Año 11 - II

Indice

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Propuesta 424 (06.07.15) DE LUNES A LUNES: Alcance de los impedimentos. O sea, si te inhabilitan con una empresa no puedes constituir otra y burlar de esa manera la sanción. Nuevas Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado. El domingo 28 de junio fue publicada en el diario oficial la Resolución 190-2015-OSCE/PRE con la que se designa al presidente y se reconforman las nuevas cuatro salas. El impedimento por inhabilitación. Si vende a un tercero con el que no tiene ningún parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el impedimento se esfuma, desaparece.

Propuesta 425 (13.07.15) Se publicó el Proyecto de Reglamento de la LCE. Hay un plazo de 15 días calendario para recoger las opiniones, las que deberán ser remitidas al correo electrónico compraspublicas@mef.gob.pe. DE LUNES A LUNES: Criterios de evaluación en consultoría. En consultoría siempre se evalúan tres grupos de factores: referidos al postor, referidos al personal propuesto y referidos al objeto de la convocatoria, que es la parte medular de la propuesta. Nuevo curso FIDIC en Lima. Se dictará este miércoles 15 y jueves 16 de julio en el Belmond Miraflores Park Plaza, en jornadas desde las 8:30 hasta las 18:00 horas, bajo la dirección del profesor Pablo Laorden. Gastos generales en la ampliación de plazo. Sería una alternativa altamente recomendable porque consagraría la forma de acreditar y la forma de calcularlos.

Propuesta 426 (20.07.15) DE LUNES A LUNES: ¿Competir consigo mismo? Se propone agregar un inciso al artículo 67 del Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Si dos o más empresas compiten no pueden hacerlo ofreciendo los servicios de los mismos profesionales porque eso precisamente elimina la competencia. Cuatro propuestas más. Para permitir la liquidación del contrato de supervisión aun cuando no se pueda terminar la de la obra por reclamaciones en trámite, para no penalizar el cambio de personal por causas de fuerza mayor, para precisar el beneficio o ventaja que se pretende obtener con una información inexacta y para eliminar el tope de la garantía para interponer el recurso de apelación. Feliz 28. Nos vamos de vacaciones hasta el 10 de agosto.

Propuesta 427 (10.08.15) DE LUNES A LUNES. LCE: 18 años. El mejor homenaje que se le puede hacer, entre tanto, es difundir sus ideas centrales, promoverlas y fortalecerlas cada vez más. Sancionar a los beneficiarios directos. De esa manera el profesional se preocuparía de que sus certificados no puedan ser cuestionados pues cualquier inexactitud, falsedad o adulteración los inhabilitaría a él mismo. Nuevo Congreso en Piura. Nuestro editor hará un resumen sobre los principales proyectos que se han presentado con el objeto de modificar la Ley de Arbitraje o de introducir en la legislación vigente algunos cambios. Responsabilidad de unos y otros. Si por desgracia la empresa no advierte el ilícito, el chofer es incorporado al plantel y termina involucrado en un asalto del que es responsable, ¿a quién debe sancionarse? Prestaciones adicionales en obras. Si por el exceso de plazo en su aprobación no se genera ningún atraso ni ninguna paralización o en cualquier caso no se afecta la ruta crítica, el contratista no tiene derecho ni a la ampliación ni a los mayores gastos generales.

Propuesta 428 (17.08.15) DE LUNES A LUNES. Organización arbitral. Lo que debería marcar la diferencia entre unas y otras no es la manera de actuar de sus secretarios sino la calidad de sus árbitros y la seriedad de sus consejos de administración. No hay que ponerle grilletes al arbitraje. No hay que combatir las formas. Hay que combatir el delito y con todo el peso de la ley. Requisitos para los árbitros. Esta evidencia fortalece al presidente del tribunal cuyo rol adquiere cada vez más relevancia pues siempre será el fiel de la balanza.

