Año 08 - II

Propuesta 289 (17.09.12) Para inscribirse en los Registros de Obras. No se necesitará tener plantel técnico. Cualquier contratista, sin personal propio, pueda registrarse, bastando que cuente con un brochure suficientemente documentado. DE LUNES A LUNES: Hay que ajustar planteamientos. La ocasión es propicia para iniciar un diálogo fluido destinado a ajustar planteamientos para fortalecer el arbitraje en lugar de debilitarlo y para combatir eficazmente la corrupción y las malas prácticas. Cambios en la LCE y su Reglamento. Gremios expresan preocupación. Según CAPECO y la APC las modificaciones no se condicen unas con otras. Establecen un régimen discriminatorio entre empresas nacionales y extranjeras.

Propuesta 290 (24.09.12) Para acreditar la experiencia: No se necesita que la obra esté liquidada. Este proceso puede diltarase hasta la dilucidación de las controversias que no afectan mayormente la ejecución misma de las obras y su conclusión. DE LUNES A LUNES: Una interpretación de la que es posible discrepar. Puede ocurrir que el supervisor haya realizado todas sus obligaciones, incluida la liquidación de la obra, y sólo quede pendiente incorporar dentro de ésta lo que se resuelve en el marco del proceso arbitral que está en curso, de suerte tal que lo que falta es agregar o suprimir montos. Cambios en la LCE y su Reglamento. El CIP también se pronuncia. Exhorta al Gobierno para que corrija el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF antes que las modificatorias del Reglamento, que este dispositivo aprueba, entren en vigencia. Desde el jueves 20: Se modifica la definición de prestación adicional de obra. Con la compensación de partidas además no se consumen, o se consumen en menor cantidad, los márgenes que la LCE tiene reservados para poder aumentar el costo de las obras con lo que se dejan espacios para los imponderables que surgen a medida que se avanza con la ejecución.

Propuesta 291 (01.10.12) Se ha eliminado la obligación de presentarla en la propuesta: ¿Y la inscripción en el RNP? Dejar la norma así como está abre nuevamente la posibilidad para que proveedores sin ningún registro y por tanto sin control terminen haciéndose de trabajos importantes. DE LUNES A LUNES: Un olvido que debe corregirse. Un nuevo decreto tendrá que hacerlo y de paso, la ocasión se pinta propicia, para corregir otros estropicios. La admisión de propuestas. Faltó, sin embargo, una mejor precisión en lo que respecta a las etapas mismas y a la preclusión en cuya virtud es imposible, en resguardo de la seguridad jurídica, regresar sobre una ya concluida y superada. No basta que esté firmada y foliada: La seguridad de la propuesta técnica. Así como el Notario o el Juez de Paz se llevaba todas las ofertas económicas también se llevaba un ejemplar completo de todas las propuestas técnicas, igualmente cerradas y hasta lacradas.

Propuesta 292 (08.10.12) Procedimiento de designación de árbitros por el OSCE. Se verificará que el árbitro no tenga sanción vigente ni que haya incurrido en infracción al Código de Ética del OSCE, que no tenga impedimento legal o reglamentario para ser árbitro, que no tenga ninguna recusación fundada dentro de los cinco años anteriores a la propuesta de designación, que no haya rechazado sin justificación alguna las designaciones efectuadas dentro del último año y que no haya incumplido con devolver los gastos arbitrales que se haya ordenado. DE LUNES A LUNES: El mercado los encumbra y los licúa. Confiar la designación de árbitros a criterios pretendidamente tan objetivos tiene sus peligros. El más grande es no elegir a los más calificados para resolver ciertas controversias que se derivan de contratos muy especializados. La idea de dirimir estas disputas en la vía arbitral es la de encargar estas materias a los expertos y de abrir los espacios para que también participen en estos procesos aquellos profesionales muy destacados que no son árbitros pero que pueden contribuir con sus altos conocimientos a la solución de litigios muy complicados.

