Ahorro

Productos de ahorro

Las entidades bancarias (aunque existen otros operadores) acostumbran a tener productos de ahorro que suponen la obtención de una rentabilidad a cambio de mantener el capital en dichas entidades. Hablaríamos de cuentas remuneradas, cuentas viviendas y depósitos.

Se suele incluir en este tipo de productos a la cuentas corrientes y libretas de ahorro, pero debe aclarase que éstos no tienen como finalidad el ahorro, sino la gestión diaria del dinero para cubrir nuestras necesidades comunes. En cambio, serían productos de ahorro, los depósitos y las cuentas remuneradas (incluyéndose aquellas que tienen un fin en sí, por ejemplo la adquisición de una vivienda).

Los depósitos

Las entidades comercializadoras de estos productos las denominan imposiciones a plazo fijo. Suponen una figura contractual por la que el cliente deposita o entrega una cantidad de dinero a la entidad, por un plazo predeterminado, con la obligación de aquella de proceder a la devolución de dicha cantidad, más un interés pactado en la entrega, en una fecha fijada (vencimiento).

Estos depósitos se suelen vincular a una cuenta corriente (de ahí que sea necesario conocer las condiciones de uno y otro producto), en las que se anotarán las entregas, disposiciones y liquidación de los intereses generados por el depósito.

Los depósitos implican la indisponibilidad del capital entregado durante la vigencia del contrato hasta la fecha del vencimiento. Algunos depósitos, prevén la posibilidad de una cancelación anticipada a la fecha del vencimiento, es decir, recuperar el capital entregado, aunque sometido a distinto tipo de condiciones (penalizaciones), ya sean importes preestablecidos o reducción del tipo de interés aplicado o comisiones por cancelación.

Unas y otras, penalizaciones y comisiones, deben figurar por imperativo legal en el contrato firmado con la entidad comercializadora (banco, caja). Resaltar que las comisiones de cualquier producto financiero en general, deben estar recogidas expresamente en los folletos informativos que las entidades deben tener a disposición de los clientes, así como éstos registrados oportunamente en el Banco de España.

El depósito se extingue llegada la fecha del vencimiento pactado, aunque debe tenerse en cuenta que en ocasiones, generalmente cabe la posibilidad de su renovación expresa o automática si bien las condiciones en un principio pactadas podrían modificarse, por lo resulta fundamental controlar las condiciones y cláusulas del producto y/o su renovación.

Los intereses, son el precio, valga la expresión, que la entidad ofrece por la cantidad que el cliente deposita. Su fijación y referencia al tipo de aplicación así como los períodos de liquidación se fijan a la firma del contrato de depósito.

El interés nominal, es el tipo porcentual al que se paga el dinero depositado por el cliente, pero debe tenerse en cuenta que éste no es exactamente el tipo de rentabilidad obtenida por el depósito. Para conocer la verdadera rentabilidad obtenida debemos conocer la tasa anual equivalente (TAE), que indica el verdadero rendimiento efectivo del producto ya que además del tipo nominal, tiene en cuenta los gastos y comisiones aplicables así como el período o plazo de la operación. Nuestra legislación obliga a las entidades financieras a informar los clientes de tipo nominal, así como el TAE de los productos contratados.

Los tipos de interés ofrecidos por las entidades varían por numerosas circunstancias, la situación del mercado, la relación oferta-demanda, las necesidades de la entidad o del cliente, etc.

Algunos depósitos, en lugar de ofrecer un tipo de interés efectivo, ofrecen rendimientos en especie (regalos, bonificaciones) por lo que debe estarse al TAE y la fiscalidad de estos productos para conocer claramente su rentabilidad.

Los depósitos estructurados son aquellos, en los que, tras un periodo inicial a un tipo fijo, se aplica un tipo variable vinculado a la evolución de un índice, al valor de una cesta de acciones o incluso a la posibilidad de que ocurra un hecho futuro por lo que podría considerarse un producto especial, al existir un aumento en el riesgo por lo que más que un producto de ahorro, supondría un producto de inversión.

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