Los Procuradores. Intervención procesal.

Los Procuradores. Intervención procesal.

La ley establece que la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. La relación del poderdante y el procurador se regirá por las leyes y normas aplicables al efecto, y subsidiariamente, o cuando no exista regulación expresa, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Para la intervención procesal del procurador, será preciso un acto previo de apoderamiento. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial

Este apoderamiento, puede ser general o especial. El poder general facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.

El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

El poder especial será necesario para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. También se exigirá poder especial para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general y en todos los demás casos en que así lo exijan las leyes. En todo caso, no podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.

La aceptación del poder, expresa o tácita del procurador, supone que este deberá seguir el asunto mientras no cese en su representación. Transmitirá al abogado elegido por su cliente o por él mismo, los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante y cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.

El Procurador debe tener al poderdante y al abogado al corriente del curso del asunto y de las resoluciones, escritos y documentos expedidos por el tribunal o por los procuradores de las demás partes. Asimismo, despachará traslado de los escritos de su cliente y letrado a los procuradores de las restantes partes y ante el propio Tribunal.

También deberá hacerse cargo del asunto cuando el abogado cese en la defensa de su cliente para su traslado al que se encargue de continuarlo o directamente a su cliente.

En nombre del cliente y a su cargo o con cargo a la provisión de fondos recibida, pagará todos los gastos que se causaren a su instancia.

El procurador oirá, tramitará, y firmará los escritos de parte, los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante. También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen conforme a la ley.

El poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato y si este no habilitare a su procurador con los fondos necesarios, podrá éste pedir que sea requerido por vía de apremio para verificarlo.

Cesará el procurador en su representación por la revocación expresa o tácita del poder. Asimismo, por separarse el poderdante de la pretensión formulada y, en todo caso, por haber terminado el asunto para el que se hubiere otorgado el poder. Finaliza la representación del procurador igualmente, por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio, así como por fallecimiento del poderdante o del procurador. En el primer caso, estará el procurador obligado a poner el hecho en conocimiento del tribunal, acreditando en forma el fallecimiento y podrá continuar en la causa previo apoderamiento de los herederos o causahabientes del finado.

Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, presentará ante el tribunal en que éste radicare cuenta detallada y justificada,. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. Presentada la cuenta, el Tribunal ordenará que se requiera al poderdante para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta.

Competencias específicas de la Procura

Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad continua y cambiante a la que se enfrentan los procuradores de los tribunales, que les permitan garantizar y asegurar la gestión de los intereses de sus representados antes, durante y después del procedimiento judicial.

Conocer y ser capaz de integrar la postulación de los derechos de los representados en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccional nacionales e internacionales.

Conocer las técnicas procesales y ser capaz de ejecutar cuantos actos les encomienden o para cuya realización estén facultados en los distintos órdenes jurisdiccionales, con especial atención a los plazos, actos de comunicación, ejecución y vías de apremio.

Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales que informan las relaciones del procurador de los tribunales con el cliente, con las otras partes, con el tribunal o autoridad pública y entre los procuradores y demás profesionales.

Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del procurador de los tribunales.

Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la identificación y liquidación de derechos arancelarios, obligaciones tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos gastos y costas sean necesarias para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados.

Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.

Disponer de la capacidad de actuar de acuerdo con las exigencias que impone el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de procurador de los tribunales, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.

Capacidad para elegir los medios más adecuados que ofrece el ordenamiento jurídico para el desempeño de una representación técnica de calidad.

Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para la correcta y eficaz realización de los actos de comunicación a las partes en el proceso, y para una colaboración eficaz con los tribunales en la ejecución de las resoluciones judiciales, conociendo y diferenciando los intereses privados que representa, de los de carácter público cuya ejecución la Ley y los tribunales le encomienden.

Desarrollar las destrezas y habilidades necesarias para la utilización de los procedimientos, protocolos, sistemas, y aplicaciones judiciales, que requieran los actos de comunicación y cooperación con la Administración de Justicia con especial atención a los de naturaleza electrónica, informática y telemática.

Disponer de las habilidades necesarias para auxiliarse de las funciones notarial y registral, en el ejercicio de su representación técnica de calidad.

Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de procurador de los tribunales.

Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procesal y gubernativo.

Desarrollar destrezas que permitan al procurador de los tribunales mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución, bien sea de carácter específico o interdisciplinar.

Diferenciación de los intereses privados que representa el Procurador, de los intereses de carácter público que los tribunales le encomienden. Hay que distinguir dos tipos de funciones que concurren en el procurador, la privada y la pública, incidiendo en aquellas funciones específicas que le son propias.

Función privada. La representación de la parte.

El procurador es un experto en derecho procesal y conocedor de los usos forenses ante la complejidad de los procesos judiciales, de forma que deberá velar por los derechos e intereses de su poderdante.