Propuesta 293 (15.10.12) Modificaciones a las normas. PROPUESTA reabre una sección destinada a plantear cambios concretos en la Ley de Contrataciones del Estado, en su Reglamento, en las Directivas que emite el OSCE y en cualquier otro instrumento normativo que requiera, según nuestra modesta opinión, de alguna mejora o ajuste. Empezamos con el literal e) del artículo 10º sobre el impedimento que afecta al proyectista y con el numeral 41.5 del artículo 51º de la LCE sobre la prohibición de resolver en arbitraje las controversias derivadas de adicionales. Avance importante: Se abre el espacio para pactar el arbitraje institucional. Se han creado las condiciones para que tanto la entidad como el contratista adjudicatario puedan, antes de la suscripción del contrato, ponerse de acuerdo y elegir, por ejemplo, una institución arbitral y someterse a sus normas y reglamentos.

Propuesta 294 (22.10.12) Nuevos aportes de modificación de la LCE. PROPUESTA continúa esta semana difundiendo sus planteamientos concretos de modificación de las normas sobre contratación pública. No debe haber plazos parciales. Para solicitar el inicio del arbitraje. Los plazos parciales obligan a los proveedores a iniciar un arbitraje en cuanto surja alguna desavenencia para evitar perder el derecho a accionar, sin evaluar sus posibilidades. Eliminar la nueva causal de anulación. Crear una nueva causal de anulación del laudo contraviene lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley de Arbitraje para la que está prohibido bajo responsabilidad pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión. La libre designación de los árbitros. Eso de obligar a que los árbitros sean especialistas en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado crea una exigencia incompatible con la esencia de la institución. No es que el arbitraje promueva que cualquiera se desempeñe como árbitro. Todo lo contrario, la institución pretende que cada parte designe, en uso de sus legítimas atribuciones, a los árbitros que estime más capacitados para resolver cada controversia.

Propuesta 295 (29.10.12) DE LUNES A LUNES: Contra las críticas corrosivas y dislates. La Ley Nº 26850 inició hace quince años una revolución en materia de contratación de obras, suministros, bienes y servicios en cuya virtud se unificó una legislación dispersa y contradictoria y se creó un solo Consejo Superior, un único Tribunal y se incorporó el arbitraje como mecanismo obligatorio de solución de controversias. En defensa de la jurisdicción arbitral. PROPUESTA continúa terca y esperanzadoramente con sus planteamientos sobre modificaciones de la normativa sobre contratación pública. Se dictó exitoso curso FIDIC. Organizado por la Asociación Peruana de Consultoría que preside Luis Vera Barandiarán en colaboración con la Federación Internacional de Ingenieros Consultores y Lámbal Formación. Haciéndole sitio al arbitraje institucional. La LCE debe fortalecer y no debilitar el rol de los centros de arbitraje. Es una manera de afianzar el carácter especializado de la institución.

Propuesta 296 (05.11.12) DE LUNES A LUNES: Proponemos modificar sólo 5 artículos. A partir de la próxima semana empezaremos con nuestras propuestas de modificación del Reglamento de la LCE, del texto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. El OSCE no puede sancionar a los árbitros. Somos de la opinión que se elimine toda referencia a alguna facultad que podría concedérsele a un órgano o tribunal administrativo para sancionar a los árbitros. El Tribunal tampoco puede inhabilitar a los árbitros. Lo que se resuelva en sede arbitral no puede ser controvertido o revisado por un tribunal administrativo con el objeto de sancionar a los árbitros.Perú: buena plaza para FIDIC. Es un elemento adicional que no deberá obviarse al evaluar la realización de nuevos módulos tanto en la capital como en provincias con los auspicios de los mismos organizadores.

Propuesta 297 (12.11.12) DE LUNES A LUNES: Contra la corrupción. PROPUESTA espera, a propósito de la III Conferencia Internacional Anticorrupción que se realizará esta semana, que la oportunidad sea propicia para que se reitere que la lucha frontal contra la corrupción en modo alguno debe servir de pretexto para restringir las facultades de los funcionarios públicos. ¿Por qué la ejecución de obras puede ir hasta el 110%? No tiene sentido que la posibilidad de incrementar el monto de la propuesta económica sea exclusiva como si estos procesos tuvieran alguna corona. El sexto artículo de la LCE que debería modificarse. Lo único que se propone aquí es retomar la redacción original del artículo 33º que se mantuvo vigente once años. Otra modificación del Reglamento: Evaluación de servicios de consultoría. Se elimina el tasajeo del curriculum así como la posibilidad de que un mismo certificado sirva para acreditar la experiencia tanto en la especialidad como en la actividad. Se introduce la posibilidad de presentar copias y de las partes pertinentes de los contratos. Se repone por último el plan de trabajo, la metodología elegida y el equipamiento y la infraestructura que se pone al servicio de un determinado encargo que son los elementos que hacen la diferencia.

