Solicitud de nacionalidad española

Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia a través de Procurador de los Tribunales

Costes

Desde 15 de Octubre de 2015 es necesario tener presente que el expediente y la realización de los test de español y conocimientos culturales tienen un coste.

Para inicial el proceso de nacionalidad española por residencia habrá que abonar una tasa administrativa por un importe de 100 euros, independientemente de cuál sea la resolución.

A este gasto inicial de 100 euros tendremos que sumar los de los “exámenes” que habrá que realizar bajo el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad por residencia. Para unificar los criterios sobre la valoración del grado de integración, se tendrán que realizar dos exámenes en el Instituto Cervantes: el primero de ellos será de idioma y el segundo sobre constitucionalismo, historia y cultura españolas.

El examen de idioma (que en principio realizarían únicamente los nacionales de países donde el castellano no sea idioma oficial) tendrá un coste de 124 euros, aproximadamente.

Para realizar la segunda prueba, referente a conocimientos de aspectos constitucionales y socioculturales de España, habrá que abonar 85 euros, aproximadamente.

Al coste oficial del proceso habrá que añadir el relativo a la obtención de documentos, legalización y traducción, en su caso, más los costes del procurador de los tribunales si se opta por contar con la intervención de este profesional.

Documentación que han de aportar los solicitantes de la nacionalidad española por residencia

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1. Documentación general

En caso de que la solicitud se haga a través de representante deberá adjuntar escaneado el documento justificativo de la representación.

a) Emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

La solicitud la presentará directamente el interesado, adjuntando la documentación que se establece a continuación:

1.º Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Encargado del Registro Civil, con carácter previo a la presentación de la solicitud de concesión de nacionalidad por residencia y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia.

Además, en el caso de personas con más de una nacionalidad, siendo una de ellas la de alguno de los países señalados en el artículo 9.2, deberán acreditar la misma con la presentación del pasaporte o de un certificado de nacionalidad. Ambos documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud.

4.º Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a los Convenios Internacionales. En el caso de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.

Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. Sólo serán admisibles cuando sean expedidos en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.

5.º Justificante del pago de la tasa.

6.º En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.

7.º En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.

b) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

1.º Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. En el caso de más de un representante legal deberá adjuntarse en todo caso el modelo de solicitud normalizado firmado por ambos.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.

4.º Justificante del pago de la tasa.

5.º Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015.

6.º Documento de identificación del representante o representantes legales.

7.º Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial, en los términos establecidos en el artículo 10.6 de la presente orden ministerial.

c) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

1.º Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea

4.º Justificante del pago de la tasa.

5.º Certificado de centro de formación, residencia o acogida, en los términos establecidos en el apartado 10.6 de la presente orden ministerial.

6.º Documento acreditativo de la representación legal conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden ministerial

7.º Documento de identificación del representante o representantes legales.

2. Documentación específica

Existen casos determinados en los que, junto a la documentación anteriormente expresada, debe aportarse una adicional. Tales casos, con la documentación adicional necesaria, son:

a) Nacidos en territorio español:

– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

b) Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar. En este caso se debe presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello se deberá aportar:

– Certificación de nacimiento del padre/madre español.

– Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

c) Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española:

En los casos de acogimiento familiar:

– Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

– Resolución de dicha Institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

d) Casado/a con español/a:

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

e) Viudo/a de español/a:

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

– Certificación de defunción del cónyuge.

– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

f) Descendiente de español:

– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o

– Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

g) Sefardíes: La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

h) Refugiados y apátridas: En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga.

Será obligatorio siempre:

1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2. Justificante del pago de la tasa.

3. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

4. Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:

– Nombre y apellidos.

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Nombres de los padres.

– Que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

3. Autorización

En la solicitud, el interesado deberá firmar el consentimiento para que el Ministerio de Justicia consulte los datos a su nombre que consten en:

1.º Registro Central de Penados. Sólo en el caso de los mayores de edad. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado del Registro Central de Penados.

2.º INE en relación a los datos del empadronamiento. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado de empadronamiento.

3.º Instituto Cervantes. Solo en los casos de mayores de edad. En caso de no dar la autorización se deberá aportar la certificación de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) en los términos establecidos en el artículo 10.

4.º Datos de residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. Validez de los documentos

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

5. Emisión de certificado de antecedentes penales del país de origen

El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

Solicitud. ENLACE

Formulario como representante del interesado dotado de un mandato o poder que acredite la representación.

Documentación que debe digitalizar y adjuntar. Dispone de cuatro meses desde la fecha de creación para completar su solicitud, si pasado ese plazo no ha firmado y enviado la solicitud, ésta se borrará de manera automática.

Liquidación de TASAS Descargar formulario

La presentación del formulario 790 es necesaria para realizar presencialmente el pago de la tasa administrativa asociada a su solicitud de nacionalidad española por residencia.

