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Acuerdo del TS sobre presentación de escritos por fax

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CONCLUSIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES SOBRE AGILIZACIÓN EN MATERIA DE EJECUCIÓN CIVIL. Procuradores

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales proponemos:

1.- Considerar la conveniencia y oportunidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una figura similar al Huissier europeo, encomendando, por vía de delegación, funciones de gestión de la ejecución civil a los Procuradores, como miembros de un colectivo jurídico que goza de preparación y experiencia y dispone de tecnología suficiente.

2.- Apoyar e incentivar iniciativas sobre traslado, depósito y ulterior realización de bienes muebles embargados, como ha plasmado en el Convenio de 25 de julio de 2007 suscrito por el Consejo General de los Colegios de Procuradores de España con una empresa de guardamuebles.

3.- Sugerir al Legislador la necesidad de desarrollar normativamente la figura de la dación en pago, con operatividad de cara al futuro, como posible solución a la actual problemática social de la ejecución.

Fuente. La Ley. Práctica de Tribunales

CONCLUSIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES SOBRE AGILIZACIÓN EN MATERIA DE EJECUCIÓN CIVIL

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales proponemos:

1.- Considerar la conveniencia y oportunidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una figura similar al Huissier europeo, encomendando, por vía de delegación, funciones de gestión de la ejecución civil a los Procuradores, como miembros de un colectivo jurídico que goza de preparación y experiencia y dispone de tecnología suficiente.

2.- Apoyar e incentivar iniciativas sobre traslado, depósito y ulterior realización de bienes muebles embargados, como ha plasmado en el Convenio de 25 de julio de 2007 suscrito por el Consejo General de los Colegios de Procuradores de España con una empresa de guardamuebles.

3.- Sugerir al Legislador la necesidad de desarrollar normativamente la figura de la dación en pago, con operatividad de cara al futuro, como posible solución a la actual problemática social de la ejecución.

CONCLUSIONES DE LOS PRESIDENTES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

La realización de la justicia penal exige el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia que pone término al proceso. El retraso en el trámite de ejecución:

1) Abona la imagen de ineficacia de la Justicia Penal; 2) Resiente la obtención de tutela judicial por parte de la víctima y 3) Supone un perjuicio añadido para quien debe soportar los pronunciamientos de condena.

La atención sucesiva de las distintas posibilidades de suspensión de la pena o de cumplimiento alternativo de la misma, abre una secuencia de incidentes que demoran desmesuradamente el cumplimiento completo de lo dispuesto en la Sentencia. Debería introducirse en la Ley un proceso regulado de ejecución penal que prevea que el penado reclame de manera acumulada y alternativa la totalidad de los beneficios o condiciones de cumplimiento cuya aplicación pretenda, proponiendo todas las comprobaciones que apoyen sus pretensiones. Dicho proceso habría de ser contradictorio, con audiencia del Ministerio Fiscal y práctica de las comprobaciones necesarias para justificar el posicionamiento del Ministerio Público. Tras la práctica de las comprobaciones precisas y oídas las partes acerca de su incidencia respecto de las pretensiones del penado, el órgano judicial encargado de la ejecución debería resolver, de manera global y completa, los términos de ejecución de las penas impuestas, estando sometida esta decisión a un solo recurso.

Se recomienda la creación de órganos especializados de ejecución en todos aquellos territorios en los que el volumen de asuntos así lo aconseje. Mientras no exista regulación legal de cobertura, se admite y recomienda abordar un método de ejecución concentrada sirviéndose de proveídos que lo definan y apliquen.

CONCLUSIONES PRESIDENTES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES PONENCIA HACIA NUEVOS ESTÁNDARES DE CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El juicio oral es un espacio donde se visualiza cómo se ejerce el poder por parte de los jueces. En esa medida debe procurarse crear todas las condiciones necesarias para la garantía efectiva del derecho a la igual consideración y respeto de todas las personas que intervienen en el mismo.

Los jueces que presiden los actos de juicio deben comprometerse de forma decidida en la garantía de las condiciones comunicativas igualitarias y defensivas reclamadas por la idea del proceso justo y equitativo.

En particular en el proceso penal, el juicio oral debe ser un espacio de garantía

activa de los derechos de defensa. Por ello, las condiciones escénicas de su desarrollo deben responder a dicho objetivo constitucional. La posición que deben ocupar las personas acusadas en la sala debe evitar la estigmatización y el estímulo de predicciones sociales creativas de culpabilidad. En particular, en los juicios con alta carga mediática. El juicio oral, además, debe desarrollarse en adecuadas condiciones victimológicas. Los jueces deben procurar en todo momento que las personas que acuden al acto procesal como presuntas víctimas del hecho justiciable sean informadas y sientan en todo momento que su dignidad personal es respetada.

CONCLUSIONES DE LOS PRESIDENTES DE AUDIENCIA PROVINCIALES SOBRE PROTOCOLO DE AUXILIO JUDICIAL EN MATERIA DE SITUACIÓN PERSONAL

La situación de crisis económica que atraviesa el país exige políticas de austeridad y también de optimización de medios. Y no podemos ni debemos dejar de insistir en que la justicia es un servicio de primera necesidad, que requiere de los esfuerzos presupuestarios imprescindibles para dotarla de los medios suficientes para garantizar los derechos de los ciudadanos en la sociedad tecnológicamente avanzada.