Función pública. Cooperador de la Administración de justicia.

Corresponde al procurador velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento, la subsanación de defectos procesales y la realización de actuaciones para el impulso y la buena marcha del proceso.

También actúan en funciones públicas en la práctica de los actos de comunicación y ejecución en los que actúa con una autoridad delegada por el Secretario Judicial. El Procurador en el ejercicio de las funciones públicas, tiene prioridad la defensa de la legalidad y los intereses de la Administración de Justicia, antes incluso que los de su propio mandante.

FUNCIONES PROFESIONALES ESPECÍFICAS

Las más importantes de las múltiples funciones que asume un procurador cuando acepta la representación de un cliente.

Notificación de resoluciones judiciales

El procurador firmará el recibo de las notificaciones judiciales, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere directamente su poderdante (art. 28, 153 y 154 LEC). Para ello es su deber legal acudir diariamente al Servicio Común de Recepción organizado por el Colegio de Procuradores (Art. 26.2.9º LEC) y conocer las plataformas informáticas para la recepción telemática de resoluciones (Lexnet).

Servicios de recepción de notificaciones; con el desarrollo del protocolo de recepción, firma, control y transmisión de las resoluciones así como la solución de las incidencias surgidas y la subsanación de defectos en las resoluciones mediante las gestiones inmediatas en la oficina judicial como deber del procurador para la buena marcha del proceso (Art. 26.2.1 LEC). Protocolo de conexión, firma y asunción de notificaciones a través del sistema Lexnet (Art. 162.1 y 151.2 LEC).

Transmisión de resoluciones judiciales: (Art. 26.2. 2º LEC).

Protocolo de notificación al letrado con la distinción específica para cada trámite procesal y mención de las advertencias y control que deberán acompañar a la misma tales como el vencimiento, sugerencias de actividad procesal o impulso procesal o extra procesal que pudiera corresponder, asegurando la recepción por su destinatario e identificando aquellas resoluciones y actuaciones que deben notificarse personalmente al poderdante para tenerle al corriente del asunto (Art. 26.2. 3º LEC), como aquellas que pongan fin al proceso o de transcendencia para el interés del cliente. Correcto uso del lenguaje jurídico procesal adaptado a los clientes o profesionales.

Cómputo de plazos.

Soportes precisos para el control de términos y plazos y su cómputo, así como de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los vencimientos evitando la preclusión, distinguiendo entre plazos procesales, registrales y administrativos así como la incidencia de éstos en función de la localidad de destino del acto procesal. Elaboración del calendario procesal de los partidos judiciales con los festivos nacionales, regionales y locales, recabando los boletines oficiales correspondientes. Diferencia entre vencimiento y día de gracia de presentación de escritos de la jurisdicción civil (Art. 135 LEC) y la extensión o limitación de este día de gracia a otros órdenes jurisdiccionales y judiciales, distinguiendo además entre plazos procesales y de derecho o de la acción.

Redacción de escritos de trámite y propuestas de escritos a la dirección letrada.

Realización de escritos de trámite con remisión al normativa legal que proceda, así como aquellos que pudiesen someterse al visto bueno de la dirección letrada en atención al usus fori propio del Tribunal en el que deba tramitarse, evitando tiempos muertos procesales y dilaciones en beneficio del poderdante, así como valor añadido a la función del letrado actuante.

Preparación y presentación de escritos

Protocolos para el control de las formalidades de cada escrito (órgano al que se dirige, vencimientos, firmas preceptivas, datos personales y documentos para su unión, depósitos o consignaciones preceptivas, traslados previos, tasa jurisdiccional (Art. 449 LEC).

Mecanismos y soportes de firma de escritos, firma procesal, delegada, por orden o por poder, firma de soportes informáticos y certificados digitales, así como la responsabilidad derivada de su firma, con mención especial de la firma “ a los efectos de representación” para salvar su responsabilidad.

Realización del traslado de copias de escritos.

El traslado previo de escritos a los procuradores de las partes personadas (arts. 276 y ss. LEC). Realización de los impresos de traslado de copias y manejo de las plataformas informáticas del Consejo General, Ministerio de Justicia y otros, sobre la realización de traslados y presentación telemática de escritos, consecuencias de su omisión o posibilidades de subsanación.

Asistencia procesal a los abogados.

El procurador es un experto en derecho procesal y conocedor de los usos forenses, preparación para dar respuesta jurídica procesal a las cuestiones que se le plantean y proposición de soluciones a los letrados. Para ello, tendrá a su disposición las principales leyes y reglamentos procesales debidamente actualizados así como normativa menor, como acuerdos del CGPJ, acuerdos de junta de jueces y magistrados, reglamentos como el de Lexnet y el que regula la forma de consignación de cantidades.

