CURSO DE FORMACION DE PROFESORES TUTORES PARA EL MASTER DE ACCESO A LA PROCURA

CURSO DE FORMACION DE PROFESORES TUTORES PARA EL MASTER DE ACCESO A LA PROCURA

MEMORIA DE ACTIVIDADES PARA ALUMNOS DEL MASTER DE ACCESO A LA PROCURA

Manuel Merelles Pérez, Procurador de los Tribunales, colegiado número 85 del Ilustre Colegio de Procuradores de Santiago de Compostela

Santiago de Compostela 2 de Junio de 2012

INDICE

INTRODUCCION

1. OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS

1.1. Objetivos generales

1.2. Objetivos particulares: competencias específicas de la Procura

2. ACTIVIDADES PRACTICAS DEL ALUMNO

2.1. Función privada

2.2. Función pública

3. FUNCIONES PROFESIONALES ESPECÍFICAS

3.1. Notificación de resoluciones judiciales

3.2. Transmisión de resoluciones judiciales

3.3. Cómputo de plazos

3.4. Redacción de escritos de trámite y propuestas de escritos a la dirección letrada

3.5. Preparación y presentación de escritos

3.6. Realización del traslado de copias de escritos

3.7. Asistencia procesal a los abogados

3.8. Asistencia a vistas y diligencias judiciales

3.9. Cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios

3.10. Intervención en procesos ejecutivos y competencias de los colegios

3.11. Práctica de los actos de comunicación

3.12. Conexiones internacionales

3.13. La remuneración del Procurador mediante Aranceles

3.14. Designaciones de justicia gratuita y turno de oficio

3.15. Deontología profesional

3.16. El Procurador como experto en otras formas alternativas de solución de conflictos

  1. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

4.1 Recursos humanos

4.2 Recursos materiales y servicios

INTRODUCCION

La presente Memoria, contiene las actividades concretas que desarrollará el alumno del máster de acceso a la procura en el despacho de D. Manuel Merelles Pérez, Procurador de los Tribunales, colegiado número 85 del Ilustre Colegio de Procuradores de Santiago de Compostela. Dichas actividades buscan garantizar la consecución por parte del alumno de todos los objetivos previstos en el art. 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 775/2011 de 3 de junio que desarrolla la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como que el alumno pueda adquirir, desde un punto de vista práctico, todas los conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas previstas en el art. 11 de dicho reglamento.

1. OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS

Las actividades a desarrollar bajo la tutela del despacho, se han diseñado al objeto de que el alumno en prácticas consiga, como objetivos generales y particulares:

1.2. Objetivos generales

1.1.1. Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales

1.1.2. Familiarizarse con el funcionamiento de las instituciones de la procura

1.1.3. Conocer la actividad de otros operadores jurídicos como Jueces, Secretarios, Fiscales, Oficina Judicial, así como de otros profesionales relacionados con la profesión: Notarios, y Registradores, etc.

1.1.4. Obtener información actualizada sobre la procura y posibles líneas de actividad profesional (especialización del despacho, mediación, arbitraje, etc.)

1.1.5. En general, desarrollar las competencias y habilidades para el ejercicio de la profesión.

1.2. Objetivos particulares: competencias específicas de la Procura

Las actividades a realizar por el alumno en prácticas tendrán como objetivo el desarrollo de las competencias profesionales específicas que deben tener los aspirantes a Procuradores y garantizarán la adquisición, al menos, de las siguientes competencias profesionales.

Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad continua y cambiante a la que se enfrentan los procuradores de los tribunales, que les permitan garantizar y asegurar la gestión de los intereses de sus representados antes, durante y después del procedimiento judicial.

Conocer y ser capaz de integrar la postulación de los derechos de los representados en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccional nacionales e internacionales.

Conocer las técnicas procesales y ser capaz de ejecutar cuantos actos les encomienden o para cuya realización estén facultados en los distintos órdenes jurisdiccionales, con especial atención a los plazos, actos de comunicación, ejecución y vías de apremio.

Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales que informan las relaciones del procurador de los tribunales con el cliente, con las otras partes, con el tribunal o autoridad pública y entre los procuradores y demás profesionales.

Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del procurador de los tribunales.

Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la identificación y liquidación de derechos arancelarios, obligaciones tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos gastos y costas sean necesarias para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados.

Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.

Disponer de la capacidad de actuar de acuerdo con las exigencias que impone el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de procurador de los tribunales, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.

Capacidad para elegir los medios más adecuados que ofrece el ordenamiento jurídico para el desempeño de una representación técnica de calidad.

Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para la correcta y eficaz realización de los actos de comunicación a las partes en el proceso, y para una colaboración eficaz con los tribunales en la ejecución de las resoluciones judiciales, conociendo y diferenciando los intereses privados que representa, de los de carácter público cuya ejecución la Ley y los tribunales le encomienden.