Propuesta 429 (24.08.15) DE LUNES A LUNES: En defensa del arbitraje. De conformidad con la actual Ley de Arbitraje, que es una de las mejores del mundo, los árbitros responden por los daños y perjuicios que causen por dolo o culpa inexcusable, de forma tal que la responsabilidad que asumen está perfectamente tipificada. No hay segunda instancia en la Ley de Arbitraje. Si pese a lo que ella establece las partes pudieran pactar lo que quisieran pues no existiría ninguna diferencia entre la norma actual y la anterior. Congreso mundial en México. Nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés estará este jueves 27 en el Congreso Mundial de Arbitraje que la International Court of Arbitration (ICC) celebrará en México. Modificaciones en los contratos APP. De esa manera, disminuirán considerablemente las modificaciones contractuales aunque nunca se podrán prever en el contrato absolutamente todas las ocurrencias de la obra.

Propuesta 430 (31.08.15) No hay que distorsionar el arbitraje. El Estado debe castigar a todos los involucrados en las mafias que han copado instancias de resolución de controversias pero no a costa de ahogar uno de los pocos mecanismos que han sido útiles para promover la inversión privada. México en la agenda. Nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés presentó en el marco del Congreso Internacional de Arbitraje una ponencia relativa al arbitraje en la contratación pública que calificó como un modelo de exportación con más de 17 años de éxito. Bernardo Wayar Caballero y Bernardo Wayar Ocampo: Nueva Ley de Conciliación y Arbitraje de Bolivia. El pasado 25 de junio la Asamblea Legislativa sancionó la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje en sustitución de la Ley 1770.

Propuesta 431 (07.09.15) DE LUNES A LUNES: El antídoto de la transparencia. Ninguno de los delitos que se han perpetrado a través de algún arbitraje y que han generado esta embestida legislativa que se ha desatado en las últimas semanas contra este medio rápido y eficaz de resolución de conflictos corresponde al ámbito de la contratación pública.

Propuesta 432 (14.09.15) La PUCP inaugura el IX Congreso Internacional de Arbitraje. Más informaciones en Avenida Canaval y Moreyra 751, Urbanización Córpac, San Isidro. Teléfono 626 7453, correo electrónico consensos@pucp.edu.pe, página web www.consensos.pucp.edu.pe. La finalidad del contrato. La DTN reitera que la normativa no regula de manera específica este trámite. Quizás sea un vacío que tendrá que ser llenado en algún momento. Acreditación del representante legal en el acto público. La norma no ha previsto exigencia alguna adicional con la que deba contar para delegar su representación a un apoderado.

Propuesta 433 (21.09.15) DE LUNES A LUNES: Ahuyentando del arbitraje a los profesionales serios. Puede generar el efecto inverso al que se quiere: para que se queden en esta actividad aquellos a los que se quiere alejar de ella. Nos vemos en el Fundo Pando. Uno de los temas que ha convocado la atención de la opinión pública es el relativo al arbitraje en la nueva Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento que se abordará el jueves 24 en el cierre del Congreso. Se buscan dos nuevos vocales para el Tribunal del OSCE. Los interesados podrán presentar sus documentos hasta el martes 29. Bases estandarizadas para el Fenómeno del Niño. La Directiva estipula que son de utilización obligatoria para todas las entidades que están autorizadas a aplicar el procedimiento previsto en el Decreto de Urgencia 004-2015.

Propuesta 434 (28.09.15) DE LUNES A LUNES: Las modificaciones de la Ley de Arbitraje. Se me ocurre que una posibilidad es poner el pie antes de que se cierre la puerta y abrirle la cancha al arbitraje popular. En octubre se aprobará el Reglamento de la nueva LCE. Se anunció en la clausura del Congreso Internacional de Arbitraje de la PUCP. Seminario de Arbitraje de Inversión. Organizan el Instituto Peruano de Arbitraje, el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje y el Centro Latinoamericano de Arbitraje y patrocinan Telefónica y el Interbank. Registro electrónico de participantes en procesos de selección. Desde el 20 de octubre será obligatorio el para aquellos contratistas que quieran intervenir como postores en los procesos de selección que se convoquen a partir de esa fecha.

Propuesta 435 (05.10.15) DE LUNES A LUNES: La priorización del arbitraje institucional. El proyecto del Decreto Legislativo 1231 que modifica la Ley de Arbitraje dista mucho del texto finalmente aprobado. Modificaciones de la Ley de Arbitraje en debate. Hoy lunes 5 a partir de las 6 pm. en el Centro Cultural PUCP sito en Avenida Camino Real 1075, San Isidro. Nuevas disposiciones finales en la Ley de Arbitraje. Una es la que le pone un plazo de noventa días al decreto supremo que regula la organización y administración del arbitraje popular y la fórmula para encargárselo a una o varias instituciones arbitrales. IV Simposio Internacional de Arbitraje de la CCL. Se desarrollará el martes 6 y el miércoles 7 en la Cámara de Comercio de Lima. Ahí estaremos.

