Preguntas frecuentes

¿Cuál es la prelación de la normativa?¿Una ORDEN puede contradecir un DECRETO?

Sin entrar en muchos detalles jurídicos, porque habría que indicar lo que marca la Constitución Española y lo que las leyes estatales y las andaluzas han ido regulando, las normativas tiene una prelación concreta. Partiendo de la Constitución, de mayor a menor prelación: Las de competencia estatal, Leyes Orgánicas, Leyes y Reales Decretos, y las de competencia autonómica, Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones e Instrucciones, y por último los Reglamentos de cada centro. Así, por ejemplo, una ORDEN no debería contradecir a ningún DECRETO, sino desarrollarlo. Ni por supuesto un ROF no puede contradecir a ninguna normativa a pesar de que haya sido aprobado por un Consejo de Centro.

Hay que recordar que a la normativa hay que añadirle una multiplicidad de Circulares y Escritos que vienen a puntualizar y detallar la interpretación que hace de ella la Administración Educativa, con Orientaciones y Aclaraciones.

¿Es lo mismo el ROC que el ROF?

No. El Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente viene definido en el Anexo del DECRETO 196/2005, es el marco de actuación de los CEPER, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que regula las normas de convivencia y de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa, y viene definido en el artículo 7 del Anexo mencionado.

¿Dónde se recogen los derechos y deberes del alumnado, profesorado y resto de la comunidad educativa, así como las normas de convivencia?

En el DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA 2/2/2007).

En el ROF del centro deben recogerse teniendo como base este DECRETO 19/2007.