Desarrollar las destrezas y habilidades necesarias para la utilización de los procedimientos, protocolos, sistemas, y aplicaciones judiciales, que requieran los actos de comunicación y cooperación con la Administración de Justicia con especial atención a los de naturaleza electrónica, informática y telemática.

Disponer de las habilidades necesarias para auxiliarse de las funciones notarial y registral, en el ejercicio de su representación técnica de calidad.

Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de procurador de los tribunales.

Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procesal y gubernativo.

Desarrollar destrezas que permitan al procurador de los tribunales mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución, bien sea de carácter específico o interdisciplinar.

2. ACTIVIDADES PRACTICAS DEL ALUMNO

Con el objetivo de que el alumno profundice en el conocimiento y diferenciación de los intereses privados que representa el Procurador, de los intereses de carácter público que los tribunales le encomienden, se fomentarán aquellas actividades prácticas que permitan al alumno distinguir los dos tipos de funciones que concurren en el procurador, privada y pública, incidiendo en aquellas funciones específicas que le son propias:

2.1. Función privada: representación de la parte.

El procurador es un experto en derecho procesal y conocedor de los usos forenses ante la complejidad de los procesos judiciales, de forma que deberá velar por los derechos e intereses de su poderdante.

2.2. Función pública: cooperador de la Administración de justicia.

Corresponde al procurador velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento, la subsanación de defectos procesales y la realización de actuaciones para el impulso y la buena marcha del proceso. También actúan en funciones públicas en la práctica de los actos de comunicación y ejecución en los que actúa con una autoridad delegada por el Secretario Judicial. En este marco, se fomentará en el alumno, que el Procurador en el ejercicio de las funciones públicas, tiene prioridad la defensa de la legalidad y los intereses de la Administración de Justicia, antes incluso que los de su propio mandante.

3. FUNCIONES PROFESIONALES ESPECÍFICAS

Se hará especial dedicación a las más importantes de las múltiples funciones que asume un procurador cuando acepta la representación de un cliente, y se trabajará de forma individualizada con el alumno.

3.1. Notificación de resoluciones judiciales

El procurador firmará el recibo de las notificaciones judiciales, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere directamente su poderdante (art. 28, 153 y 154 LEC). Para ello es su deber legal acudir diariamente al Servicio Común de Recepción organizado por el Colegio de Procuradores (Art. 26.2.9º LEC) y conocer las plataformas informáticas para la recepción telemática de resoluciones (Lexnet).

Actividades con el alumno: Actividad presencial del alumno en los servicios de recepción de notificaciones, con el desarrollo del protocolo de recepción, firma, control y transmisión de las resoluciones así como la solución de las incidencias surgidas y la subsanación de defectos en las resoluciones mediante las gestiones inmediatas en la oficina judicial como deber del procurador para la buena marcha del proceso (Art. 26.2.1 LEC).

Asimismo, se enseñará al alumno el protocolo de conexión, firma y asunción de notificaciones a través del sistema Lexnet (Art. 162.1 y 151.2 LEC).

3.2 Transmisión de resoluciones judiciales: (Art. 26.2. 2º LEC).

El alumno participará, con la debida supervisión y control en el protocolo de notificación al letrado con la distinción específica para cada trámite procesal y mención de las advertencias y control que deberán acompañar a la misma tales como el vencimiento, sugerencias de actividad procesal o impulso procesal o extra procesal que pudiera corresponder, asegurando la recepción por su destinatario e identificando aquellas resoluciones y actuaciones que deben notificarse personalmente al poderdante para tenerle al corriente del asunto (Art. 26.2. 3º LEC), como aquellas que pongan fin al proceso o de transcendencia para el interés del cliente. Todo ello, fomentando en el alumno el correcto uso del lenguaje jurídico procesal adaptado a los clientes o profesionales.

3.3. Cómputo de plazos.

El alumno en prácticas, dispondrá de los soportes precisos para el control de términos y plazos y su cómputo, así como de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los vencimientos evitando la preclusión, distinguiendo entre plazos procesales, registrales y administrativos así como la incidencia de éstos en función de la localidad de destino del acto procesal. El alumno deberá aprender a elaborar el calendario procesal de los partidos judiciales con los festivos nacionales, regionales y locales, recabando los boletines oficiales correspondientes. Asimismo el alumno deberá aplicar la diferencia entre vencimiento y día de gracia de presentación de escritos de la jurisdicción civil (Art. 135 LEC) y la extensión o limitación de este día de gracia a otros órdenes jurisdiccionales y judiciales, distinguiendo además entre plazos procesales y de derecho o de la acción.