Propuesta 436 (12.10.15) Cláusulas escalonadas: Jurisprudencia de Costa Rica. Interesante artículo de la experta costarricense Dyalá Jiménez. DE LUNES A LUNES: Gastos generales y costo directo en una ampliación. El contratista podrá cumplir con este trámite en cualquier momento posterior a la aprobación de la ampliación de plazo y hasta antes de la culminación del contrato y eso es lo que debe destacarse. Gran asistencia en el seminario de la PUCP. Sobre las modificaciones a la Ley de Arbitraje. Disertaron la costarricense Dyalá Jiménez Figueres y el argentino Ignacio Torterola conjuntamente con los nacionales Franz Kundmüller Caminiti y nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés. Exitoso simposio en la CCL. El último panel estuvo dedicado a la contratación pública. Comentaron Mariana Llona de la Contraloría, Raúl Barrios y nuevamente Franz Kundmüller y nuestro editor Ricardo Gandolfo que estuvieron de turno esta semana.

Propuesta 437 (19.10.15) DE LUNES A LUNES: Las sanciones a los árbitros en la LCE. La nueva Ley libera a los vocales administrativos de esta ingrata tarea de tener que evaluar y eventualmente sancionar a otros jueces que se desempeñan en el ámbito privado. Seminario de Contratación Pública y Arbitraje. El evento estará dedicado a analizar las últimas modificaciones introducidas en el sistema de arbitraje con el Estado y en la Ley de Arbitraje. Están invitados, entre otros, la presidenta del OSCE Magaly Rojas Delgado, la gerente de Gestión Pública de la CGR Mariana Llona, varios procuradores públicos así como los expertos Domingo García Belaunde, Lourdes Flores Nano, Eloy Espinoza, Nelson Ramírez Jiménez, Samuel Abad Yupanqui y nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés.

Propuesta 438 (26.10.15) DE LUNES A LUNES: Sin quitarle la nalga a la jeringa. El Consejo de Ética en la nueva LCE. En buena hora entonces que se les exima a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado de tener que juzgar las infracciones de los árbitros. Pretenden que la recusación la resuelva quien no tiene competencia para ello. Si las partes pactaron expresamente en el acta de instalación las reglas aplicables a la recusación y ellas mismas no las han cambiado, esas reglas rigen ese procedimiento. Sanciones a los árbitros en seminario de contratación pública. Los interesados pueden inscribirse en el IPA en Avenida San Felipe 540 departamento 1503, Jesús María, o llamando a los teléfonos 461-6530 y 986-534-732.

Propuesta 439 (02.11.15) DE LUNES A LUNES: Proponen crear Sistema de Contratación Pública. Es una iniciativa interesante que pretende fortalecer al OSCE que hay que analizar más en detalle. Ampliaciones de plazo y adicionales en un contrato de supervisión a suma alzada. Producida la ampliación del plazo del contrato de ejecución de la obra la entidad debe ampliar el plazo del contrato de supervisión para continuar con el control directo y permanente de la obra.

Propuesta 440 (09.11.15) Seminario sobre contratación pública y arbitraje. El evento estará dedicado a analizar las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Arbitraje y en el sistema de contrataciones con el Estado que administra el OSCE. DE LUNES A LUNES: La severa advertencia del arbitraje norteamericano. Está dirigida a aquellos sistemas en los que se permiten arbitrajes sin ningún control y sin reglamentos específicos que los regulen. La forma del convenio arbitral. Queda claro que si no hay alguna forma de cláusula arbitral que no deje ninguna duda, lo más recomendable es tratar de arribar a una y si no se logra, ir directamente al Poder Judicial.

