Año 07

Indice

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Propuesta 207 (10.01.11) Pronunciamiento: Mayor participación de postores. Es un principio elemental que, sin embargo, no puede estar reñido con el objetivo de lograr, para la entidad y por ende para el Estado, la mejor oferta y en las mejores condiciones. Nuevo portal de arbitraje. Para trámites en el OSCE de designación de árbitros, instalación de tribunales, recusaciones, devoluciones de gastos arbitrales, denuncias por infracción del Código de Ética así como de inscripción y renovación en el Registro. Nueva Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios. Que se presta a través del comercio transfronterizo, del consumo extranjero, de la presencia comercial o de personas físicas.

Propuesta 208 (17.01.11) Para convertir al Perú en sede internacional de arbitrajes: Designación consensuada de árbitros. La propuesta en el fondo no es nueva. Resume las fórmulas que se incluyen habitualmente en algunas cláusulas arbitrales más complejas que se incorporan en contratos en los que las partes deliberadamente procuran confiar la solución de sus diferencias a tribunales integrados por árbitros cuya elección evidencia ciertos consensos indispensables en relación a sus calidades.

Propuesta 209 (24.01.11) Es hora de adecuar el Reglamento de la LCE a la realidad: Reajustes en moneda extranjera. La situación ha cambiado radicalmente con el correr de los años al punto que resulta en extremo contradictorio mantener una disposición como la que es materia de este comentario. Facilitan la inversión privada en 30 proyectos para este año. La norma los declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Propuesta 210 (31.01.11) En defensa de la competencia: Un operador distinto para el Muelle Norte. El gobierno evalúa la posibilidad de negociar con DPW para que transfiere el Muelle Sur del Callao si gana la concesión del Muelle Norte. Medidas cautelares sólo en Lima. La propuesta plantea que esta clase de acciones no puedan presentarse en provincias. Ministerio del Ambiente defiende legalidad de la priorización de proyectos de inversión. Las certificaciones ambientales serán requeridas por la autoridad antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes.

Propuesta 211 (08.02.11) US 150 millones para el Proyecto Majes-Siguas. Obras de afianzamiento hídrico permitirán incorporar 38,500 hectáreas de tierras nuevas de uso agrícola. Jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones: Las obras de carreteras no son iguales a las de calles y avenidas. Si el comité determinó que el persona debía tener experiencia en carreteras debe rechazarse la pretensión de validar un criterio no prevsito en las bases en beneficio de un postor contraviniendo el principio de transparencia y trato justo e igualitario.

Propuesta 212 (17.02.11) Nuevo presidente del OSCE. Se ha dado por concluida la designación del doctor Ricardo Salazar Chávez como presidente ejecutivo del Consejo Directivo del OSCE y se ha designado en su lugar al doctor Carlos Salazar Romero. Corrigen medidas ambientales para facilitar la inversión en diversos proyectos. Se ha derogado parcialmente el Decreto Legislativo Nº 001-2011 según la ministra de Justicia.

Propuesta 213 (28.02.11) Nuevo presidenta del Tribunal de Contrataciones. La Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo ha sido elegida presidente de ese organismo y presidenta de su Segunda Sala. ¿Qué es el ISO? Es una red mundial no gubernamental, creada en 1947, que agrupa a 163 países y que produce normas internacionales industriales y comerciales. Las diversas normas. Más conocidas son la ISO 9000, la ISO 9001 y la ISO 9004 sobre Sistemas de Gestión de la Calidad y la ISO/IEC 9126 sobre Factores de Calidad del Software, entre otras. Organismos ISO. Los organismos nacionales de normalización que conforman el ISO.

Propuesta 214 (07.03.11) Evaluación del cumplimiento de la prestación. El doble candado. La norma limita la libertad del postor, en el entendido de que lo obliga a incorporar dentro de su experiencia un importante número de servicios que no tengan penalidad, eliminando a otros, que podrían demostrar ser de mayor utilidad para los efectos de acreditar una mejor experiencia.Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. Seguro de Vida Ley. Beneficia a todo trabajador, empleado u obrero, una vez que cumple cuatro años de trabajo con el mismo empleador.

