Año 10 - II

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Propuesta 376 (07.07.14) DE LUNES A LUNES: Indispensable corrección. Desafortunadamente esa petición no ha sido atendida y el texto aprobado aparentemente se contradice con su propia exposición de motivos. Se evitarán las ofertas ruinosas y habrá mejor y mayor competencia. Si se eliminaba el valor referencial y los límites para admitir propuestas para consultoría de obras, no habría forma de adjudicar ningún proceso bajo la modalidad de concurso oferta. Con licencia para matar: Iniciativas subsumidas por el proyecto de nueva LCE. El futuro Reglamento de la nueva LCE despejará, sin duda, aquellas interrogantes que han quedado sin respuesta y que estas iniciativas, en forma algo apresurada, trataron de dilucidar. Diplomados en contrataciones del Estado. Dirigidos a árbitros, secretarios arbitrales, abogados, ingenieros y demás interesados.

Propuesta 377 (14.07.14) DE LUNES A LUNES: Nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225. los cambios no son muy gruesos lo que nos permite afirmar que las líneas matrices permanecen en el tiempo, unas más débiles, otras más fuertes, pese a los 17 años que han transcurrido desde la promulgación de la primera Ley de Contrataciones del Estado. La responsabilidad del consorcio por las infracciones de sus miembros. A la Entidad le interesa que todos los consorciados respondan solidariamente frente a ella por cualquier perjuicio que se le ocasione sea por la acción de uno o de todos, por un hecho que pueda ser individualizado o no. Con licencia para matar: ¿Y los convenios con los organismos internacionales? Las dudas se despejarán en el Reglamento que tendrá que regular el dispositivo sin transgredirlo ni desnaturalizarlo.

Propuesta 378 (21.07.14) En San Isidro. Mañana martes 22. La PUCP organiza seminario sobre la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Participan Antonio Corrales del OSCE, Carlos Figueroa del ministerio de Justicia, César Guzmán Barrón del CARC PUCP, Mariela Guerinoni, Ricardo Rodríguez y nuestro editor Ricardo Gandolfo. En Esquilache 371, San Isidro. El ingreso es libre. El árbitro no es parte en el trámite del recurso de anulación. Interpuesto el recurso debería notificarse al árbitro y a la otra parte para que ambos actores digan lo que estimen pertinente y a todos ellos debería permitírseles accionar en defensa de lo que consideran correcto. DE LUNES A LUNES: Nuevo enfoque para las prestaciones adicionales de supervisión. Lo que falta añadir es que las mayores prestaciones de supervisión que se generen como consecuencia de variaciones en el plazo o en el ritmo de la obra pueden ser autorizadas hasta el 15 por ciento del monto contratado, “considerando para el cálculo todas las prestaciones previamente autorizadas por este mismo supuesto”. Felices Fiestas Patrias. Nos vamos de vacaciones hasta el 11 de agosto.

Propuesta 379 (11.08.14) Artículo del diario Gestión: El arbitraje con el Estado y sus mitos. El martes 22 de julio se realizó con notable éxito el seminario sobre la nueva Ley de Contrataciones del Estado anunciado en nuestra última edición con la participación de Antonio Corrales, director de Arbitraje Administrativo del OSCE, Carlos Figueroa, procurador del ministerio de Justicia, César Guzmán Barrón, director del CARC PUCP, y los expertos Ricardo Rodríguez, Mariela Guerinoni y Ricardo Gandolfo, nuestro editor, quien precisamente escribió para el diario Gestión. Congreso en el Cusco. El jueves 7 y viernes 8 se realizó en el Cusco un nuevo Congreso Regional de Arbitraje organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje que preside el doctor Carlos Soto, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio del Cusco y el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje. DE LUNES A LUNES: Los costos arbitrales. El doctor Sergio Tafur, árbitro de amplia experiencia, comentó el viernes que entre las reglas que pueden fijar las partes está una, que se está haciendo frecuente, en cuya virtud los honorarios arbitrales serán siempre de cargo del contratista, fórmula que se ha perfeccionado, para aparecer más limpia, indicándose que lo serán “de la parte que solicita el arbitraje.”

Propuesta 380 (18.08.14) DE LUNES A LUNES: ¿El árbitro tiene que redactarlo todo? Justo es reconocer que la norma pudo decir “ser escrito y firmado” y no lo dijo, lo que eventualmente abre la posibilidad para que el laudo en efecto no sea redactado personalmente por los árbitros, lo que podría parecer una herejía para algunos. OPINIÓN DEL OSCE: Gastos generales en la liquidación de un contrato de obra que ha sido resuelto. Debe comprender las prestaciones ejecutadas, considerando los metrados ejecutados por partida así como la parte proporcional de los gastos generales y utilidad hasta el momento de la resolución. Anulación de laudos parciales. Son plenamente ejecutables, razón por la que la Corte deja en indefensión a la parte contra la que el laudo es obligatorio si le impide reclamar su anulación.

