Implicación del alumnado y la comunidad

El nuevo profesorado debe saber que el CEPER está especialmente obligado a impulsar las relaciones del Centro con las instituciones y entidades de su entorno y a participar en nuevos proyectos que desarrollen la formación integral del alumnado. Una forma importante de conseguirlo es favorecer las actividades complementarias y de extensión cultural (artículo 7 de la ORDEN de 19 de julio de 2006 ).

Las actividades complementarias son las organizadas por el Centro durante su horario general que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

Las actividades de extensión cultural son las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Se realizan fuera del horario lectivo, tienen carácter voluntario para el alumnado y no pueden constituir discriminación para ningún miembro de la Comunidad educativa.

En el Anexo del DECRETO 196/2005, aparecen recogidas de la siguiente forma:

Apartado 8.c. Ambas deben de recogerse en el Plan Anual de Centro.

Apartado 14.h. Es función del Jefe o Jefa de Estudios promover, organizar y coordinar la realización de actividades complementarias y de extensión cultural del centro, además de otros planes en colaboración con los Ayuntamientos y instituciones del entorno.

Apartado 15.e. Es función del Jefe o Jefa de Estudios Delegado promover, organizar y coordinar la realización de actividades complementarias y de extensión cultural de la sección, además de otros planes en colaboración con los Ayuntamientos y instituciones del entorno.

Apartado 39.f. Es competencia del Claustro de profesorado promover iniciativas para el desarrollo de las actividades complementarias y de extensión cultural, y Planes Educativos.

Apartados 47.c. y 47.h. Es función del tutor o tutora coordinar las actividades complementarias y de extensión cultural de los alumnos y alumnas de su grupo, así como de informar al alumnado del grupo de todo aquello relacionado con ellas.

Apartado 51.g. Es función de la Junta de delegados y delegadas del alumnado realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y de extensión cultural.

Apartado 54.e. Las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada Centro podrán, entre otras cosas: Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y de extensión cultural y colaborar en el desarrollo de las mismas.

A principio de curso de procede a la elección de delegaciones de clase. La junta de Delegadas es un órgano importante de participación del alumnado cuya regulación se recoge en el TITULO VI del Anexo del DECRETO 196/2005, artículos del 50 al 53.

Por su parte, el alumnado puede organizarse en asociaciones siguiendo lo estipulado en el artículo 54 del TITULO VII del Anexo del DECRETO 196/2005.

La Colaboración con otros organismos, instituciones, empresas, colectivos o grupos de personas viene recogida a lo largo de todo el Anexo del DECRETO 196/2005 y debe tenerse muy en cuenta dentro del ROF del centro puesto que muchos CEPER comparten instalaciones y realizan actividades complementarias y de extensión cultural en colaboración con ellas. Además los CEPER pertenecen a Redes de Educación Permanente, donde están todos los centros que atienden a población adulta, incluidos sus Institutos de referencia y las Escuela Oficiales de Idiomas con las que se realizan la Tutorías de Apoyo al Estudio de las enseñanzas semipresenciales que imparten.