Propuesta 298 (17.11.12) DE LUNES A LUNES: Seminario OSCE-PUCP sobre las modificaciones de la LCE. Será el miércoles 21 y jueves 22, de 7 a 10 pm., en las instalaciones del Centro Empresarial PUCP Esquilache. Mayores informes en los teléfonos 626-7410 y 626-7451 o al correo electrónico: lizbeth.diaz@pucp.pe. Modificaciones al Reglamento de la LCE: Falta precisar las consecuencias de los atrasos. Si el incumplimiento no afecta el plazo final del trabajo, basta y sobra con la penalidad impuesta como para adicionalmente sancionar al contratista impidiéndole utilizar el proyecto, que eventualmente puede haber terminado antes del plazo previsto para ello. Regresar a las puntuaciones anteriores. Evaluar el plan de trabajo, la metodología elegida, el equipamiento con que se cuenta y se pone al servicio de la prestación y la infraestructura disponible, entre otros aspectos, es fundamental para entender un servicio de consultoría. La LCE y su Reglamento: textos comparados. PROPUESTA se complace en poner a disposición de sus lectores los textos comparados de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29873 y por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que entraron en vigencia el pasado 20 de setiembre. OSCE: En defensa de los servicios concluidos. Es una precisión importante, que cabe destacar y que permitirá utilizar servicios que tienen pendientes procesos por completo ajenos a la voluntad o responsabilidad del consultor.

Propuesta 299 (26.11.12) DE LUNES A LUNES: Sanciones que transgreden la LCE. La LCE no ha creado ningún incumplimiento en relación a lo que supuestamente debió declararse, no se declaró y alguien lo imagina, contraviniendo lo consagrado en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado. Encuentro organizado por la PUCP y el OSCE. Las posiciones no son siempre divergentes. Autoridades y especialistas del sector público y privado intercambiaron punto de vista sobre materias con las que conviven diariamente.Mañana martes: Nuevo Foro en el Consejo Departamental del CIP. Sobre las Implicancias de las Modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado en el Arbitraje organizado por el ingeniero Nestor Huamán Guerrero, presidente del Centro de Arbitraje del CDL CIP, en el que expondrá nuestro editor, doctor Ricardo Gandolfo Cortés, así como el doctor Christian Stein Cárdenas y el ingeniero Walter Vicente Montes. Modificaciones al Reglamento. La regulación sobre consorcios desnaturaliza la LCE. Seguimos tercamente haciendo nuestros propios planteamientos. En el caso de los consorcios no hay delegación alguna y por tanto el Reglamento no puede abocarse a regular nada que pueda desbordar o ir más allá de lo indicado en la ley.

Propuesta 300 (03.12.12) DE LUNES A LUNES: Foro y entrevista en el nuevo centenario. El lunes el canal de internet del Colegio de Ingenieros del Perú (www.rtvciplima.com) entrevistará a las 6 pm. a nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés sobre las últimas modificaciones que han entrado en vigencia el 20 de setiembre en la Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento. Modificaciones al Reglamento de la LCE. Adecuar la norma a los cambios propuestos. Se sugiere eliminar de los artículos 144°, 170, 175°, 176°, 177°,179°, 181°, 184°, 199°, 201°, 209°, 210°, 211°y 212° toda referencia a los plazos parciales para iniciar la conciliación y/o el arbitraje habida cuenta de que se ha propuesto devolverle su plena e irrestricta vigencia al plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado. El Tribunal de Contrataciones del Estado ya está completo con sus doce vocales. Fueron designados Carmen Amelia Castañeda Pacheco y Renato Adrián Delgado Flores y se reconformaron las cuatro salas que siempre debió tener el Tribunal. Que sus decisiones estén siempre inspiradas en la mejor tradición jurídica peruana y que marquen el derrotero por el que debe transitar la contratación pública en nuestro país. Suerte para todos ellos.

