Año 09

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Propuesta 303 (07.01.13) Suplir la ineficacia del Estado. El arbitraje restituye el equilibrio que se rompe con contratos que no están bien concebidos por una serie de irregularidades. El Reglamento restó trascendencia a las modificaciones en materia de capacidad de contratación. Lo malo es que se haga eso en perjuicio de los proveedores nacionales y lo que es peor, en abierto perjuicio de los profesionales que viven y trabajan en el Perú. DE LUNES A LUNES: Propuesta que honra al arbitraje. En circunstancias en que diversas críticas sólo buscan destacar su lado negativo sin ponderar, como en este caso, el amplio, seguro y transparente lado positivo que a todos nos corresponde difundir y defender.

Propuesta 304 (14.01.13) No todo presupuesto adicional corresponde a una prestación adicional. la prestación adicional es aquella no considerada en el expediente técnico, indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista y que necesariamente genera un presupuesto adicional. No es al revés. No es que todo presupuesto adicional corresponde siempre a una prestación adicional. Un presupuesto adicional puede igualmente corresponder a una ampliación de plazo en cuya virtud se extiende la duración del contrato pero no se incorporan prestaciones adicionales a las previstas, por ejemplo, en el expediente técnico. Conectar la productividad del trabajo con las aspiraciones de las regiones. La coyuntura, como lo confirma Gonzales de Olarte, sirve la mesa para la reforma del Estado y para propiciar políticas sectoriales con las regiones destinadas a promover inversiones que sean capaces de conectar la productividad del trabajo como las aspiraciones de sus poblaciones.

Propuesta 305 (21.01.13) En la suma alzada no hay mayores ni menores metrados. Si bien en el concurso oferta, el contratista es responsable por las consecuencias económicas derivadas de los errores del expediente técnico, ello no impide que se le pague el monto contratado debido a que la entidad no puede reducir prestaciones por la menor ejecución de metrados. DE LUNES A LUNES: Refrescando y actualizando definiciones. Resulta por demás imposible aludir a mayores o menores metrados, en el sistema a precios unitarios o tarifas, porque el metrado que se tiene es meramente referencial.

Propuesta 306 (28.01.13) Ley de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios públicos. Para asegurar que se guarde reserva ella misma prohíbe que las personas comprendidas dentro de sus alcances presten servicios, aceptan representaciones, formen parte de directorios, adquieran directa o indirectamente acciones o participaciones en las empresas privadas que han estado en el ámbito de su función así como de sus subsidiarias o de cualquier otra que pudiera tener alguna vinculación económica con ellas. La facultad de evaluar y sancionar al comité especial. El Directorio no pueda delegar la potestad de evaluar al comité especial por cuanto es una facultad que se le concede al titular de la entidad, que vendría a ser el gerente general en el caso de las empresas del Estado, pero que como quiera que la propia normativa le ha sustraído esa prerrogativa del ámbito de su competencia y se la ha trasladado expresamente al Directorio, se colige que a éste no le está permitido delegarla.

Propuesta 307 (04.02.13) Responsabilidad de los integrantes de un consorcio. Diferente es el escenario desde el momento en que la buena pro ha quedado consentida porque a partir de entonces, aún cuando no se haya ingresado a la etapa de ejecución, ya debe haber un consorcio constituido que tendrá que responder solidariamente incluso en el caso de que no se firme el respectivo contrato. Congreso de Arbitraje en Costa Rica. De Perú aparecen como expositores José Tam, Adrián Simons, Alfredo Bullard, Carlos Soto, José Daniel Amado y Laura Castro. Nuestro editor estará en este evento y nos enviará su despacho desde San José. Plazos y procedimiento para la suscripción del contrato. Respecto de estos derechos siempre es preferible tenerlos y no necesitarlos que necesitarlos y no tenerlos.

Propuesta 308 (11.02.13) La transferencia de la experiencia en fusiones y escisiones. El contratista indaga sobre la existencia de algún impedimento o restricción legal que afecte la transferencia de experiencia como consecuencia no sólo de los procesos individuales de fusión o escisión sino también de procesos de reorganización societaria que comprendan ambas figuras. Inquirió igualmente sobre la posibilidad de que la empresa absorbente pueda emplear la experiencia relativa a la actividad que se traslada de una empresa a otra a efectos de acreditarla como propia en los procesos de selección que participe.

