OTORGAR PODER

OTORGAMIENTO DE PODERES APUD ACTA TELEMATICOS

Puede otorgar su poder de una manera rápida, segura y gratuita. Le explicamos cómo puede hacerlo y si tiene alguna duda, le atenderemos telefónicamente.

ACCESO A SEDEELECTRONICA PARA OTORGAR PODER

El Servicio de Apud Acta permite al ciudadano dar de alta apoderamientos de manera telemática. Se denomina "Apud Acta" al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica.

Actualmente y desde la Sede Judicial Electrónica se pueden otorgar Apud Actas de carácter general para pleitos. Para acceder pinche en el enlace ACCESO A SEDEELECTRONICA PARA OTORGAR PODER y entre en la pestaña "Acceder al servicio"

Recuerde que los datos del apoderado o Procurador al que otorgar poder son

MANUEL MERELLES PEREZ

Colegiado ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Número colegiado 85

Cualquier ciudadano puede realizar el alta de un apoderamiento si dispone de un DNI electrónico o certificado digital. También puede realizar el poder si es usuario y dispone de Cl@ve PIN o Clave Permanente.

Puede descargar las guías de uso en los siguientes enlaces:

INFORMACION DE SU INTERES

La expresión apud acta hace referencia a las actuaciones judiciales que constan en acta unida al expediente de que se trate.

Así, el poder para pleitos a favor de un procurador otorgado ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal que conoce del asunto litigioso se denomina poder apud acta.

Conforme al artículo 453.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Letrados de la Administración de Justicia, a quienes corresponde con exclusividad y plenitud el ejercicio de la fe pública judicial, autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.

El funcionamiento de la oficina judicial requiere que se implante, y así lo ha entendido el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia transferida, que en materia de otorgamiento del apoderamiento apud acta se establezca un turno de guardia entre los Letrados de la Administración de Justica de un partido judicial para que, sea cualquiera que sea la jurisdicción de que se trate, un Letrado de la AJ en turno de guardia pueda atender las solicitudes de esta clase que se lleven a cabo.

Por su parte el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reformado por la Ley 42/2015 de reforma de la LEC, señala que:

“1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

2. La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.

3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.” Se regula así el apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica como novedad de la Ley 42/2015. Esta previsión entra en vigor el 1 de enero de 2017 (DF 12ª L 42/2015)

En el ámbito penal, el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al investigado o encausado en libertad provisional, con o sin fianza, a constituir apud acta obligación de comparecer los días que se le señalasen, y cuantas veces fuera llamado ante el juez o Tribunal que conozca de la causa, para garantizar lo cual la autoridad judicial podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

Las comparecencias apud acta se realizan, en principio, ante el Letrado de la Administración de Justicia -en ocasiones ante el juzgado del lugar de residencia del investigado o en sede policial- y se consignan en acta.

Por otro lado, en la actualidad a fin de regular las comparecencias apud acta, que ahora se pueden llevar a cabo en cualquier juzgado, los Letrado de la Administración de Justicia coordinadores en cada provincia y los propios de los Tribunales Superiores de Justicia están articulando protocolos de coordinación para la ejecución de estas comparecencias apud acta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 467.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 18.a) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrado de la Administración de Justicia. Y ello, a fin de calendarizar el orden a seguir por turnos para que se puedan llevar estas comparecencias apud acta.

Como criterios a tener en cuenta en materia de comparecencia apud acta hay que destacar los siguientes:

1. Cuando el procurador se persona en el rollo de apelación careciendo de poder de representación procesal dentro del emplazamiento se le otorga un plazo para subsanar de diez días para que:

a) Acredite que tenía el poder pero concedido dentro del plazo de los diez días del emplazamiento. Es decir, que los diez días de subsanación lo son para que acredite en ese plazo que en el plazo del emplazamiento de los diez días cumplía el requisito de la representación procesal, sin opción a que pueda conseguir el poder con fecha más allá de los diez días del emplazamiento.

b) O hacerlo apud acta pero en el plazo que le quedare dentro del concedido para el emplazamiento. Por ejemplo, si se persona al octavo día tendrá solo dos para hacer la comparecencia apud acta. Pero no se le concederá expresamente un plazo suplementario para ello más allá del concedido por la Ley para el emplazamiento, que es de diez días con el carácter de improrrogable del artículo 461 Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Si se persona en el último día, el décimo, la comparecía apud acta deberá realizarse el mismo día, sin que pueda solicitar plazo para hacerlo, ya que le habrá precluido el emplazamiento, y este lleva consigo hacerlo en el legal plazo con la concurrencia de los requisitos exigidos en la LEC, entre ellos el hacerlo en el emplazamiento.

2. Cuando el mismo procurador que ha ostentado la representación en Primera Instancia se persona en la apelación y el otorgamiento apud acta o personación de poderes se verificó en 1ª instancia no se exige nueva acreditación. Debe hacerse constar en el escrito de personación que está ya personado en 1ª Instancia.

3. No hace falta que el procurador esté presente para otorgar el apoderamiento apud acta, ya que el artículo 24.2 y 24.3 Ley de Enjuiciamiento Civil modificado por la Ley 42/2015 señala que la copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.

4. El apoderamiento apud acta se puede llevar a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, no siendo necesario que se otorgue ante el del tribunal donde deba surtir efecto, debiendo el procurador presentar escrito adjuntando testimonio de la designación apud acta. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse, desde la Ley 42/2015, mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.

5. A partir del 1 de enero de 2017, fecha de entrada en vigor de la previsión legal de apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica (art. 32 bis L 18/2011, de 5 de julio), en las oficinas judiciales con funciones de registro habrá un archivo electrónico de apoderamientos en el que deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente. Podrá haber también archivos electrónicos de apoderamientos apud acta en cada oficina judicial para la realización de los trámites específicos en cada una. Deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se registren en sus correspondientes archivos. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero y el apoderamiento podrá acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.

Información mínima que deben contener los asientos de estos archivos electrónicos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante.

b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado.

c) Fecha de inscripción.

d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

Tipos de apoderamientos apud acta que se inscriben en estos archivos electrónicos:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.

c) Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.

El poder inscribible en que la parte otorgue su representación al apoderado habrá de ser conferido por comparecencia apud acta.

El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos legalmente, o bien mediante comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.

Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán también una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.

Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier archivo, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el archivo ante el que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

https://pasarela.clave.gob.es/Proxy/ServiceProvider