Liquidación tasas

AVISO: De acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 defebrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita:

o Las persona físicas, y

o Todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.

No deben liquidar en este momento las tasas devengadas a partir del 24 de febrero de 2013, sino que las mismas se liquidarán a partir de la fecha en la que entre en vigor la Orden Ministerial que adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa a la nueva normativa.FUENTE

Formulario modelo 696. ABRIR

TASA POR EL EJERCICO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL. AUTOLIQUIDACIÓN.

1. PERSONA QUE REALIZA LA AUTOLIQUIDACIÓN

"NIF": Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) asignado en España de la persona que realice la autoliquidación.

"Apellidos y nombre, razón social o denominación":

Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden.

Para personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Señale con una "X" en el recuadro correspondiente, casilla 01 o 02, en calidad de qué realiza la autoliquidación la persona o entidad identificada en este apartado.

2. DEVENGO

Ejercicio: deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.

3. CONTRIBUYENTE

"NIF": Si el contribuyente dispone de número de identificación fiscal (NIF) asignado en España, se consignará en esta casilla.

"F/J": Haga constar una F si el contribuyente es una persona física y una J si se trata de una persona jurídica o entidad.

"Apellidos y nombre, razón social o denominación": Para personas físicas, se consigna-rá el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Para personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o la denomi-nación completa de la entidad, sin anagramas.

"NIF en el país de residencia": En defecto de NIF asignado en España, si el contribuyente dispone de número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignará en esta casilla.

"Fecha de nacimiento" cuando en la casilla "F/J" se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del contribuyente (día/mes/año).

"Lugar de nacimiento": cuando en la casilla "F/J" se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del contribuyente. Este apartado se subdivide en dos:

"Ciudad": se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento.

"Código país": se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que se relacionan en la hoja adjunta.

"Residencia fiscal: Código País": se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que se relacionan en la hoja adjunta.

"Dirección en el país de residencia": se cumplimentarán los datos de la dirección en el país de residencia que procedan teniendo en cuenta las indicaciones particulares que seguidamente se señala.

"Domicilio": se consignará la dirección correspondiente al domicilio en el país de residencia; tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera…), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc.

"Datos complementarios del domicilio" en su caso, se harán constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.

"Población/ciudad": se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.

"Código postal (ZIP)" se consignará el código postal correspondiente al domicilio.

4. EXENCION

Se marcará una "X" en la casilla 03, cuando resulte aplicable la exención prevista en el orden social para los trabajadores, ya sean por cuenta ajena o autónomos, por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

Esta exención establecida en el artículo 4.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre solamente resultará aplicable cuando el trabajador no tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con su normativa reguladora.

5. BASE IMPONIBLE

En la casilla 04 se hará constar el importe correspondiente a la base imponible de la tasa, siendo esta la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.

NOTA:

Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.

6. LIQUIDACIÓN

A. CANTIDAD FIJA EN FUNCIÓN DE LA CLASE DE PROCESO:

Casilla de la 05 a la 17: marcará una "X" en la casilla correspondiente al hecho imponible que motiva la presentación de la declaración-liquidación.

Casilla 18: consignará el importe que figura a la derecha de la casilla marcada como hecho imponible.

B. CANTIDAD VARIABLE:

Casilla 19: consigne el importe de la base imponible si es inferior a 1.000.000 de euros; en otro caso, consigne el importe de 1.000.000 €

Nota: los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 €de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

Casilla 20: indique el resultado de aplicar al importe consignando en la casilla 19 el tipo del 0,5 %.

Casilla 21: consigne el importe del resto de la base imponible, esto es, el exceso resultante de restar a la base imponible la cantidad de 1.000.000 de euros.

Casilla 22: indique el resultado de aplicar a la casilla (21) el tipo del 0,25%.

Casilla 23: consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada:

(23) = (20) + (22)

NOTA: El importe de la casilla (23) será como máximo de 10.000 euros.

C. EXENCIÓN PARCIAL, BONIFICACIÓN Y DEDUCCIÓN:

Casilla 24: Exención parcial del 60% la tasa en el orden social para trabajadores por cuenta ajena o autónomos por la interposición de recurso de suplicación o de casación. Se consignará en esta casilla, el importe correspondiente a la exención, que será el resultado de la operación siguiente:

(24) = [(18) + (23)] * 0,60

 Casilla 25: Bonificación en el caso de que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que los regule. Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el 10 por 100 a la tasa por actividad judicial.

(25) = [(18) + (23) – (24)] * 0,10

 Casilla 26: Descuento aplicable en el orden civil, cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario. Se hará constar en esta casilla el importe ya abonado en concepto de tasa por dicho proceso monitorio.

