17).- DE LUNES A LUNES: La tarea es crear escuela. La tarea es formar nuevos árbitros y crear escuela para que no todo vaya a arbitraje y que la cantidad de los procesos se reduzca a los que efectivamente revelan una controversia. Sincerar los arbitrajes es la gran tarea del momento. Y en ese esfuerzo, todos están llamados a colaborar. FEPAC en Lima. El martes 28 arribaron a Lima los representantes de la Federación Panamericana de Consultores que celebraron aquí su asamblea general y la primera reunión del año de su comité ejecutivo. El evento se coronó con un seminario internacional sobre sistemas de contrataciones de servicios de ingeniería en América Latina, España y Portugal. Congreso de Arbitraje en el Cusco. El miércoles 29 empezaron en el Cusco las actividades organizadas por la Asociación Zambrano y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio local en el marco del V Congreso Internacional de Arbitraje. El OSCE aprobó once nuevas directivas. Ayer domingo 2 de abril aparecieron en el diario oficial El Peruano once resoluciones expedidas por el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado con las que aprueba otras tantas Directivas, que siguen ese mismo orden de correlación.

PROPUESTA 504 (10.04.17).- DE LUNES A LUNES: Los estudios previos deben ser considerados como consultoría de obras. La definición de expediente técnico podría incluir a todos aquellos estudios previos que permiten arribar al estudio definitivo a nivel de ingeniería y que son precisamente los estudios preliminares, de perfil, de pre factibilidad y de factibilidad. Si así fuese tendrían que seleccionarse y contratarse a través de los mecanismos aplicables para los servicios de consultoría de obras y habríamos superado el impase. La PUCP se corona por tercera vez campeón del Moot Madrid. La victoria es efímera pero la experiencia sirve para desempeñarse con éxito en el gran teatro de la vida. Felicitaciones para los tricampeones. Marianella Oliveros Nalvarte: Nueva directiva sobre consorcios. El cambio más significativo de la nueva Directiva, que ha entrado en vigencia el lunes 3 de abril, es la eliminación de la ponderación de los montos de facturación para acreditar la experiencia del postor y determinar el porcentaje de participación. Ahora para obtener la experiencia se deberá sumar el monto de facturación aportado por cada integrante.

PROPUESTA 505 (17.04.17).- DE LUNES A LUNES: ¿Y la supervisión de los estudios? La supervisión de toda clase de estudios de pre inversión o de inversión relativos a una obra debe ser contratada empleando el sistema aplicable a la selección de los servicios de consultoría de obras. Compras corporativas obligatorias y facultativas. El Reglamento faculta a las entidades del gobierno nacional para que, mediante políticas sectoriales, establezcan la relación de bienes y servicios en general que contratarán a través de compras corporativas.

PROPUESTA 506 (24.04.17).- DE LUNES A LUNES: El mantenimiento de las carreteras. La oferta más próxima al promedio es una alternativa equilibrada que se acerca al precio del mercado y que debería emplearse para adjudicar las obras de mantenimiento al igual que se utiliza para las obras de mejoramiento. Lo contrario es un riesgo enorme que el país ya experimentó en el pasado y del que salió curado de espanto. Nuevo presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado. El Acuerdo publicado informa de la elección del doctor Víctor Manuel Villanueva Sandoval como nuevo presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado. PROPUESTA saluda su designación y formula votos por el éxito en sus funciones.

PROPUESTA 507 (01.05.17).- DE LUNES A LUNES: Las modificaciones del contrato en la LCE. Las normas no dejan espacio para que el mismo contratista apele lo resuelto por la Contraloría o para que éste se desista de las prestaciones adicionales que eventualmente la entidad pretende obligarlo a ejecutar. Hay otras consideraciones que, sin embargo, prevalecen sobre estos legítimos derechos del proveedor pero que deberían revisarse.

PROPUESTA 508 (08.05.17).- DE LUNES A LUNES: Las prestaciones adicionales en el contrato de supervisión. Los contratistas que no consideren esta evidencia son esos que ganan un concurso, suscriben un contrato y a la vuelta de la esquina desaparecen sin dejar huella alguna. Nunca más se los ve. No duran ni el tiempo necesario para culminar un primer encargo. Sus gastos generales se los comen, salvo que incurran en malas prácticas y en conductas ilícitas con el objeto de mantenerse en el negocio.

PROPUESTA 509 (15.05.17).- DE LUNES A LUNES: Cuidado con inhabilitar a todos. El proyecto se inscribe en la comprensible campaña orientada a combatir toda acto de corrupción pero hay que tener cuidado de no irse a otro extremo y terminar impidiendo o ahuyentando a todas las empresas nacionales a participar en las contrataciones públicas. Es rescatable de la iniciativa la idea de extender el abanico de delitos susceptibles de causar la prohibición hacia el lavado de activos y la colusión que el texto actual no comprende. Nueva Directiva del OSCE: Gestión de riesgos. Se exige a la entidad incluir en el expediente técnico un enfoque integral de los riesgos que pueden afectar la ejecución de la obra, teniendo en cuenta sus características particulares. El comité de selección, a su vez, debe incorporar en la proforma del contrato las cláusulas que identifiquen los riesgos y la indicación de la parte que los asumirá.