Propuesta 381 (25.08.14) VIII Congreso Internacional de Arbitraje PUCP. Participarán como expositores distinguidos juristas procedentes del exterior como Roque Caivano, Julio César Rivera, Verónica Sandler y Diego Gosis de Argentina, Román Solís de Costa Rica, Bernardo Wayar de Bolivia, Xavier Andrade de Ecuador, Katherine González de Panamá, Francisco González de Cossio y Roberto Hernández de México, Quinn Smith de Estados Unidos, Hernando Díaz Candia de Venezuela e Irma Rivera de Colombia. Designación de árbitros en defecto de las partes. Ahora lo hacen las Cámaras de Comercio. ¿El sistema actual es mejor que el anterior? Todo indica que sí. En principio porque ya no se regresa al Poder Judicial que es precisamente de donde teóricamente se salió para irse al arbitraje y no está bien regresar tan pronto, esto es, ni bien se está constituyendo el tribunal. DE LUNES A LUNES: Arbitrajes y cobranzas tardías. Algunos ganan, pocos cobran. No se ha acabado de pagar, hasta ahora. El caso, empero, pone en evidencia las peripecias que deben pasar los contratistas serios cuando se animan a litigar con el Estado.

Propuesta 382 (01.09.14) El próximo lunes empieza el VIII Congreso Internacional de Arbitraje PUCP. Inscripciones en Av. Canaval y Moreyra 751, Córpac, San Isidro. Teléfono 6267453, consensos@pucp.edu.pe. VII Competencia Internacional de Arbitraje: Futuros abogados en acción. En su desarrollo, alumnos de distintas universidades de varios países actúan defendiendo los intereses de sus hipotéticos clientes frente a tribunales integrados por expertos internacionales. Material de lectura. A los asistentes al III Simposio Internacional de Arbitraje que organizó la International Chamber of Commerce, la International Bar Association, la International Centre for Dispute Resolution, la Cámara de Comercio de Lima y la Universidad del Paífico se les entregó el artículo "La defensa de los intereses del Estado en la contratación pública", escrito por nuestro editor. DE LUNES A LUNES: El abrazo del oso. Formar el tribunal en contubernio entre las partes, es corrupción, aunque pueda parecer elemental para dar cumplimiento al propósito que las anima.

Propuesta 383 (08.09.14) Hoy nos vemos en el Fundo Pando. Se inicia el VIII Congreso Internacional de Arbitraje. Inscripciones en Av. Canaval y Moreyra 751, Córpac, San Isidro. Teléfono 6267453, consensos@pucp.edu.pe. DE LUNES A LUNES. El perro muerto te lleva a la cárcel. El Código Penal castiga con dos años de prisión al funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago dispuesto por la autoridad competente. Medidas cautelares en el arbitraje. El tribunal arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado así como las medidas cautelares dictadas por una autoridad judicial.

Propuesta 384 (15.09.14) DE LUNES A LUNES: Con o sin arbitraje. Puede ser colusión o cohecho. Lo que fuere. No porque haya de por medio un proceso arbitral se configura el ilícito que no habría en otra circunstancia. La calidad de los laudos. Elevar el nivel es una tarea pendiente. Criterios para conciliar. Sin temor a la conocida acción punitiva de los órganos de control que atentan por de pronto contra cualquier intento transaccional. Árbitro repuesto. Cada árbitro es responsable de su desarrollo y de su capacitación y cada quien es igualmente responsable de los nombramientos que efectúa.

Propuesta 385 (22.09.14) DE LUNES A LUNES: Hora de conciliar. Contar con esos pronunciamientos antes de tomar alguna decisión será el sustento indispensable para proteger a los funcionarios y para proceder a conciliar de la manera más rápida y eficaz en defensa de los legítimos intereses del Estado. Ricardo Rodríguez Ardiles: SUNARP regula la inscripción de laudos arbitrales. Habrá que presentar copia certificada con la constancia de notificación, adjuntando una reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscriben el laudo así como de quien certificada la copia. Todos al colegio. El objetivo es establecer la colegiación como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el sector público y privado.