Propuesta 309 (18.02.13) El plazo de la responsabilidad del ejecutor y del consultor de obra Como el artículo 50º de la Ley de Contrataciones establece un plazo, cierto que mínimo pero plazo al fin, el OSCE entiende que ya no cabe recurrir a las normas de derecho privado aún cuando ello sólo sea para fijar el plazo máximo. En San José se revisan las tradiciones jurídicas del arbitraje internacional. En el marco del IV Congreso de Arbitraje que organiza la International Chamber of Commerce de Costa Rica.

Propuesta 310 (25.02.13) DE LUNES A LUNES: ¿Sólo existe en el Perú? A propósito del arbitraje obligatorio. De esa manera no sólo habremos encontrado la fórmula para exportar nuestro modelo y compartir con otros países sus beneficios y ventajas sino que habremos dado un nuevo paso para consolidar en el mundo una fórmula de éxito que naturalmente, a medida que se extiende universalmente, debe ir perfeccionando y superando deficiencias y profundizando y potenciando sus virtudes. Nueva revista electrónica del OSCE. “Al Día” es un esfuerzo editorial que tendrá una periodicidad bimensual y cuyo ejemplar de inauguración, correspondiente a los meses de enero y febrero, está dedicado a los consorcios. La experiencia de Provías Nacional con los consorcios. "Con esta nueva directiva si se va a sincerar el tema y se va a poder exigir a los postores extranjeros para que traigan sus ingenieros extranjeros y pueda haber esa transferencia tecnológica que buscamos.”

Propuesta 311 (04.03.13) DE LUNES A LUNES: Combatiendo la ineficiencia. La mejor inversión que puede hacerse en materia de contratación pública es capacitar a quienes deben calcular valores referenciales, elaborar bases, convocar procesos de selección, evaluar y calificar propuestas, adjudicar la buena pro y administrar contratos. ¿Cómo adquirir un bien que forma parte de un kit? Corresponde a los funcionarios del área usuaria ponderar y sustentar si, en el caso de la adquisición de un bien que forma parte de un “kit”, dada la preexistencia de determinados bienes o productos que también integran dicho “kit”, resulta razonable y económico adquirir aquel bien o producto en función de las características inicialmente definidas. Las observaciones de CAPECO a la LCE. La presidente del OSCE ratificó que “lo último que desea el gobierno es ir en contra del empresariado nacional”, declaración que por cierto ha sido muy bien recibida por los operadores locales del sistema de contratación pública.

Propuesta 312 (11.03.13) Prestaciones adicionales de obra. Una Directiva que tiene que actualizarse. Queda claro que los mayores metrados no son prestaciones adicionales y que los presupuestos adicionales que pueden corresponder, estos sí, a mayores metrados o a obras complementarias, deben formularse según el sistema de contratación elegido.

Propuesta 313 (18.03.13) DE LUNES A LUNES: El arbitraje y la acción contencioso administrativa. Estos casos no pueden ser controvertidos en el Poder Judicial a través de la acción contencioso administrativa y constituyen la excepción al mandato contenido en el artículo 148º de la Constitución Política del Perú, cuyos artículos 62º, 63º y 139º, por lo demás, le reconocen a la jurisdicción arbitral el mismo nivel jerárquico que a la jurisdicción ordinaria. Contrataciones financiadas con créditos procedentes del exterior. Por fortuna el Reglamento regresa al ámbito de la LCE a todos aquellos procesos que, independiente-mente de si están o no dentro de sus alcances, tengan vacíos o deficiencias. De manera, que siempre la normativa será supletoria y cuando ni siquiera sea supletoria, aún en esa hipótesis, los principios que la animan deberán ser observados.

Propuesta 314 (25.03.13) Contraloría pone en evidencia que las malas prácticas persisten pero tienden a disminuir. Los diarios informaron los resultados de un operativo realizado en la ciudad de Arequipa. La noticia que ha captado el interés de la prensa es que las entidades del Estado han causado perjuicios económicos por 6 millones 200 mil soles en el período investigado que comprende todo el año 2011 hasta junio del 2012. Funciones y recursos del OSCE. El artículo 58° establece entre las funciones la de velar y promover el cumplimiento y difusión de la LCE, de su Reglamento y normas complementarias así como proponer las modificaciones que considere necesarias. PROPUESTA en Lisboa. El lunes 1º de abril, nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, estará partiendo con destino a Portugal para participar en el Congreso Internacional de la Federación Panamericana de Consultores (FEPAC) que se desarrollará en Lisboa en el curso de la próxima semana.