Propuesta 215 (14.03.11) Reducción del IGV en licitaciones. El OSCE ha señalado, a través del Comunicado Nº 006-2011-OSCE/PRE, los procedimientos que se deberán seguir para cumplir con la nueva tasa. El objeto de la LCE: Maximizar el valor del dinero. Podría parecer una contradicción de un lado fomentar la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores y de otro priorizar las mejores condiciones de calidad, precio, plazos y tecnologías de punta. La constancia de visita. Pueden existir prestaciones, como de hecho existen, cuyo desarrollo exige una información previa muy puntual en relación de lo que se va a realizar. Si esa información no está disponible para el postor puede resultar imposible que éste elabore una propuesta que más adelante esté en condiciones de llevar a la práctica.

Propuesta 216 (21.03.11) Ejecución de la garantía de seriedad de oferta. Cuando el contrato no se haya celebrado por causas imputables al adjudicatario, la entidad podrá dejar sin efecto la buena pro y una vez que quede consentida, ejecutar el íntegro de esta garantía, siendo que para tal efecto la entidad debe requerir para el efecto a la empresa que la haya emitido, la que a su vez tiene la obligación de honrarla de inmediato, sin poder oponer excusión alguna.

Propuesta 217 (28.03.11) Nueva modificación del Reglamento de la LCE. Se adiciona el artículo 85.A y se modifican los artículos 157º y 237º. El Tribunal Constitucional arremete contra el arbitraje. Con el agravante de que se puede haber terminado de destruir la institución de la cosa juzgada en el Perú.

Propuesta 218 (04.04.11) Derik Latorre Boza: Mayores prestaciones de supervisión. El OSCE ha señalado que cuando como consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades se amplía el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión, la Entidad debe pagar al supervisor los mayores costos. Gonzalo García Calderón Moreyra: Arbitraje forzoso y enriquecimiento sin causa. Diversos laudos han declarado fundadas demandas considerando que no se encuentra en discusión la atribución de la Contraloría, de aprobar o desaprobar los adicionales de obra, sino la procedencia de una indemnización por el enriquecimiento indebido.

Propuesta 219 (11.04.11) Principales controversias en el arbitraje con el Estado. Las principales controversias que son materia de los arbitrajes regulados por la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, son necesariamente las que versan sobre algunos aspectos fundamentales de la ejecución contractual.

Propuesta 220 (18.04.11) Mariela Guerinoni Romero: La ética en el arbitraje administrativo. Los valores éticos de los árbitros determinan el éxito del procedimiento y la existencia misma del sistema y su afianzamiento como mecanismo confiable y creíble de solución de controverias.

Propuesta 221 (25.04.11) El acto de pesentación de ofertas y apertura de la propuesta técnica. Hay casos de propuestas que no pueden ser entregadas por deficiencias en la acreditación de los representantes o por no observar las formalidades que la norma establece.

Propuesta 222 (02.05.11) Ricardo Rodríguez Ardiles: El tercero administrado. No hay que restringir la participación de quienes con independencia de su ubicación en el orden de prelación tienen legítimo interés en el desarrollo del procedimiento. DE LUNES A LUNES: Las observaciones a las actas de entrega de propuestas y otorgamiento de la buena pro. En ninguna circunstancia está permitido que el postor eliminado se convierta en el protagonista del acto y que quiera hacer uso de la palabra en forma ilimitada o que quiera consignar en el acta un texto extenso.