3.4. Redacción de escritos de trámite y propuestas de escritos a la dirección letrada.

Se fomentará en el alumno ejercicios prácticos como la realización de escritos de trámite con remisión al normativa legal que proceda, así como aquellos que pudiesen someterse al visto bueno de la dirección letrada en atención al usus fori propio del Tribunal en el que deba tramitarse, evitando tiempos muertos procesales y dilaciones en beneficio del poderdante, así como valor añadido a la función del letrado actuante.

3.5. Preparación y presentación de escritos

El alumno deberá realizar unos protocolos para el control de las formalidades de cada escrito (órgano al que se dirige, vencimientos, firmas preceptivas, datos personales y documentos para su unión, depósitos o consignaciones preceptivas, traslados previos, tasa jurisdiccional (Art. 449 LEC).

Por último, el alumno deberá de conocer los mecanismos y soportes de firma de escritos, firma procesal, delegada, por orden o por poder, firma de soportes informáticos y certificados digitales, así como la responsabilidad derivada de su firma, con mención especial de la firma “ a los efectos de representación” para salvar su responsabilidad.

3.6. Realización del traslado de copias de escritos.

El alumno participará, con la debida supervisión del tutor, en el traslado previo de escritos a los procuradores de las partes personadas (arts. 276 y ss. LEC) colaborando en la realización de los impresos de traslado de copias y en el manejo de las plataformas informáticas del Consejo General, Ministerio de Justicia y otros, sobre la realización de traslados y presentación telemática de escritos, conociendo en todo caso las consecuencias de su omisión o posibilidades de subsanación.

3.7. Asistencia procesal a los abogados.

El procurador es un experto en derecho procesal y conocedor de los usos forenses, por lo que la actividad en las prácticas del alumno se enfocará a su preparación para dar respuesta jurídica procesal a las cuestiones que se le plantean y proposición de soluciones a los letrados. Para ello, el alumno tendrá a su disposición las principales leyes y reglamentos procesales debidamente actualizados así como normativa menor, como acuerdos del CGPJ, acuerdos de junta de jueces y magistrados, reglamentos como el de Lexnet y el que regula la forma de consignación de cantidades.

Para conseguir esta habilidad, se fomentará en el alumno la asistencia a conferencias y cursos sobre derecho procesal práctico organizados por los Colegios de Procuradores, Consejos nacional y autonómicos, universidades y otras entidades.

3.8. Asistencia a vistas y diligencias judiciales.

El alumno en prácticas acudirá a las vistas judiciales en los distintos órdenes jurisdiccionales en los que opera el tutor, así como a diligencias de embargo y lanzamiento, reconocimientos judiciales y tomas de posesión, en las que comprobará la trascendencia y función del acto, los mecanismos procesales de solución de problemas que puedan surgir en el transcurso de la comparecencia así como las actuaciones posteriores derivadas de la vista o comparecencia de la que trae causa.

3.9. Cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios.

El alumno en prácticas, desarrollará actividades en materia de diligenciamiento de estos instrumentos procesales ante las sedes de los juzgados exhortados u organismos administrativos de destino y en particular los mecanismos de control formal y sustancial para la correcta cumplimentación de mandamientos a Notarías y a los Registros de la Propiedad, la liquidación de los tributos correspondientes, así como la realización de un esquema de los exhaustivos plazos que maneja un procurador a la hora de anotar, inscribir o asentar un mandamiento judicial de embargo y de la anotación de la caducidad de éste o la de sus prórrogas. También deberá el alumno adquirir las habilidades precisas para la cumplimentación de oficios ante entidades públicas y privadas con mención especial a aquellos dimanantes de las facultades conferidas a los procuradores a través del art. 621LEC.

3.10. Intervención en procesos ejecutivos y competencias de los colegios.

El gran protagonismo y competencias del Procurador en los procesos ejecutivos debe ser una importante materia de trabajo para el alumno.

Por ello, es importante que el alumno realice unos esquemas del desarrollo de los procesos ejecutivos y de los escritos de trámite que presenta el procurador para su adecuado desarrollo. Escritos que redactará y tramitará el alumno con la supervisión y control del tutor.

Asimismo, se instruirá al alumno en las novedosas fórmulas de realización de los bienes por medio del convenio de realización y de venta por entidad especializada, y conocerá las ventajas y el procedimiento para realizar el encargo por los Colegios profesionales así como los servicios de depósito de bienes que tienen los Colegios de procuradores.

Una de las funciones públicas más importantes que realiza el Procurador en la ejecución es la cumplimentación de las órdenes de embargo de saldos en cuentas corrientes (Art. 621 LEC) por lo que el alumno podrá acompañarnos en la cumplimentación de estos oficios enseñándole a ejercer la autoridad pública que tiene el procurador en su práctica (Art. 591 LEC).

