Representación procesal y judicial

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Con la finalidad de ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes y dentro del marco normativo y deontológico que regula la actividad de los Procuradores de los tribunales, nos complace informarle de los derechos y obligaciones que le asisten así como de los criterios de responsabilidad y profesionalidad asumidos por este despacho en el ejercicio de su actividad.

El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho, que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento y desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos, y a la eficaz ejecución de las resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.

La ley establece que la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. La relación del poderdante (cliente) y el procurador se regirá por las leyes y normas aplicables al efecto. Para la intervención procesal del procurador, será preciso un acto previo de apoderamiento en el que el cliente otorga su representación, debiendo estar autorizado por notario o por comparecencia ante el Secretario Judicial. La aceptación del poder por el procurador supone que éste deberá seguir el asunto mientras no cese en su representación. Transmitirá al abogado elegido por su cliente o por él mismo, los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su cliente y cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.

El Procurador debe tener al cliente y al abogado al corriente del curso del asunto y de las resoluciones, escritos y documentos expedidos por el tribunal o por los procuradores de las demás partes. También deberá hacerse cargo del asunto cuando el abogado cese en la defensa de su cliente para su traslado al que se encargue de continuarlo o directamente a su cliente. El procurador oirá, tramitará, y firmará los escritos de parte, los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el cliente.

Cesará el procurador en su representación por la revocación del poder, por separarse el poderdante de la pretensión formulada, por haber terminado el asunto para el que se hubiere otorgado el poder, por renuncia voluntaria, por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio, así como por fallecimiento del poderdante o del procurador.

Los honorarios del Procurador se encuentran fijados por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre por el que se aprobó el vigente arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, desarrollado por R.D. 1/2006, de 13 de Enero y Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo. Su aplicación dependerá, al amparo de la normativa aplicable, de las actuaciones procesales efectivamente practicadas. Las provisiones de fondos, son cantidades abonadas con carácter general para cubrir los gastos previsibles del procedimiento, minutas o facturas de terceros intervinientes, impuestos, tasas, depósitos, despacho de oficios, mandamientos, exhortos, diligencias de citación o emplazamiento y/o análogas. En caso de que fuese de su interés, puede solicitarnos en todo momento una nota informativa estimativa de los costes que pudieran derivarse del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a recibir la correspondiente rendición de cuentas sobre los importes satisfechos.

Para cualquier consulta u obtener mayor información, puede ponerse en contacto en este despacho en los teléfonos y correo electrónico que figuran en este espacio o acceder en los siguientes enlaces; Blog . Web.

Indicarle que para poder tenerle puntualmente informado del curso del procedimiento que nos ha encomendado, este despacho remitirá a su abogado toda actuación procesal que se derive del procedimiento, no obstante, si desea recibir personalmente copia de dichas actuaciones, podrá solicitárnoslo en todo momento por cualquiera de las vías que ponemos a su disposición.

Por último le informamos que al objeto de garantizar su derecho a estar al corriente de su expediente, deberá poner en conocimiento de este despacho para su comunicación al órgano judicial, cualquier cambio de domicilio o circunstancia que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 LEC). A tal fin, se adjunta ANEXO con sus datos personales para, una vez comprobada su exactitud nos lo remita por cualquiera de las vías establecidas al efecto.