IMPUESTO ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

XUNTA DE GALICIA

CONSELLERIA DE FACENDA

MODELO 600

DATOS NECESARIOS PARA LA CUMPLIMENTACION DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

Anotaciones Preventivas de Embargo.

Los campos marcados con (*) son de cumplimentación obligatoria. La falta de cumplimentación o su inexactitud impiden la presentación del modelo 600.

Los REGISTROS, ante la falta de presentación del modelo 600 debidamente validado, resuelven NO PRACTICAR LA INSCRIPCION/ANOTACION del documento del que traen causa

ú

Suxeito Pasivo

NIF/DNI*

Nome/Nombre ou Razón Social*

1º Apelido/Apellido

2º Apelido/Apellido

Enderezo/Dir.*

Vía Pública*

Provincia*

Concello/Ayuntamiento*

CP*

Transmitente

NIF*

Nome/Nombre ou Razón Social*

1º Apelido/Apellido

2º Apelido/Apellido

Vía Pública*

Provincia*

Concello/Ayuntamiento*

CP*

Representante

NIF*

Nome/Nombre ou Razón Social*

1º Apelido/Apellido

2º Apelido/Apellido

Enderezo/Dir.*

Vía Pública*

Provincia*

Concello/Ayuntamiento*

CP*

Datos específicos

Nº Sux. Pas.*

Nº Transm.*

Tip. Doc. Protocolo

Ano/Año Pr.

Nº Protocolo

Protoc. Bis

Datos do ben/bien, operación ou acto

Outros/Otros Datos Identificativos*

Tipo

Referencia Catastral

Valor Catastral

Superficie

Valor declarado

Vía Pública

Núm

Lt

Esc

Piso

Pt

Provincia

Concello/Ayuntamiento

CP

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava los siguientes tipos de documentos en cuanto que reúnen ciertas características citadas en la norma:

· documentos notariales

· documentos mercantiles

· documentos administrativos

Dada la gran variedad de este impuesto, y teniendo en cuanta que algunas modalidades se pagan mediante efectos timbrados, por lo que generalmente no ocasionan dudas gestoras, y en otras existen intermediarios que asumen las labores de gestión, nos referiremos a los supuestos que más afectan a los contribuyentes individuales, por lo tanto sólo trataremos la modalidad de documentos notariales en lo que se refiere a su cuota variable.

1. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL IMPUESTO? (art. 21), (art. 30) y (art. 31 L)

Estarían obligados a presentar declaración por este impuesto:

1. los adquirentes de bienes o derechos que documenten sus adquisiciones en documentos notariales

2. las persona que insten o soliciten documentos notariales

3. las personas en cuyo interés se expidan los documentos notariales

siempre y cuando el documento cumpla todos los siguientes requisitos:

1. se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales

2. tenga por objeto cantidad o cosa valuable

3. contenga actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes registros:

1. Registro de la Propiedad

2. Registro Mercantil

3. Registro de la Propiedad Industrial

4. Registro de Bienes Muebles

4. no esté sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias.

2. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN? (art. 102 R)

El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

3. ¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? (art. 103 R)

La oficina competente será aquella en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes.

Puede consultar las oficinas gestoras, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una de ellas. En la oficina que le corresponda puede plantear las dudas que tenga a la hora de cubrir su declaración.

4. ¿CÓMO SE HACE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA? (Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento para le pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria)

Para poder efectuar la presentación telemática deberá acceder a la oficina virtual tributaria que se encuentra en la portada de nuestra página web y disponer del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda.

Las especialidades de esta forma de presentación son las siguientes:

1. Para que se tenga por realizada la presentación telemática de estos impuestos es necesario que previamente se realice el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación. En caso contrario se tendrá por no realizada la presentación.

El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática podrá efectuarse de las siguientes formas:

1. Mediante ingreso presencial de la cantidad resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. El ingreso se realizará mediante el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número NRC identificativo del ingreso realizado, que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

En este supuesto, la aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

2. Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Consellería de Hacienda y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad financiera efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará un NRC por cada autoliquidación.

En este supuesto, la aplicación informática generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo

2. La presentación de la autoliquidación del impuesto se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 600) generado por la aplicación informática, en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, transmitente, presentador, datos del documento, datos del bien, operación o acto y liquidación, así como el NRC justificante del pago realizado, en su caso. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente. Este documento acredita la presentación de la autoliquidación así como su fecha. También servirá como justificante del pago realizado si consta en el mismo el NRC generado por la entidad financiera.

3. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación y servirán de acreditación de la presentación y pago de la autoliquidación ante los registros públicos en los que puedan inscribirse los documentos que incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del impuesto.