Propuesta 315 (01.04.13) Obligaciones vinculadas y no vinculadas al objeto de la convocatoria. Lo importante es que entre el porcentaje que asume cada consorciado para los efectos de la ejecución del contrato, y el porcentaje que asume cada asociado para la provisión de determinados servicios ajenos al objeto mismo materia de la convocatoria, no exista mayor diferencia o exista una mínima de no más de 10%, sea de más o de menos, para evitar que los montos facturados que cada uno aporte no sean castigados. La FEPAC en América y Europa. Actualmente está presidida por el doctor Reyes Juárez del Ángel, de México; su vicepresidente es Ángel Ferrigno, de Argentina; y secretario es Antonio Pangrazio, de Paraguay. Su secretaria general es la doctora Valeria Leveratto, del Perú, país donde funciona su sede central y donde está inscrita la Federación.

Propuesta 316 (08.04.13) DE LUNES A LUNES: El arbitraje obligatorio avanza. Las cláusulas no sólo se están incorporando de manera uniforme en los contratos para las asociaciones público privadas que se celebran en diversos países de Latinoamérica y Europa, sino que también se están introduciendo en las legislaciones sobre compras públicas. Ricardo Ríos Berríos: Una verdadera herramienta de desarrollo. Los consultores y constructores han advertido que a través de las asociaciones público-privadas pueden crear nuevas fuentes de trabajo que, a su vez, crean infraestructura sin requerir de un financiamiento íntegramente proveniente del Estado. Esta semana en Lima: Nuevo curso de contratos FIDIC. Los profesionales que se encuentren interesados en el evento, que se desarrollará el jueves 18 y el viernes 19 de abril durante cerca de 20 horas, pueden inscribirse en Lima con la Srta. Marisol Rosales de la APC en el correo electrónico apconsul@amauta.rcp.net.pe o llamando al teléfono 4414182. FEPAC: Compartiendo riesgos y responsabilidades. No porque las obras se ejecuten bajo esta modalidad de contratación en la que el riesgo lo comparte el Estado con el particular, esas mismas obras dejan de ser obras públicas. Las obras son públicas o privadas y construirlas de una u otra forma no cambia su propiedad, aún cuando fuesen concesionadas. Por consiguiente, si la Constitución o las leyes especiales de cada país exigen que toda obra pública tenga una supervisión o fiscalización independiente, contratada mediante concurso, pues no puede desconocerse ese mandato.

Propuesta 317 (15.04.13) El jueves empieza el Curso de Contratos FIDIC. Las inscripciones se reciben en la Asociación Peruana de Consultoría en el correo electrónico apconsul@amauta.rcp.net.pe o llamando al teléfono 4414182. El costo es de US 900. Quedan pocas vancantes. DE LUNES A LUNES: Contigo aprendí. Se lo regalaste al rival por no persuadirlo de que mejor está a tu lado o se regaló solo y más pronto que tarde descubrirá lo que se perdió por no ir contigo. Hasta que aprenda, como dice la canción, a ver la luz al otro lado de la luna. El libro del Doctor Wong sobre arbitraje. Está llamado a convertirse en una obra de consulta obligada para especialistas, árbitros, abogados, contratistas y demás interesados.Límites a la responsabilidad por daños y perjuicios en la contratación pública. Subsiste la necesidad de establecer un límite para que la reclamación pueda ser asegurada y al mismo tiempo honrada de inmediato, en cuanto el laudo arbitral que ordene pagarlos quede consentido.

Propuesta 318 (22.04.13) La PUCP hace historia en el MOOT Madrid. Se convirtió en la primera universidad sudamericana en llegar a la final, instancia en la que se enfrentó a la ICADE de la Universidad Pontificia de Comillas.El MOOT es la Competencia Internacional de Arbitraje y Derecho Mercantil que organiza la Universidad Carlos III de Madrid y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL). DE LUNES A LUNES: La subcontratación y sus límites. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no deben exceder del cuarenta por ciento del monto del contrato original. El sustento estriba en el convencimiento de que un contratista no debería subcontratar más de la mitad de su contrato porque no es un agente dedicado a captar adjudicaciones para después pasárselas a otros. Acumulación de pretensiones arbitrales. El Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que, a su turno, reformuló el Reglamento de la LCE, materia del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, con el objeto de hacerlo compatible con las modificaciones introducidas en la normativa por la señalada Ley N° 29873, no reformó, sin embargo, el artículo 229°, relativo a la acumulación de pretensiones dentro de un proceso arbitral.