 Casilla 27: Se consignará el número de justificante identificativo de la autoliquidación de la tasa del proceso monitorio objeto de descuento en la casilla 26.

 Casilla 28: consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada en el impreso de declaración:

(28) = [(18) + (23) – (24) – (25) – (26)]

 Casilla 29: exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, se hará constar el resultado de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto.

 Casilla 30: consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada en el impreso de la declaración:

(30) = (28) – (29)

7. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA:

Casilla 32: Se marcará una "X" en esta casilla cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo proceso judicial.

En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 696, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

Casilla 33: Se cumplimentará esta casilla con la fecha de firmeza de la resolución que incrementa la cuantía del procedimiento en curso respecto al que se presenta la declaración complementaria.

 Casilla 34: Cuando se hubiera marcado la casilla (32) y en su caso la (33) se hará constar en esta casilla el número identificativo de trece dígitos correspondiente a la declaración a la que complementa esta declaración complementaria

8. FECHA Y FIRMA

Espacio reservado para fecha y firma del declarante.

9. INGRESO

Indique el importe consignado en la casilla (30) y marque con una "X" la forma de pago.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ENTRADA EN

VIGOR DE LA NUEVA TASA JUDICIAL

El día 17 de diciembre comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado y entrado en vigor la Orden ministerial que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago.

El citado formulario, al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

La presentación y pago de la tasa judicial se efectúa de la siguiente forma:

    1. Para grandes empresas, así como para todas las sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.

    2. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).

      1. Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

    3. Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.

    4. Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen 3 ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.

    5. Tras la realización del ingreso, se devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.

Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.

Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

Hay que destacar, por último, que debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695).

El procedimiento establecido en la Orden Ministerial HAP/2662/2012, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, distingue:

Y el nuevo modelo 695 constará únicamente de dos ejemplares:

En nuevo modelo 696 constará únicamente de tres ejemplares:

  • Si el sujeto pasivo es un "gran contribuyente o gran empresa" o una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

  • En el resto de casos, la presentación también podrá efectuarse en formato papel obtenido al imprimir el formulario cumplimentado que estará disponible http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_696.shtml

  • Ejemplar para el sujeto pasivo

  • Ejemplar para la Administración de Justicia.

  • Ejemplar para la entidad colaboradora.

  • Ejemplar para el sujeto pasivo y

  • ejemplar para entidad colaboradora-AEAT

El modelo 696 en formato papel no se puede adquirir en Hacienda. Deberá ser cumplimentado e impreso a través de la conexión a Internet y posteriormente se presentará en cualquier entidad de bancaria colaboradora en la gestión recaudatoria, efectuándose el ingreso correspondiente.

Se puede obtener en la página web, en el siguiente enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie26960b.html (internet explorer). A esta pantalla se puede acceder siguiendo estos pasos: www.aeat.es / sede electrónica /trámites destacados / descargar modelos y formularios /todas las declaraciones / resto de modelos / modelo 696.

Una vez cumplimentado se valida para generar un PDF que se imprimirá para su presentación en el Banco.

Por el contrario, la forma de presentar la declaración por vía telemática a través de Internet se caracteriza:

1.- Podrá ser realizada por el propio declarante, que debe disponer de NIF, o un tercero en su nombre (abogado y/o procurador), quienes deberán tener instalado en su navegador un certificado digital y estar dados de alta en la AEAT como colaborador del pago de impuestos (trámite sencillo de conseguir).

2.- A continuación debemos dirigirnos a la entidad bancaria colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para realizar el INGRESO y facilitar los siguientes datos:

  • NIF del sujeto pasivo (9 caracteres),

  • Ejercicio Fiscal (2 últimos dígitos)

  • Periodo: 2 caracteres: OA

  • Documento de ingreso: 696

  • Tipo de autoliquidación = I Ingreso.

  • Importe a ingresar.

3.- Inmediatamente, la entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un NUMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC), y remitirá o entregará (según la forma elegida) un RECIBO.

4.- Acto seguido el declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la AEAT a través de Internet en su Sede Electrónica y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrador por el banco.

Al modelo telemático se accede en el siguiente enlace:

https://www1.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie26960a.html (internet explorer). A esta pantalla tambien se accede siguiendo estos pasos: www.aeat.es / sede electrónica /trámites destacados / presentar y consultar declaraciones / modelo 696 /modelo 696:presentación de modelo /

5.- A continuación transmitirá la autoliquidación con la firma electrónica.

6.- Si la autoliquidación es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, VALIDADO CON UN CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

7.- El declarante debe imprimir y conservar la autoliquidación "aceptada", debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

La autoliquidación y pago de la tasa deberá realizarse ANTES de la presentación del escrito procesal. Y el justificante del pago de la tasa se acompañará al escrito procesal.