Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los órganos de gobierno de los CEPER?

El Equipo Directivo de un CEPER puede estar compuesto por: un Director o Directora, un Jefe o Jefa de Estudios, un Secretario o Secretaria del Centro y varios Jefes o Jefas de Estudios Delegado, en función del número de SEP que tenga.

Como se ha dicho, puede tener, porque lo habitual es que esté incompleto puesto que depende del número de maestros y maestras de la sede del CEPER y no del conjunto de Claustro de Profesorado el que las tenga o no. Esto viene definido en el artículo 12 del Anexo del DECRETO 196/2005.

¿Cuáles son los órganos de Coordinación Docente de un CEPER?

Vienen regulados en el TITULO IV del Anexo del DECRETO 196/2005, artículos del 41 al 47, y son: El Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica, El Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias y los Tutores o Tutoras de grupo.

Una buena medida para mejorar su funcionamiento es definir en el ROF unos subequipos dentro de ellos para poder trabajar planes o ámbitos concretos.

¿Qué son y dónde encuentro el PEP, ROF, PAC y la Memoria final de un CEPER?

Todos estos documentos vienen definidos en el Título II el Anexo del DECRETO 196/2005 que trata del Régimen de Funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, en el artículo 6 el Proyecto de Educación Permanente, en el 7 el Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el 8 el Plan Anual de Centro y en el 9 la Memoria Final de Curso.

¿Cómo se solicitan los puestos docentes de los CEPER?

En el DECRETO 36/2007, se definen los puestos de trabajo Docentes de los Centros de Educación Permanente, se establece su forma de provisión. Así en el artículo 3 se dice que los definitivos debe ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, en activo un mínimo de dos años de antigüedad.

La ORDEN de 15 de octubre de 2012, por la que se convoca concurso de traslados, en su base cuarta apartado 4.6, indica que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar los puestos de un CEPER en las especialidades que relaciona:

4.6.4. Puestos en centros y secciones de Educación Permanente: 038 Educación Primaria. 032 Lengua Extranjera: Inglés.

4.6.5. Puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios.

El personal del Cuerpo de Maestros podrá solicitar los puestos en centros penitenciarios por la especialidad de Educación Primaria que se relacionan en el Anexo XIV/c), con los requisitos establecidos en el apartado 4.6.4.”

Sin embargo, esta misma ORDEN en la base sexta, en el apartado 6.2.c, se indica que no se adjudicarán de oficio al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros los puestos:

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente del Anexo XIV c).

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV c).

Pero en lo relativo a Destinos Provisionales, las cosas cambian. En la RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2014, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2014/2015, los requisitos de especialidad son los mismos en ORDEN del concurso de traslados, pero solo aparecen en el anexo V como centros docentes con carácter voluntario los Centros de Educación Permanente en centros penitenciarios. Por esta razón todos los demás puestos vacantes de los CEPER de las especialidades de Educación Primaria y Lengua Extranjera: Inglés, pueden ser ocupados por maestros y maestras que no tengan el requisito de los dos años de antigüedad o que no los hayan ni siquiera solicitado.

¿Por qué el horario general del Centro debe ser mayoritariamente en jornada de tarde?

Los Centros y Secciones de Educación Permanente desarrollarán su actividad docente prioritariamente en horario de tarde-noche de lunes a viernes, excepto los CEPER de centros penitenciarios, porque así lo indica la instrucción TERCERA, horario de apertura de los centros, de las INSTRUCCIONES de 14 de mayo de 2009.

A pesar de que estas Instrucciones estaban referidas para el curso académico 2009/2010, las han ido prorrogando año tras año.

¿A quién le corresponde la tarea de la confección de horarios del centro?

En el apartado 14.c del Anexo del DECRETO 196/2005, una de las funciones del Jefe o Jefa de Estudios es: “Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general del Centro, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.”

Pero en el apartado 15.c del mismo Anexo del DECRETO 196/2005 se dice que una de las funciones del Jefe o Jefa de Estudios Delegado es: “Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general de la Sección, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su cumplimiento.”