Propuesta 319 (29.04.13) Los peritos y las pericias. No es casualidad que la Ley de Arbitraje le dedique un artículo específico a la prueba pericial. Se trata de la prueba más importante porque ella hace posible la participación en el proceso de los expertos en cada materia. El record arbitral. La idea es permitir el seguimiento de los árbitros y de sus procesos y que ello lo puedan hacer no sólo los interesados sino la ciudadanía en su conjunto que puede de esta manera supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ley cautelando la adecuada administración de los fondos públicos. DE LUNES A LUNES: Más publicidad y más transparencia. Se podrá comprobar a quiénes algunos árbitros suelen proponer o designar como presidentes de los tribunales que integran y aunque esa será una tarea un poco más elaborada se podrá desentrañar algunos misterios celosamente guardados, con lo que los secretos se esfumarán en beneficio de una más amplia y plural conformación de los tribunales.VII Congreso Latinoamericano de Arbitraje. Exitoso homenaje a Bernardo Cremades y a Yves Derains. El viernes culminó con mucho éxito el evento organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje que preside Carlos Soto Coaguila que se desarrolló mayormente en el auditorio central de la Universidad de Lima. Hubo otras actividades en el Hotel Country Club de Lima y en la casona del Tribunal Constitucional.

Propuesta 320 (06.05.13) La Ley de Arbitraje ya no permite pactar la doble instancia. Cuando dispone taxativamente en su artículo 62, que contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación y que éste además constituye la única vía de impugnación del laudo, independientemente de que tenga por objeto la revisión de su validez, no cabe ninguna otra interpretación ni pacto en contrario. DE LUNES A LUNES: Quien elaboró el perfil podrá realizar el expediente técnico de una obra. “la persona, natural o jurídica, que en calidad de consultor elaboró un estudio técnico previo, no se encuentra impedida de participar en el proceso de selección que se convoque para contratar la elaboración de otro estudio del mismo PIP, siempre que este último no sea inmediatamente posterior al estudio que realizó.”

Propuesta 321 (13.05.13) En respuesta a una consulta de ASBANC: Contratos exceptuados de la LCE e impedimentos para contratar. El artículo 10 alcanza por igual al régimen general y a los regímenes especiales. “Los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista se aplican tanto a las contrataciones que se realizan bajo el régimen general de contratación pública, como a las contrataciones bajo el ámbito de regímenes especiales, pero no a las contrataciones que derivan de los supuestos de inaplicación previstos el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley.” Emilio Cassina Rivas: Los costos directos y la utilidad en la ampliación de plazo. A propósito de una antigua opinión del OSCE. En consecuencia, una interpretación integral del artículo 175 del Reglamento vigente es que los suministradores de bienes y los prestadores de servicios, deben percibir en las ampliaciones de plazo, cuyas causas no le sean imputables, además de sus costos directos y la utilidad correspondiente como algo intrínseco a sus actividades, los gastos generales.

Propuesta 322 (20.05.13) ¿Se puede separar del consorcio uno de sus integrantes? La entidad tiene la potestad de resolver el contrato, sin perjuicio de comunicar el incumplimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado para que de conformidad con el artículo 240 del Reglamento, inicie el proceso administrativo sancionador. Cesión de derechos y cesión de posición contractual? En el ámbito de las contrataciones del Estado, durante la ejecución contractual se permite la cesión de derechos pero se prohíbe la cesión de posición contractual, salvo en supuestos excepcionales. Consecuencias de la medida cautelar que queda sin efecto en un consorcio. El consorcio deberá proseguir con la ejecución de sus prestaciones, aún cuando alguno o todos sus integrantes se encuentren sancionados e inhabilitados para contratar e intervenir en cualquier futuro proceso de selección.

Propuesta 323 (27.05.13) Tener un arbitraje no es impedimento para participar en un proceso. El OSCE ha precisado a través de la Opinión 023-2013/DTN que en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado no se ha previsto ningún impedimento que restrinja la participación de un proveedor en los procesos de selección que convoca una entidad por tener un arbitraje en curso. La experiencia como supervisor no es la misma que como ejecutor. La experiencia adquirida como ejecutor de obras puede servir para desempeñarse más adelante como supervisor. Quizás con algunos requerimientos adicionales que potencien la labor desplegada. No tiene sentido desechar de un plumazo esa experiencia y condenar a que esos profesionales siempre tengan que desenvolverse al servicio de contratistas ejecutores de obras sin poder dar el salto para desenvolverse al servicio de consultores en supervisión de obras. Nuevo Director de Arbitraje Administrativo. El Dr. José Antonio Jesús Corrales Gonzales reemplaza a la Dra. Fabiola Paulet Monteagudo. A ambos les deseamos muchos éxitos en sus nuevos destinos.