Propuesta 386 (29.09.14) DE LUNES A LUNES: Enjuiciado por pagar y por no pagar. Si no se hace eso, el nuevo precepto puede terminar poniendo a los funcionarios públicos entre la espada y la pared. Y tampoco se trata de eso. Tres supuestos independientes de prestaciones adicionales de supervisión. Un trabajo adicional puede no representar un porcentaje importante de la obra y sin embargo puede acarrear una prestación adicional muy significativa para la supervisión.

Propuesta 387 (06.10.14) DE LUNES A LUNES: El inspector o supervisor. Hay situaciones que encarecen el servicio como puede ser la ubicación, la complejidad, el riesgo, la extensión o la duración de la obra. El Cuaderno de Obra. Las solicitudes las hace el contratista ejecutor directamente a la entidad a través de una comunicación escrita, lo que pone de manifiesto la importancia de formalizar los pedidos adecuadamente y no pensar que basta con haberlos asentado allí.

Propuesta 388 (13.10.14) DE LUNES A LUNES: No debe renovarse la inscripción en el RNP. Que se mantenga la posibilidad de ampliar o recuperar capacidades de contratación y especialidades y de inscribir cualquier otra modificación que afecte la información disponible. Pero nada más. Lo que hay que hacer es facilitar la mayor participación de postores y no crear trabas para restringirla. Requisitos para ejecutores de obra en la nueva Ley de Contrataciones del Estado. No son aplicables estas normas de protección e igualdad en el caso de proveedores que provengan de países con los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas. Con la misma vara que mides serás medido. Una forma es facultar a las entidades a incluir en sus bases y términos de referencia los mismos, similares o equivalentes requisitos que se exigen a las empresas peruanas. El Perú quiere formar parte de la OCDE. Un requisito es suscribir la Convención contra el Soborno Transnacional que obliga a introducir dentro de la legislación nacional la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Propuesta 389 (20.10.14) Demanda por modificaciones al diseño y prestaciones adicionales. En este caso habrá que determinar si las modificaciones al diseño eran indispensables para alcanzar el objeto del contrato y si los presupuestos adicional y deductivo fueron efectivamente motivados por circunstancias imprevisibles detectadas con posterioridad a la suscripción del contrato. Si eso es así, no hay perjuicio alguno. Último curso del Módulo 1 FIDIC. Mayor información al teléfono 4414182 o al correo administración@apcperu.org. DE LUNES A LUNES: Prestaciones de más y de menos. En cualquier caso, es un asunto que invita a la reflexión y que con toda seguridad debe considerarse al elaborar el Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado.

Propuesta 390 (27.10.14) DE LUNES A LUNES: Los honorarios mínimos. El colegio estima que al brindar a sus afiliados la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales les ofrece un instrumento que marca una pauta fundamental para el cobro por sus servicios en resguardo del ejercicio profesional calificado y eficiente. Inhabilitación de personas naturales y jurídicas. No se encontrará impedida de contratar con el Estado la sociedad absorbente si ya no cuenta con la persona natural que la vinculaba con la sociedad absorbida sancionada, o si es que dicha persona hubiera dejado de formar parte de la sociedad absorbida antes de que le sea impuesta la sanción.

Propuesta 391 (03.11.14) DE LUNES A LUNES: Responsabilidad penal de las empresas. El documento admite que la legislación penal, si bien contempla la posibilidad de aplicar sanciones a las personas jurídicas, éstas son insuficientes y se han aplicado en muy pocas ocasiones. Carlos López Avilés: Algunas reflexiones sobre el cálculo de los mayores gastos por ampliación de plazo. La normatividad en materia de contratación de obra no puede perder de vista ni alejarse de los procesos técnicos involucrados, por lo que es muy importante que se analicen todas sus consecuencias prácticas y por lo que sugiero que los involucrados hagan sugerencias al respecto. Amalia Moreno regresa al OSCE. Es alta funcionaria del ministerio de Economía y Finanzas y ha sido igualmente alta funcionaria del propio OSCE, a donde vuelve para integrar su Consejo Directivo conjuntamente con la doctora Rocío del Carmen Calderón y con la doctora Magali Rojas Delgado, actual presidenta ejecutiva.

Propuesta 392 (10.11.14) DE LUNES A LUNES: Arbitraje de prestaciones adicionales. Por oposición estaría admitiendo que pueden someterse a conciliación, a arbitraje e incluso a las JRD, las desavenencias que se susciten como consecuencia de la ejecución de dichas prestaciones que incluyen a adicionales de obra y a mayores prestaciones de supervisión. A falta de acuerdo: uno o tres árbitros. Está bien apurar y acelerar el proceso. Pero confiar en una sola persona no parece lo más recomendable. Quizás, por una cuestión de costos, esa alternativa pueda reservarse para los casos de adjudicaciones directas y de menor cuantía. Pero nada más.