Esto plantea una contradicción puesto que otorga al Jefe o Jefa de Estudios y al Jefe o Jefa de Estudios Delegado la misma función en las secciones. Evidentemente la forma de resolverlo también la cita expresamente: debe hacerse “en colaboración con los restantes órganos de gobierno”.

Para evitar posibles problemas de competencia en la ORDEN de de 19 de julio de 2006, en su apartado 14.1 dice: “La persona que ostente la Jefatura de Estudios o, en su defecto la Dirección del Centro, en colaboración con los Jefes y Jefas de Estudios Delegados de las Secciones, elaborará una propuesta de horario, que deberá confeccionarse de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores.”

Pero otro punto importante es quién los aprueba. La Aprobación de horarios, la define el artículo 21, de la ORDEN de 19 de julio de 2006: “El Director o Directora aprobará los horarios generales del Centro y, en su caso, de las Secciones, los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios y el del alumnado, después de verificar que se han respetado los criterio pedagógicos establecidos por el Claustro de Profesores y la normativa vigente.”

¿ Yo, especialista en inglés, con destino en el CEPER estoy obligado a desplazarme a las Secciones?

Sí, según instrucciones del Servicio de Inspección.

¿Un maestro o maestra destinado en un CEPER, ya sea en la sede o en una SEP, puede completar horario en otra dependencia del mismo?

En el apartado 13.k del Anexo del DECRETO 196/2005 se dice que es competencia del director o directora de un CEPER: “En su caso, establecer mecanismos para la movilidad del profesorado y alumnado entre el Centro y sus Secciones de forma que el aprendizaje que se imparta alcance la mayor calidad.”

Si un maestro o maestra tiene que completar horario en otra dependencia del centro entonces es de aplicación el apartado 16.5 de la ORDEN de 19 de julio de 2006 por la que: “Los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la siguiente reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:” de 2,5 a 12 horas, en relación al kilometraje semanal que tengan que recorrer.

¿Yo, profesor de Primaria, estoy obligado a dar clase a un grupo de Secundaria u otro Plan de cuya especialidad carezco?

El director debe asignar grupos en función de las especialidades y habilidades de cada profesor o profesora y diseñar junto con el equipo docente un plan de Formación del Profesorado que responda a la demanda educativa del Centro.

¿Cuáles son los criterios para la asignación de enseñanzas al profesorado?

En el artículo 8, de la ORDEN de 19 de julio de 2006, se dice que: “La asignación de las enseñanzas a los maestros y maestras se realizará por la persona titular de la Dirección del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje del alumnado y teniendo presente los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, procurando el consenso entre sus miembros.” Y más adelante continúa indicando como resolver los desacuerdos.

¿Cuál es el procedimiento para nombrar director o directora de un CEPER?

Es el mismo que para cualquier centro docente público no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Para más información ir al apartado “para saber más”.

¿Cuáles son los órganos de participación en el control y gestión del CEPER?

Son el Consejo de Centro y el Claustro de Profesorado. Vienen recogidos en el capítulo III del Anexo del DECRETO 196/2005, artículos del 18 al 40.

¿Cómo se nombran los miembros de los distintos sectores educativos en el Consejo de Centro?

El número de integrantes de cada sector viene determinado por el número de maestros y maestras que estén destinados en la sede del CEPER, no del total del Claustro de Profesorado, y viene determinado en el artículo 23 del Anexo del DECRETO 196/2005, Composición del Consejo de Centro.

En la ORDEN de 13 de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, (BOJA 25/10/2005), se explicita el procedimiento y cada 2 años se publica una Resolución por la que se determinan las fechas del proceso. La última fue la RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente. (BOJA 17/10/2013).

¿Hay alguna diferencia en cuanto a permisos y licencias en Educación Permanente respecto al resto de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte?

No, no hay ninguna. Todo lo relativo a permisos y licencias se rige por la misma normativa en todos los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.