Los contribuyentes deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación presentada no dé lugar a ingreso sólo se devolverá la justificación de la presentación en la forma reseñada en el punto 2 anterior.

Aquellas personas que no deseen realizar la presentación telemática de este impuesto o bien no dispongan de la correspondiente firma electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrán cumplimentar su autoliquidación utilizando el programa de ayuda existente en la página web de esta consellería. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema imprimirá cuatro ejemplares del modelo 600 (ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración, talón de cargo y carta de pago), que serán válidos para la presentación del impuesto de forma presencial en las oficinas gestoras de esta consellería.

5. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR? (arts. 98 y 101 R)

En la oficina gestora que le corresponda deberá presentar la siguiente documentación:

1. Fotocopias de los D.N.I. o C.I.F. de todos los interesados.

2. Los documentos que comprendan los hechos imponibles, en concreto la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo, y en el caso de no existir aquellos una declaración.

3. Modelo 600 de autoliquidación.

En caso de presentación telemática del impuesto, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se podrá cumplir de las siguientes formas:

A. Presentación presencial de cualquier documento: los obligados tributarios deberán presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles, en concreto la copia auténtica, acompañados de copia simple del documento notarial, judicial y administrativo, el original y copia del documento privado o la declaración escrita sustitutiva si el acto o contrato no está incorporado al documento, acompañada de copia del ejemplar para el interesado del modelo 600, en el plazo de 15 días hábiles siguientes al pago y presentación de las autoliquidaciones.

B. Presentación telemática de los documentos notariales:

1. En el supuesto de documento notarial, si el notario colabora en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados del sujeto pasivo, la remisión del documento notarial se sustituirá por el envío de la ficha notarial. La aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento, de acuerdo con el modelo señalado en el anexo II, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.

2. En el supuesto de documento notarial, si la presentación telemática de las autoliquidaciones se realiza por el propio sujeto pasivo o por cualquier usuario, con excepción del notario autorizante del documento, la remisión telemática del documento notarial se realizará siguiendo estos pasos:

1. El obligado tributario o su representante comunicará al notario autorizante su voluntad de que el documento notarial sea remitido por vía telemática a la Consellería de Hacienda. El notario procederá al envío de la ficha notarial, sustitutiva del documento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de su formalización, y en todo caso siempre antes de la finalización del plazo de presentación del impuesto.

2. El usuario procederá al pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y señalará en dicha presentación que el documento notarial ha sido enviado por el notario autorizante. En ese momento la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.

3. Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial el justificante de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

4. En el supuesto de que el obligado tributario o su representante no comunique al notario autorizante su voluntad de que el documento notarial sea remitido por vía telemática a la Consellería de Hacienda, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se realizará de forma presencial como señala el apartado a) anterior.

El justificante de la presentación del documento o de la ficha notarial sustitutiva, así como su incorporación al documento notarial, servirá para acreditar la presentación del mismo ante la Administración tributaria a los efectos establecidos en los artículos 54º del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y 122º del Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

6. ¿CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 99 R)

En el impuesto sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales (cuota gradual), el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 600 .

Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.

7. ¿CUÁL ES EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, DOCUMENTOS NOTARIALES, CUOTA GRADUAL?

El tipo del impuesto es con carácter general del 1%.

Este tipo se aplicará sobre el valor declarado en el documento, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

Para mayor información acerca de todas las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma ver el Resumen de medidas normativas aprobadas por la CCAA y beneficios fiscales.

8. ¿QUÉ INCONVENIENTES TIENE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 122) y (art. 123 R)

Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto actos jurídicos documentados posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que:

· los registros públicos no admitirán para su inscripción ningún documento que contenga actos o contratos sujetos.

· los documentos en que conste el hecho imponible no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos

9. ¿TRIBUTA POR ACTOS JURÍDICOS LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES?

Se tributará por actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuota gradual, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente. En este caso concreto será determinante si la compraventa tributó por IVA o por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En el primer caso sí habría que tributar por AJD, mientras que el segundo no, dada la incompatibilidad entre AJD (cuota gradual) y TPO.

10. ¿CÓMO TRIBUTAN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CONCEDIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS?

Al tratarse de forma conjunta los préstamos hipotecarios, y ser concedidos por entidades financieras, estarían sujetos a IVA pero exentos, por lo que tributarían por la cuota gradual de documentos notariales.

La base sobre la que se aplicaría el tipo sería la total responsabilidad hipotecaria y el obligado al pago sería el que recibe el préstamo.

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 22/6/1995). A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.

Información obtenida a fecha 01.02.2013 de http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/imposto-actos-xuridicos-documentados