Propuesta 301 (10.12.12) DE LUNES A LUNES: La conciliación como mecanismo opcional de solución de controversias en la LCE. A veces parecería que hay quienes pretenden complicar sus fórmulas, regulándolas en exceso y colocándoles candados, etapas y zancadillas que lo único que logran es hacer que la nueva vía se parezca cada vez más a la antigua, a aquella que se quiere evitar. Modificaciones al Reglamento de la LCE: Tiene que garantizarse la voluntad de las partes. Hay que hacerle espacio al arbitraje institucional para incluir la cláusula modelo de cualquier centro y para que los postores puedan manifestar su desacuerdo a través de un planteamiento alternativo, bien sea a favor de otra institución arbitral o de un arbitraje ad hoc. Deben eliminarse las especialidades predeterminadas. Eso de obligar a que los árbitros sean especialistas en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado crea una exigencia incompatible con la esencia de la institución.

Propuesta 302 (17.12.12) DE LUNES A LUNES: Extraordinaria capacidad de reacción. Se corrigió la Directiva que regulaba la acreditación de la experiencia de los consorcios en los procesos de selección. Se modifica la Directiva sobre consorcios. Se trata de impedir que un contratista ponga toda la experiencia en un consorcio sólo para obtener la adjudicación del proceso y que luego lo abandone. Nos vamos de vacaciones. Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo. Esa realidad nos obliga a comprometernos a persistir en el 2013 en tareas pedagógicas que creíamos ya innecesarias. Nunca es suficiente cuando se trata de enseñar. Es una verdad incontrastable, no sólo un viejo aforismo.

Propuesta 288 (10.09.12) Se clausuró el VI Congreso Internacional de Arbitraje: Excelente acogida. En gran medida por la fuerte incidencia de temas sobre contratación pública en su programa así como por los invitados del extranjero que abordaron con los nacionales los cambios que experimenta el arbitraje comercial y de inversiones y las particularidades de los denominados arbitrajes especializados. En el Reglamento de la LCE: Se modifica la definición de obra. En el anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado –que ya no es anexo único– existe en el numeral 33, una definición sobre “obra” que el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que entra en vigencia en diez días también ha modificado.

Propuesta 281 (16.07.12) Buenas prácticas en el OSCE. La organización Ciudadanos al Día que preside Beatriz Boza lo premió en seis categorías. Breve historia de una pequeña batalla por formar parte de la norma: La importancia del principio de la reciprocidad. Ricardo Gandolfo Cortés. El Registro tendrá que verificar las condiciones en que se realizan los procesos en los países de donde provienen los proveedores extranjeros.OSITRAN sigue sin presidente. Nuevo presidente de OSIPTEL. En el mismo aviso se informa que se hará una nueva convocatoria.

Propuesta 282 (23.07.12) DE LUNES A LUNES: Felices Fiestas Patrias. No desaprovechemos esta nueva oportunidad con que el destino nos premia en homenaje a una historia jaloneada por acontecimientos fatídicos, catástrofes y desventuras diversas.Últimos decretos legislativos revelarían una contradicción: Exportar servicios competitivamente. Cámara de Comercio de Lima en desacuerdo con los normas que gravan la exportación de servicios limitando el desarrollo del sector. No se ajustan a lo dispuesto en la LCE: Las cláusulas de solución de discrepancias en las proformas de contrato de las bases estándar. Si las partes pueden encomendar la organización y administración de un arbitraje a una institución pues es indispensable que la cláusula de solución de discrepancias deje abierta esa posibilidad del mismo modo que debe quedar abierta también la posibilidad de estipular muy claramente que el arbitraje será ad hoc en la eventualidad de que ese sea el acuerdo de las partes.

Propuesta 283 (06.08.12) Lucha contra la corrupción. El Tribunal de Contrataciones del Estado ha estimado pertinente difundir un comunicado en el que recuerda a proveedores, entidades y público en general que el sentido de sus resoluciones es decidido exclusivamente por sus vocales, con pleno respeto y de acuerdo a las normas legales vigentes. Concurso oferta. Posibilidad de incrementar el plazo de obra en el expediente técnico. Es perfectamente comprensible que existan variaciones que justifiquen el incremento no sólo de los plazos sino eventualmente de los precios, sin que eso signifique ninguna violación a los derechos de los otros postores ni de aquellos otros proveedores que no participaron en el respectivo proceso por entender que el presupuesto resultaba insuficiente.