Desde este enlace puede descargar el formulario 790 que deberá cumplimentar para realizar el pago en un banco.

IMPORTANTE: No debe fotocopiar estos impresos puesto que contienen un código numérico que debe ser único para cada solicitud.

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Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia a través de Procurador de los Tribunales

Norma habilitante. Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre

Convenio: Ministerio de Justicia, Consejo General de Procuradores de España, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, indexada y metadatada.

Profesional habilitado adherido al Convenio del CGPE Ministerio de Justicia conforme al art 2.2.

Competencias: Representación de los interesados para intervenir en el procedimiento y en los recursos que presenten en su caso, así como recibir comunicaciones y notificaciones de la Administración.

Documentación acreditativa: Cotejo del Consejo General o Colegio profesional antes de su remisión en formato electrónico, de los documentos originales aportados por los interesados, a quienes les serán devueltos una vez digitalizados e incorporados al expediente electrónico, conforme a los criterios establecidos en los Convenios suscritos.

Las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los interesados ante los órganos de las Administraciones Públicas.

Expediente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado

Interesados

Capacidad.

1. La solicitud podrá presentarla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años

d) El representante legal de la persona con la capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

2. En los casos en los que la solicitud deba presentarla el representante legal, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, sólo podrá formularla si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal, autorización que se concederá siempre en interés del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente.

Pago de las tasas.

1. La presentación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa vigente. La solicitud no se tramitará sin este requisito.

2. El pago de esta tasa es independiente del pago de las pruebas de examen DELE y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, así como de los gastos y honorarios devengados por los representantes de los interesados.

3. La tasa se abonará preferentemente de forma telemática, integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

4. En caso de que se opte por el pago en entidad bancaria, será necesario descargar previamente de la sede electrónica del Ministerio de Justicia el modelo correspondiente en el que ya figurará el número de tasa que posteriormente se asociará al expediente. La copia del modelo, sellada o validada mecánicamente por el banco una vez realizado el pago, donde conste el número de tasa, deberá aportarse como justificante de pago junto con el resto de documentación a que hace referencia el anexo de la presente orden ministerial.

Instrucción del procedimiento

1. La tramitación del procedimiento será electrónica y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. Corresponde al interesado probar el cumplimiento de los requisitos de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española, en los términos establecidos en el Código Civil y en el citado Reglamento. Con el objeto de verificar dicho cumplimiento, durante la instrucción del expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado realizará las siguientes actuaciones:

1.ª Consulta de los antecedentes penales del Registro Central de Penados cuando el interesado sea mayor de 18 años y siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el promotor. En caso de que el promotor no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado del Registro Central de Penados.

2.ª Consulta del resultado obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el solicitante. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud las certificaciones de superación de ambas, en su caso, pruebas conforme a lo establecido en el artículo 6 del reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta del mismo real decreto. Estas pruebas serán obligatorias en los casos y términos desarrollados en el artículo 10 de esta orden ministerial.

3.ª Solicitud de los datos del empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística, siempre que en la solicitud conste la autorización expresa para esta consulta. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado de empadronamiento.

4.ª Consulta de los datos referidos a la residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

5.ª Solicitud del informe preceptivo al Ministerio del Interior al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. Este informe comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del interesado respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

6.ª Solicitud de oficio del informe del Centro Nacional de Inteligencia respecto de su ámbito competencial propio.

7.ª Solicitud de oficio a las Administraciones Públicas de cuantos informes sean necesarios.

8.ª Solicitud al interesado de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil o cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.

3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos.

Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas. (Consulta previa)

Pruebas del Instituto Cervantes.

1. Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE.

2. La superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior será necesaria en el caso de solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exentos de la superación de esta prueba los nacionales de: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.

Para beneficiarse de esta exención, en el caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está identificado ante el Ministerio del Interior, se deberá aportar además pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea principal.

Resolución.

1. El titular del Ministerio de Justicia será competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

2. La resolución deberá estar motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. En todo caso se entenderá suficientemente motivada la resolución basada en el Informe del Centro Nacional de Inteligencia que tendrá presunción de veracidad.

Se deberá incluir en la resolución que su eficacia dependerá del cumplimiento de los requisitos del artículo 23 del Código Civil así como del cumplimiento del requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción de la concesión de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución será notificada al interesado o su representante, en el lugar y la forma que conste a tal efecto en el expediente, con expresión de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, así como de las condiciones para que dicha resolución tenga plena eficacia conforme a los establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

5. Una copia de la resolución será remitida por vía electrónica al Registro Civil del último domicilio en España del interesado que conste en el expediente. En el supuesto de resoluciones de concesión se adjuntará además la copia del certificado de nacimiento del país de origen, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.

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