Propuesta 223 (09.05.11) Los órganos encargados de los procesos de selección. El artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) estipula que cada entidad debe tener identificado al órgano o a los órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación, señalando las actividades que competen a cada funcionario con la finalidad de establecer las responsabilidades que les sean inherentes. Aprueban la ejecución de seis obras de infraestructura. El presidente del Congreso dijo que es básicamente declarativa y que deja en libertad al próximo gobierno para que asigne los fondos para su implementación.Selección por encago. El artículo 86º del Reglamento indica que por razones económicas o de especialidad se puede encargar a una entidad u organismo público o privado, nacional o internacional, la realización de un proceso de selección.

Propuesta 224 (16.05.11) Costos directos y utilidad en la ampliación de plazo. Independientemente de lo que digan o no las normas, ¿cabe o no cabe el reconocimiento de los costos directos y de la utilidad en los casos de ampliación de plazo en bienes y servicios? ¿Y en los contratos de obra? Que la norma actual no lo reconozca puede ser un error. Entre tanto debe prevalecer la aplicación de derechos constitucionales y legales, como aquellos que sancionan el enriquecimiento indebido o el que preceptúa que nadie está obligado a trabajar sin retribución o sin su libre consentimiento, que están muy por encima de lo que pueda disponer un Reglamento siempre perfectible.

Propuesta 225 (23.05.11) Contrataciones complementarias. El artículo 182° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) preceptúa que “dentro de los tres meses (3) posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.” Deciden culminar transferencia de competencias regionales y locales. El martes 17 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM con el que se aprueban distintas medidas para culminar la transferencia de las competencias regionales y locales, de fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos que se encuentren pendientes en un plazo que no excederá los 45 días calendario.

Propuesta 226 (30.05.11) La defensa del Estado en peligro. Queda claro que el Reglamento ha rebasado sus atribuciones, que ha retrocedido todo aquello que el Decreto Legislativo Nº 1068 habìa avanzado. ¿Los árbitros deben ser profesionales? Quizás en contratación pública no haya espacio para que un árbitro pueda no serlo, pero ésta es una interpretación. En realidad, dado el caso, no habría forma válida para impedirlo, más aún si por cualquier otro medio se acredita que en efecto la persona en cuestión es sin ninguna duda un experto.

Propuesta 227 (06.06.11) El arbitraje institucional es una quimera. Es indispensable reformular el artículo 216º para que la alternativa altamente recomendable de recurrir al arbitraje institucional sea una realidad. Derecho constitucional. La elección en segunda vuelta. La extrema polarización que sufre la ciudadanía en el Perú cada cinco años con ocasión de la elección del presidente de la República es inaceptable como inaceptable es la proliferación de candidaturas que dispersan el voto y conducen inevitablemente al caudillismo, viejo e histórico lastre del que el país no puede librarse pese al paso de los años.

Propuesta 228 (13.06.11) La liquidación del contrato de obra en el Reglamento de la LCE. Es frecuente igualmente que otros contratos vinculados a la obra, como el de supervisión, tampoco puedan ser liquidados por esta circunstancia, con lo que las entidades retienen sin mayor razón garantías hasta que estos procesos finalicen. Práctica que por cierto debería prohibirse.

Propuesta 229 (20.06.11) Opinión del OSCE: La modificación del precio en la suma alzada. Cuando aquello que se ordene sea la reducción de prestaciones, deberá deducirse del presupuesto el monto correspondiente a aquellas que no se ejecutarán. Cuando aquello que se ordene sean prestaciones adicionales y se apruebe el respectivo presupuesto, corresponderá efectuar el pago adicional, incrementándose el valor de la obra.

Propuesta 230 (27.06.11) La defensa de los intereses del Estado en la contratación pública en debate: La obligación de sincerar presupuestos. Ello exige calcular adecuadamente cada uno de estos rubros porque el impacto que tienen en el desarrollo de las distintas prestaciones es muy grande. De lo contrario, más temprano que tarde vendrán las discusiones y los pleitos, aun en aquellos procesos rodeados de la mayor transparencia posible pero que, sin embargo, adolecen de una deficiencia de origen insalvable.