Propuesta 393 (17.11.14) DE LUNES A LUNES: Plazos de caducidad a contrapelo del sentido de las cosas. En realidad, todo debería dilucidarse en las vías alternativas, sin excepción alguna. Pero la legislación cada vez busca restringirles espacios. Reducción de ofertas que superan el valor referencial. Si la entidad se niega a otorgarle la buena pro en tales circunstancias entra en falta y corre el riesgo de ser ella la sancionada.

Propuesta 394 (24.11.14) DE LUNES A LUNES: Otros medios de solución de controversias. Y esa declaración más categórica da pie para imaginar que se podrá dejar en libertad a las partes para que arreglen sus diferencias creativamente, como lo hacían en un principio. Ojalá que el nuevo Reglamento no lo olvide. ¿Cómo optar?: Entre la Ley de Arbitraje y el Reglamento de la LCE. Para algunos la Ley de Arbitraje prevalece por sobre el decreto que aprueba el Reglamento de la LCE, por más que esté vigente el orden de prelación establecido en el artículo 52.3.

Propuesta 395 (01.12.14) DE LUNES A LUNES: Las juntas de resolución de disputas. El éxito dependerá del porcentaje de discrepancias que se solucionen sin necesidad de recurrir a la vía arbitral del mismo modo que el éxito del amigable componedor radicará en el porcentaje de acuerdos con efecto de cosa juzgada que logre alcanzar. Métodos de contratación en la LCE. Desaparecen la adjudicación directa y la adjudicación de menor cuantía. Tanto es así, que el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2015, ya no hace referencia a esos procedimientos.

Propuesta 396 (08.12.14) DE LUNES A LUNES: El despropósito de querer convertir a los árbitros en funcionarios públicos. Para que hayan malas prácticas es indispensable que el árbitro único o cuando menos dos de los miembros de un tribunal las alienten. Ampliar la jurisdicción arbitral para que el Poder Judicial para que sea más eficaz. Enrique Ghersi y Alfredo Bullard proponían fortalecer el arbitraje y derivar hacia esa jurisdicción la mayor cantidad de litigios que actualmente se ventilan en el Poder Judicial con el objeto de aminorarle a esta instancia su carga procesal. Ricardo Rodríguez Ardiles: La validez y la eficacia del laudo en manos de terceros. Un segundo requerimiento para que proceda la inscripción del laudo es que el Tribunal Arbitral esté inscrito en el SEACE, extremo que debe haber cumplido la Entidad. Si ello no se ha producido, no se puede registrar el laudo, aunque se esté en el último día de plazo para laudar y notificar. Fue promulgado el Presupuesto para el 2015. Asciende a más de 130 mil 621 millones de nuevos soles lo que representa un aumento de cerca del 10 por ciento respecto del ejercicio anterior que, a su vez, creció de manera similar en relación al del año 2013.

Propuesta 397 (15.12.14) DE LUNES A LUNES: El orden de preferencia normativa. En buena hora que no se haya repetido ese añadido de la nueva causal de anulación que podía haber facilitado la judicialización del arbitraje, peligro latente que lo encarece y dilata. Problemas en el SEACE. Formulamos votos para que el asunto sea superado a la brevedad. Requerimiento previo a la resolución del contrato por incumplimiento. Este último extremo, el de la situación que no puede ser revertida, va a estar mejor sustentado cuando la nueva Ley entre en vigencia. Sin duda alguna. En cualquier momento te meterán un gol. La reflexión se formuló a propósito de los periódicos intentos legislativos para cercenar la competencia y la jurisdicción arbitral, para hostilizar a los árbitros, para amordazarlos y maniatarlos.

Propuesta 398 (22.12.14) Feliz Navidad y Próspero Año 2015. Estaremos en circulación nuevamente el lunes 12 de enero del 2015. Hasta entonces. Un abrazo para todos. DE LUNES A LUNES: Acreditación de instituciones arbitrales. Es cierto que ninguna ley exige determinados requisitos pero es obvio que la LCE delega en su Reglamento y en la futura Directiva la posibilidad de regular la acreditación que ella impone. Nuestro editor fue mencionado en el debate de la LCE. En su intervención el congresista Segundo Tapia Bernal citó a Ricardo Gandolfo Cortés quien había sostenido que las instituciones arbitrales en materia de contratación pública deberían ser administradas por las cámaras de comercio, las universidades y colegios profesionales de especialidades afines a ella. Las nuevas Directivas que deberá emitir el OSCE en el 2015. Son siete las que se encuentran expresamente señaladas en el texto promulgado el 10 de julio de este año y publicado en el diario oficial al día siguiente.