Propuesta 284 (13.08.12) DE LUNES A LUNES: Un detenido análisis de las modificaciones del Reglamento de la LCE. Debió hacerse una publicación previa de este texto en consideración de su carácter tan especializado y al mismo tiempo tan sensible por comprometer el manejo de importantes fondos públicos. Eso hubiera permitido recibir la opinión de los directamente interesados, tal como se ha hecho en otras ocasiones. Ricardo Gandolfo Cortés: Ampliación de plazo en los contratos de bienes y servicios. Se va avanzando. La normativa tiene que ser dinámica. No puede anquilosarse en el tiempo. Y en ese esfuerzo por adecuarse a las exigencias de la realidad deberá continuar modernizándose y superando las deficiencias que su propia aplicación práctica vaya poniendo de manifiesto.

Propuesta 285 (20.08.12) El lunes 3 empieza el VI Congreso Internacional de Arbitraje de la PUCP. DE LUNES A LUNES: Un detenido análisis de las modificaciones del Reglamento de la LCE. Participan varios expertos en la materia nacionales y extranjeros y con una especial incidencia en contrataciones con el Estado. En las modificaciones del Reglamento de la LCE: Minimizan los factores referidos al objeto de la convocatoria. Se incorporaron formalmente a la legislación en 1982 con la promulgación de la Ley Nº 23554 y más precisamente en el Reglamento General de las Actividades de Consultoría (REGAC) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 208-87-EF. El Decreto Supremo Nº 138-2012-EF los ha eliminado de la parte sujeta a calificación, arrinconándolos y mezclándolos en otro lugar.

Propuesta 286 (27.08.12) El lunes 3 empieza el más importante Congreso de Arbitraje de la PUCP. Se trata del VI Congreso Internacional en el que participarán los más destacados especialistas del medio. Dotan al Tribunal del OSCE de facultad coercitiva que alcanza a todos. El arbitraje en la picota. Sancionará a los árbitros con suspensión o inhabilitación permanente y con el retiro o la exclusión del Registro del OSCE, de estar inscritos. De lo contrario, igual los sancionará impidiéndoles actuar en los arbitrajes en contrataciones del Estado.DE LUNES A LUNES: El peor remedio. El antídoto con el que se quiere recuperar al paciente va a terminar poniéndolo en estado de coma.

Propuesta 287 (03.09.12) En las modificaciones del Reglamento de la LCE: La calificación de los consorcios fomenta la discriminación de nacionales. Estaría muy mal que los postores extranjeros prefieran participar sin proveedores nacionales porque éstos, al no aportar experiencia específica en la especialidad objeto de la convocatoria, les restarían puntos. Hoy empieza el VI Congreso Internacional de Arbitraje de la PUCP. Nuestro editor participará en la sesión de clausura el viernes 7. El mismo día dictará una conferencia la presidenta del OSCE: Magali Rojas Delgado. Modificación de definiciones: Un requisito elemental para ser consultor de obra. Ahora se exigirá una experiencia variable en la especialidad entre uno y dos años para prestar servicios en la elaboración de expedientes técnicos y en la supervisión de obras, respectivamente.

Propuesta 280 (09.07.12) El miércoles y jueves de esta semana: Modificaciones de la LCE en la PUCP. En el Centro Cultural exponen Franz Kundmüller, Derik Latorre, Mariela Guerinoni, Ricardo Rodríguez y nuestro editor Ricardo Gandolfo. Acuerdo importante del Tribunal de Contrataciones: Preclusión procesal en la impugnación. No se podrá alegar hechos nuevos después de presentado el recurso o la absolución. DE LUNES A LUNES: Las tres nuevas salas del Tribunal. Con buen criterio se ha preferido dejar a la nueva Presidenta del Tribunal sin un cargo específico en alguna sala y poner en funciones sólo tres salas, de manera que ningún vocal tenga que repetir en otra.

Propuesta 279 (02.07.12) Ya están formalmente designados 5 nuevos vocales. Son Mario Arteaga Zegarra, Violeta Ferreyra Coral, Ana Teresa Revilla Vergara, Mariela Sifuentes Huamán y Juan Vargas de Zela. Nuevas medidas para dinamizar la economía. Permitir que se contrate directamente a las universidades es de alto riesgo y abiertamente inconstitucional. El OSCE aclara notificas tendenciosas. Sobre la compra de pasajes aéreos precisando que el convenio marco suscrito es una alternativa de gestión que permite diversificar las opciones.

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