Propuesta 324 (03.06.13) DE LUNES A LUNES: Más de 100 mil visitantes sólo en nuestro blog. PROPUESTA se complace en compartir con sus lectores un nuevo hito de su existencia. Lelio Balarezo vuelve a Capeco. Fue elegido como nuevo presidente de la Cámara Peruana de la Construcción en reemplazo de Walter Piazza de la Jara, para el período 2013-2015. CON LICENCIA PARA MATAR: La viveza que no debe apañarse. Admitir ofertas más abajo del noventa por ciento de esos valores, termina siendo un acto de suicidio. Pro Inversión adjudicará 28 proyectos. No debe olvidarse de la indispensable supervisión que todas estas obras de infraestructura y de servicios públicos deben tener para asegurar su correcta ejecución. Cusco lidera compras públicas a nivel nacional. Registró un incremento por encima del 106% en sus adquisiciones en comparación con el 2011. Implicancias de los procesos exonerados. Las exoneraciones sólo permiten dejar de convocar el proceso de selección y no a dejar de realizar los actos preparatorios que al igual que los contratos deben cumplir con los requisitos, condiciones y demás formalidades que se aplicarían de haberse llevado a cabo y culminado el proceso de selección correspondiente.

Propuesta 325 (10.06.13) DE LUNES A LUNES: Agradecimiento. Nada modifica nuestra decisión de persistir en lo mismo. ¿Se puede pactar una segunda instancia arbitral? Intercambio epistolar con el doctor Martín Wong, ex presidente de la Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. CON LICENCIA PARA MATAR: Sucursales ya no tendrán que inscribir un capital propio. se modifica únicamente el artículo 275 y el segundo párrafo de la octava disposición complementaria transitoria del Reglamento de la LCE. Nuevos mecanismos de seguridad en notarías. Se exige la utilización de medios de pago, la verificación por comparación biométrica de huellas dactilares y la certificación de firmas de socios o accionistas por el representante legal de las personas jurídicas.

Propuesta 326 (17.06.13) Segundo módulo de cursos FIDIC en julio. La Asociación Peruana de Consultoría en colaboración con la Federación Internacional de Ingenieros Consultores y Lámbal Formación, firma consultora especializada en eventos de capacitación en ingeniería y construcción, presentarán por primera vez en Lima el Módulo 2 de los Cursos Oficiales sobre Contratos FIDIC, sobre Gestión de Variaciones, Reclamaciones y Resolución de Disputas. Con licencia para matar: El perjuicio de las diferentes tasas de interés. Cuando el señor Pepe el Vivo decida amortizar las deudas que les tiene pendientes, éstas incorporarán el interés legal previsto en la normativa, que es, por cierto, mucho menor que el interés comercial que deberán pagarle al banco que tuvo la gentileza de prestarles.Posibilidad de indemnizar daños y perjuicios en contratación pública. El artículo permite rescatar la inequívoca competencia para dilucidar esta clase de controversias, en primer término, aún cuando formalmente no se haya iniciado la ejecución de la obra porque no se cumplen con las condiciones establecidas para ello.

Propuesta 327 (24.06.13) Modernización de los Servicios de Saneamiento. El dispositivo reconoce a la SUNASS como organismo regulador, supervisor, fiscalizador, sancionador y dirimente en relación a las controversias que se susciten respecto a las tarifas y a la calidad de las prestaciones. A su turno, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y le encarga cautelar la correcta ejecución de la política del Estado en las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. María Soledad Pérez Novoa: El derecho a la libertad de trabajo. Es un derecho que se le ha otorgado a la persona para realizar una actividad sin que nadie –sea empleador o Estado- interfiera en su decisión. El régimen de apoyo transitorio en las EPS. Cada tres años el OTASS evalúa la situación y determina si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios y el equilibrio financiero han alcanzado niveles adecuados como para que concluya el régimen de apoyo transitorio, en cuyo caso la titularidad de las acciones de la EPS retorna a las municipalidades de su respectivo ámbito.