PROPUESTA 510 (22.05.17).- DE LUNES A LUNES: Nueva modificatoria de la Ley de Contrataciones del Estado. Es verdad que ha habido casos de arbitrajes ficticios armados exclusivamente para perpetrar ilícitos y para adueñarse de fondos públicos, pero en realidad representan una minoría de escasa incidencia porcentual. Hay que perseguir los delitos y las malas prácticas, sin duda, y aplicar a quienes incurren en ellos todo el peso de la ley. En ese objetivo, sin embargo, no se puede arrasar con todo lo avanzado en materia arbitral. El OSCE ratifica la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado. Esta composición se dispuso originalmente mediante Resolución 498-2016-OSCE/PRE vigente a partir del 9 de enero de 2017, razón por la que no tenía ningún sentido variarla con tan poco tiempo de recorrido. Esa idea ha prevalecido en el Acuerdo de Sala Plena de fecha 3 de abril de 2017 adoptado por el propio Tribunal de Contrataciones del Estado. El miércoles empieza el XI Congreso Internacional de Arbitraje PUCP. Informes e inscripciones en Avenida Canaval y Moreyra 751, San Isidro. Teléfonos 6267453 - 6267416, al correo electrónico pagoscarc@pucp.edu.pe y en la página web www.consensos.pucp.edu.pe.

PROPUESTA 511 (29.05.17).- DE LUNES A LUNES: No discriminar gastos generales. Como la norma identifica a los gastos generales a reconocerse por una ampliación de plazo como variables, algunas entidades discriminan unilateralmente los gastos generales pactados en fijos y variables y proceden a excluir a los primeros del cálculo que arrojará el monto a pagarse por la extensión. Los consorcios no pueden contratar a sus miembros. Para no caer en ningún ilícito de orden tributario es indispensable suscribir los respectivos contratos que podrían perfectamente tener las características de un subcontrato, en la medida que son celebrados por un contratista seleccionado con un proveedor elegido por éste y a menudo autorizado por la misma entidad. A más calumnias, más arbitraje. Querer responsabilizar al arbitraje por los últimos escándalos no es la mejor idea ni es lo más honesto. Por eso nuestro editor hizo una defensa seria de la institución y planteó, a contrapelo de lo que se pregona en la actualidad, volver a los orígenes, devolviéndole las competencias de las que se le ha ido despojando.

PROPUESTA 512 (05.06.17).- DE LUNES A LUNES: En defensa del arbitraje. De los 398 millones de soles que se le reclaman a las entidades los laudos ordenan pagar 172 millones. Es decir, el 43 por ciento. El porcentaje todavía podría bajar aún más si las estadísticas reflejaran lo que finalmente paga el Estado. Acreditación de la experiencia en ejecución de obras. La norma no permite utilizar la experiencia que un constructor adquiere al ejecutar obras para sí mismo en el marco, por ejemplo, de un negocio inmobiliario propio, mientras al constructor de menor alcance que se limita a ejecutar obras por encargo de otros, sí le permite utilizar esa misma experiencia.

PROPUESTA 513 (12.06.17).- DE LUNES A LUNES: Panorama actual del arbitraje en el Perú. Como ahora la figura será exactamente al revés y se perseguirá a quienes escalen las disputas y no las corten a tiempo, es razonable pensar que en breve estaremos ante otro escenario. Ojalá. Arbitraje comercial, nacional e internacional. Especial mención merece el capítulo en el que revisa las normas sobre contrataciones del Estado entre las que destaca la pionera Ley 26850, cuyo proyecto fue elaborado por nuestro editor y en la que se incorporó el arbitraje obligatorio como medio de solución de controversias en esta materia. La retroactividad en materia de sanciones. El Tribunal de Contrataciones del Estado al ser el órgano competente para conocer, evaluar y resolver las solicitudes de aplicación del principio de irretroactividad de las sanciones impuestas en el marco de sus competencias es también el órgano competente para determinar si, en virtud del plazo transcurrido, “debe tenerse por cumplida la sanción impuesta por dicho órgano, según el caso concreto.”

PROPUESTA 514 (19.06.17).- DE LUNES A LUNES: Pretenden modificar la LCE colisionando con la Constitución. En el afán de combatir a la corrupción se puede terminar fomentando de esta manera más corrupción. Estamos seguros que eso no es lo que quieren ni la congresista Vilcatoma ni sus colegas que la han respaldado. Últimas modificaciones en materia de contratación pública en el Hotel Country Club. Esta tarifa promocional también se aplicará a los lectores de PROPUESTA que envíen la ficha que se adjunta a esta edición. Pronunciamiento de los constructores contra dos proyectos del Congreso. El pronunciamiento de CAPECO y de los trabajadores de construcción civil, en salvaguarda de los principios y derechos constitucionales, solicita al Congreso de la República que no promulgue esos proyectos que atentarían gravemente contra la economía nacional y, en su lugar, convoque a una mesa de trabajo a fin de plantear conjuntamente soluciones que busquen mejorar los procesos de contratación pública y combatir la corrupción y cualquier otro ilícito de manera más eficiente.

PROPUESTA 515 (26.06.17).- DE LUNES A LUNES: Prestaciones adicionales no consideradas en el expediente técnico en obras a suma alzada. Cuando se trata de obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, el contratista debe realizar todos los trabajos considerados en el expediente técnico por el monto ofertado en su propuesta económica, la misma que debió ser elaborada según la información contenida en los planos y demás documentos que definen sus características, alcance y forma de ejecución, según el orden de prelación previsto. Enseguida precisa que aun cuando en alguno de esos documentos se hubiere omitido cierta información, recogida en otro de manera suficiente, coherente o técnicamente correcta, ese hecho no puede sustentar la aprobación de un adicional que, por definición, sólo procede cuando la respectiva prestación no ha sido considerada en el expediente técnico ni en el contrato.