Propuesta 441 (16.11.15) DE LUNES A LUNES: Mi homenaje a los visionarios que idearon el REGAC. Hace veintiocho años apareció en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 208-87-EF con el que se aprobó el denominado Reglamento General de las Actividades de Consultoría. Alberto Montezuma Chirinos: La ejecución de los laudos arbitrales en las contrataciones del Estado. La citada norma establece que las sentencias con autoridad de cosa juzgada que ordenan el pago de una obligación de dar suma de dinero, serán atendidas por el pliego presupuestario donde se generó la deuda. Aplicación del inciso k) del artículo 10 de la LCE. Los accionistas o representantes de una persona jurídica sancionada no se encuentran impedidos de contratar con el Estado a título individual es decir como personas naturales. Nuevo Congreso de Arbitraje. El ingreso es libre, previa inscripción en el Programa de Arbitraje Popular ubicado en Avenida Vargas Machuca 309 – 313, Miraflores, teléfono 255 7673, correo electrónico arbitra@minjus.gob.pe, o en la Dirección Académica y de Promoción Cultural del CAL ubicada en Avenida Santa Cruz 255, Miraflores, teléfonos 710 6624 y 710 6652, correo electrónico informesacademica@gmail.com. Nuevos vocales en el Tribunal de Contrataciones del Estado. PROPUESTA felicita a los nuevos vocales Peter Palomino Figueroa y Paola Saavedra Alburqueque y les desea toda clase de éxitos en sus nuevas responsabilidades.

Propuesta 442 (23.11.15) DE LUNES A LUNES: La falta de motivación no debe provocar la impugnación del laudo. Habría menos impugnaciones y el arbitraje volvería a ser ese medio mágico, rápido y eficaz de solución de conflictos y no la caricatura en la que esos artilugios pretenden convertirlo. Se clausuró el Congreso de Arbitraje del MINJUS. Nuestro editor al clausurarlo contó la historia y algunas anécdotas sobre el proyecto de la primera Ley de Contrataciones del Estado 26850 que él personalmente elaboró hace dieciocho años. CON LICENCIA PARA MATAR: Controlando el exceso. A través de las instituciones arbitrales que son libres de exigir lo que estimen pertinentes a sus árbitros y de establecer los procedimientos de designación que consideren más adecuados.

Propuesta 443 (30.11.15) Mariela Guerinoni Romero: El prestigio de los árbitros. Los operadores del sistema arbitral juegan un rol fundamental para hacer prevalecer la participación de buenos árbitros en el mercado. Ricardo Rodríguez Ardiles: ¿Cumple su cometido la inscripción de los procesos arbitrales en los Registros Públicos? Sería mejor que al inscribir la demanda o reconvención los Registros Públicos notifiquen a quien figura como propietario la señalada circunstancia en la dirección del predio. DE LUNES A LUNES: Entre la innovación y el exceso. el Reglamento autoriza al titular de cada entidad para que evalúe la conveniencia de someter a arbitraje las decisiones de la JRD sobre la base de criterios de costo-beneficio, equidad e interés social.

Propuesta 444 (07.12.15) DE LUNES A LUNES: La facultad de rechazar ofertas. Pedirle a un postor que justifique sus precios es abrir las puertas para que el proveedor ensaye toda clase de artilugios y piruetas económicas. Las garantías en la nueva LCE. Faltó indicarse que la garantía puede devolverse antes, cuando no queden obligaciones pendientes de parte del proveedor pese a que puede subsistir un litigio en algún contrato vinculado. Congreso en Tacna. Informes e inscripciones: info@aic.pe, celular 952911847 o RPM #137744.

Propuesta 445 (14.12.15) DE LUNES A LUNES: Priorizar la gestión por resultados. El jueves 10 finalmente fue publicado el nuevo y esperado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 350-2015-EF, que entrará en vigencia conjuntamente con la Ley 30225 el lunes 11 de enero del 2016. Desayuno en forma de mesa redonda. Sobre el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado con la participación de los principales responsables de su elaboración. Nos vemos en Tacna la heroica. Informe e inscripciones: info@aic.pe, celular 952911847 o RPM #137744. Obligaciones contractuales esenciales y no esenciales. La nueva Ley y el nuevo Reglamento intentan corregir este desaguisado. Los gastos generales en consultoría de obra. La situación era más complicada antes cuando sólo se pretendían pagar “los gastos generales debidamente acreditados”.