1.- Reclamamos unas aplicaciones informáticas avanzadas, dotadas de las protecciones adecuadas para evitar que puedan resultar saboteadas y con ello se pongan en compromiso valores fundamentales del ordenamiento. Ese desarrollo tecnológico tiene que ser homogéneo en todo el país. Homogéneo en su implantación para evitar una administración de justicia de distintas velocidades. Y homogéneo en su diseño, de manera que se trate de aplicaciones interconectadas que permitan la comunicación segura entre todos los órganos judiciales españoles, cualquiera que sea su ubicación física y la administración que los dote. La homogeneidad redunda en un abaratamiento de costes y en una mayor eficacia de los servicios.

2.- Reclamamos la intervención del CGPJ, pues a él corresponde garantizar que los distintos servicios que integran la estructura que sustenta la actuación de los órganos judiciales, sean homogéneos y tecnológicamente adaptados a las nuevas realidades de la ofimática.

3.- Reclamamos al CGPJ que impulse el diseño, desarrollo e implantación de medidas que supongan un avance en la interconexión de los juzgados y tribunales y maximicen la seguridad de sus comunicaciones a fin de cumplir nuestro principal objetivo: ofrecer a los ciudadanos una justicia moderna, eficaz y de calidad.

CONCLUSIONES PRESIDENTES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES PONENCIA LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL

1.- Sería conveniente arbitrar medidas legales para que los tribunales pudieran acordar la práctica de pruebas periciales por iniciativa judicial cuando fuera necesario, a los efectos de valorar hechos relevantes para los que se requieren conocimientos especializados, mediante la modificación de los arts. 429.1 y 435 de la LEC.

2.- Sería conveniente modificar el art. 431 LEC para recoger que los colegios profesionales, asociaciones, corporaciones y demás entidades encargadas de elaborar cada lista de peritos, exigirán la acreditación de los requisitos de formación, especialización y experiencia que, en cada materia, resulten procedentes para garantizar la mejor calidad en la prestación del servicio. La formación, especialización y experiencia exigibles se determinarán, a falta de norma específica, por los propios colegios profesionales, asociaciones, corporaciones y demás entidades encargadas de elaborar cada lista de peritos, en sus estatutos y normas reguladoras. Tendrán preferencia sobre las demás las listas elaboradas por los colegios profesionales cuando se trate de materia sujetas a título oficial, aunque la colegiación no sea obligatoria.

3.- Sería conveniente la implantación de forma obligatoria, con ámbito provincial, del Protocolo de actuación del servicio común procesal para la asignación de peritos judiciales, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 9 de febrero de 2005.

CONCLUSIONES DE LOS PRESIDENTES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES EN RELACIÓN AL ESTATUTO DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

1.- Dada la insuficiente regulación de las funciones de los Presidentes de las Audiencias Provinciales en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes solicitamos que se introduzca en la Ley Orgánica un capítulo específico que concrete e individualice las funciones gubernativas de los Presidentes de las Audiencias.

2.- Solicitamos que la Ley Orgánica regule las reuniones o plenillos entre magistrados de las Audiencias, necesarios para conseguir unificación de criterios. Así como la creación de juntas de jueces sectoriales de ámbito provincial, tanto para los juzgados con competencia en materia civil como penal, convocadas y presididas por el Presidente de la Audiencia.

3.- Los Presidentes de las Audiencias Provinciales mostramos nuestra disconformidad con las diversas iniciativas legislativas que tienden a debilitar al estatuto de los Jueces o al gobierno del Poder Judicial intentando restarle su papel constitucional. Consideramos prioritario el fortalecimiento del Poder Judicial y la defensa de su independencia.

4.- Los presidentes de las Audiencias exigimos afrontar reformas organizativas y tecnológicas en aras a la agilización y modernización de la Justicia, al margen de nuestro estatuto orgánico.

5.- Interesamos que los órganos de gobierno del Poder Judicial tengan autonomía presupuestaria que permita un adecuado funcionamiento de los diferentes órganos judiciales.

6.- Los Presidentes de la Audiencias Provinciales consideran que el funcionamiento de las oficinas judiciales no puede quedar al margen de los órganos de gobierno del Poder Judicial. Es necesario tener posibilidad de una acción gubernativa cuando surjan disfunciones en la Oficina Judicial.

7.- Los Presidentes de las Audiencias Provinciales consideramos que debe adecuarse la planta judicial a la carga de trabajo. Ante las reformas legislativas mostramos nuestro malestar porque las modificaciones que se proponen en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica al sistema de sustituciones puedan provocar un aumento de las cargas de trabajo, que ya son inasumibles a día de hoy.

8.- La reforma legislativa en materia de tasas judiciales no puede afectar a la tutela judicial efectiva.

Aplicación del Protocolo sobre Juicios de Conformidad