3.11. Práctica de los actos de comunicación.

El Procurador puede practicar las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos a la parte contraria, si lo solicita e incluso, cuando no solicitándolo, se acuerde por el Secretario Judicial en el transcurso de un procedimiento. (Arts. 26.8 y 152 LEC), por lo que la tutoría incluye el acompañamiento al Procurador en la práctica de estos actos de comunicación.

También se encargará al alumno la elaboración de los formularios de las diligencias para la práctica del acto de comunicación, instruyéndole en la forma y requisitos para la práctica de la diligencia por otros medios, como burofax o correo electrónico certificado, razonando la forma más adecuada para su práctica en función de las circunstancias.

3.12. Conexiones internacionales.

El alumno se formará en el manejo de los Reglamentos de la UE y los Convenios internacionales para la práctica de emplazamientos en el extranjero y la práctica de los medios de prueba, así como la correcta cumplimentación de las Comisiones Rogatorias, conociendo las funciones de los profesionales afines al procurador, como los Huissier, familiarizándose con herramientas como el Atlas Central Europeo en materia de justicia.

3.13. La remuneración del Procurador mediante Aranceles.

El alumno realizará minutas con gastos, suplidos y derechos en varios procedimientos y supuestos, elaborará propuestas de minutas para tasaciones de costas sabiendo qué conceptos pueden incluirse en función de los criterios asentados jurisprudencial y doctrinalmente, conociendo asimismo los informes consultivos en esta materia del Consejo General y los propios del Colegio profesional. Formulará estimación de cantidades como provisiones de fondos para un proceso y la elaboración de presupuestos y notas de encargo. Asimismo conocerá y desarrollará los sistemas de control contable y fiscal de partidas para la llevanza económica del despacho.

3.14. Designaciones de justicia gratuita y turno de oficio.

El tutor instruirá al alumno sobre los procedimientos de designación colegial en materia de justicia gratuita y turno de oficio así como sobre las competencias del Colegio de Procuradores y en particular de la comisión colegial encargada de su tramitación y se enseñará al alumno sobre las precauciones y controles para trabajar con las mayores garantías y la aplicación práctica de la extensión del mandato procesal en las diferentes instancias.

3.15. Deontología profesional.

El Procurador enseñará la forma correcta de dirigirse a los tribunales, a los compañeros y a otros profesionales de la Justicia, así como la forma de enfrentarse a los problemas deontológicos. Conocerá el funcionamiento y la composición de la comisión de deontología de su colegio y se le propondrán ejercicios para establecer el protocolo en el cese en la representación y la forma de facilitar la personación al procurador que le sustituya. (Art. 30 LEC)

3.16. El Procurador como experto en otras formas alternativas de solución de conflictos.

A raíz de las últimas reformas legales el Procurador puede actuar como mediador entre las partes con el fin de ayudar a llegar a una solución evitando el conflicto judicial, pudiendo asimismo actuar como árbitro tras la modificación de la Ley de arbitraje.

Se asegurará que el alumno conozca la existencia de registros de mediadores y árbitros en los colegios de Procuradores y la existencia de cursos de especialización para el desarrollo de estas actividades, que pueden suponer una apertura de negocio dentro de la profesión.

  1. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

4.1 Recursos humanos

El despacho de D. Manuel Merelles Pérez cuenta con el personal necesario y con amplia experiencia profesional para atender las necesidades del alumno y cumple con las exigencias de colegiación y ejercicio impuestas por la Ley 34/2006 y el RD 775/2011, contando con acuerdos interprofesionales para ofrecer al alumno en prácticas, actividades en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias judiciales, organismos públicos y privados, así como la experiencia de su titular en la participación en actividades docentes en la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela.

4.2. Recursos materiales y servicios

Para las prácticas del alumno se disponen de instalaciones con los medios materiales y espacios adecuados para garantizar el óptimo aprovechamiento por parte del alumno, contando con el equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad, como 2 escáner, 3 puestos informatizados, 3 PCs, 2 equipos portátiles, internet, 1 fotocopiadora, 1 impresora, red wi-fi en todas las instalaciones y todos los puestos están dotados de herramientas, aplicaciones y software precisas para el ejercicio de la Procura, con conexiones multimedia a todas las plataformas exigidas por la normativa aplicable.

Asimismo, el despacho cuenta con acceso a colecciones normativas, doctrinales y jurisprudenciales y otros servicios vía web como redes sociales y foros para la continua formación y actualización del alumno.

Por último, cuenta con servicios externos contratados que se encargan de las labores de revisión y mantenimiento de los equipos informáticos así como de asistencia y actualización de soportes y software de gestión del despacho.