Asistencia a conferencias y cursos sobre derecho procesal práctico organizados por los Colegios de Procuradores, Consejos nacional y autonómicos, universidades y otras entidades.

Asistencia a vistas y diligencias judiciales.

Acudirá a las vistas judiciales en los distintos órdenes jurisdiccionales, así como a diligencias de embargo y lanzamiento, reconocimientos judiciales y tomas de posesión, los mecanismos procesales de solución de problemas que puedan surgir en el transcurso de la comparecencia así como las actuaciones posteriores derivadas de la vista o comparecencia de la que trae causa.

Cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios.

Actividades en materia de diligenciamiento de estos instrumentos procesales ante las sedes de los juzgados exhortados u organismos administrativos de destino y en particular los mecanismos de control formal y sustancial para la correcta cumplimentación de mandamientos a Notarías y a los Registros de la Propiedad, la liquidación de los tributos correspondientes, así como la realización de un esquema de los exhaustivos plazos que maneja un procurador a la hora de anotar, inscribir o asentar un mandamiento judicial de embargo y de la anotación de la caducidad de éste o la de sus prórrogas. Cumplimentación de oficios ante entidades públicas y privadas con mención especial a aquellos dimanantes de las facultades conferidas a los procuradores a través del art. 621LEC.

Intervención en procesos ejecutivos y competencias de los colegios.

Esquemas del desarrollo de los procesos ejecutivos y de los escritos de trámite que presenta el procurador para su adecuado desarrollo.

Fórmulas de realización de los bienes por medio del convenio de realización y de venta por entidad especializada, y conocerá las ventajas y el procedimiento para realizar el encargo por los Colegios profesionales así como los servicios de depósito de bienes que tienen los Colegios de procuradores.

Una de las funciones públicas más importantes que realiza el Procurador en la ejecución es la cumplimentación de las órdenes de embargo de saldos en cuentas corrientes (Art. 621 LEC) ejercer la autoridad pública que tiene el procurador en su práctica (Art. 591 LEC).

Práctica de los actos de comunicación.

El Procurador puede practicar las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos a la parte contraria, si lo solicita e incluso, cuando no solicitándolo, se acuerde por el Secretario Judicial en el transcurso de un procedimiento. (Arts. 26.8 y 152 LEC).

Elaboración de los formularios de las diligencias para la práctica del acto de comunicación, requisitos para la práctica de la diligencia por otros medios, como burofax o correo electrónico certificado, razonando la forma más adecuada para su práctica en función de las circunstancias.

Conexiones internacionales.

Manejo de los Reglamentos de la UE y los Convenios internacionales para la práctica de emplazamientos en el extranjero y la práctica de los medios de prueba, así como la correcta cumplimentación de las Comisiones Rogatorias, conociendo las funciones de los profesionales afines al procurador, como los Huissier, familiarizándose con herramientas como el Atlas Central Europeo en materia de justicia.

La remuneración del Procurador mediante Aranceles.

Minutas con gastos, suplidos y derechos en varios procedimientos y supuestos, elaborará propuestas de minutas para tasaciones de costas sabiendo qué conceptos pueden incluirse en función de los criterios asentados jurisprudencial y doctrinalmente, conociendo asimismo los informes consultivos en esta materia del Consejo General y los propios del Colegio profesional. Formulará estimación de cantidades como provisiones de fondos para un proceso y la elaboración de presupuestos y notas de encargo. Asimismo conocerá y desarrollará los sistemas de control contable y fiscal de partidas para la llevanza económica del despacho.

Designaciones de justicia gratuita y turno de oficio.

Procedimientos de designación colegial en materia de justicia gratuita y turno de oficio así como sobre las competencias del Colegio de Procuradores y en particular de la comisión colegial encargada de su tramitación, las precauciones y controles para trabajar con las mayores garantías y la aplicación práctica de la extensión del mandato procesal en las diferentes instancias.

Deontología profesional.

El Procurador enseñará la forma correcta de dirigirse a los tribunales, a los compañeros y a otros profesionales de la Justicia, así como la forma de enfrentarse a los problemas deontológicos. Conocerá el funcionamiento y la composición de la comisión de deontología de su colegio y se le propondrán ejercicios para establecer el protocolo en el cese en la representación y la forma de facilitar la personación al procurador que le sustituya. (Art. 30 LEC)

El Procurador como experto en otras formas alternativas de solución de conflictos.

A raíz de las últimas reformas legales el Procurador puede actuar como mediador entre las partes con el fin de ayudar a llegar a una solución evitando el conflicto judicial, pudiendo asimismo actuar como árbitro tras la modificación de la Ley de arbitraje.

Existencia de registros de mediadores y árbitros en los colegios de Procuradores y la existencia de cursos de especialización para el desarrollo de estas actividades, que pueden suponer una apertura de negocio dentro de la profesión.