Conflictos con vecinos

En caso de confluictos con los vecinos de la misma comunidad de propietarios, se puede proceder como aconseja EC1DJ en http://www.ure.es/foro/problemas-con-instalaciones/220237-amenaza-de-comunidad-de-quitar-antenas.html

    1. Intentar razonar en una junta de vecinos.

    2. Si aún así siguen pidiendo la retiada de las antenas, hay que mantenerse en la posición de no retirarlas voluntariamente, y que denuncien.

    3. Puesta la denuncia, nos pondremos en constacto con nuetsro servicio jurídico - si eres socio de URE, con el contratado a nuestra disposición, para pedir jurisprudencia al respecto.

    4. Entregar una copia al administrador de la comunidad de vecinos en cuestión.

    5. Si ven que no tienen nada que hacer y que además les puede salir caro todo el proceso, retirarán la denuncia.

    6. En el supuesto de que la denuncia siga adelante alegando motivos de salud, el radioaficionado tiene la razón, siempre y cuando todo lo tenga en orden (memoria, permisos, seguro de antenas, etc.), no es cierto y no está demostrado científicamente que seanperjudiciales para la salud.

En el caso de presiones o amenazas de parte de los vecinos o de alguno en concreto, lo aconsejable es denunciar los hechos; lo que servirá a nuestro favor en un hipotético juicio.

Normativa:

A tenor del lo dispuesto por los dos documentos últimos, argumentaremos:

1) La regulación de las antenas de radioaficionado está prevista en la Ley 19/1983 (BOE nº 283 de 26-11-1983) y en el Real Decreto 2623/1986 de 21 de noviembre (BOE nº 312 de 30-12-1986). Según lo dispuesto en ambos textos legales, la autorización para instalar antenas de radioaficionado compete únicamente al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (ahora Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), quien emite la correspondiente licencia de estación de radioaficionado en base a lo establecido en la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados (BOE nº 137 de 9-6-2006), y en la Resolución de 20 de septiembre de 2006,de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dictan Instrucciones para el Desarrollo y Aplicación del Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados (BOE nº 260 de 31-10-2006).

2) El artículo 1º de la Ley 19/1983 antes citada establece: "Quienes estando legitimados para usar la totalidad o parte de un inmueble hayan obtenido la autorización reglamentaria del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones (hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para el montaje de una estación de radioaficionados, podrán instalar por su cuenta, en el exterior de los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones". De lo que se deduce que:

a) El radioaficionado, una vez que ha obtenido la autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), podrá instalar la antena en el edificio que habite o use, sea en calidad de propietario o por cualquier otro título.

b) La instalación de las antenas por parte del radioaficionado no debería quedar condicionada a ninguna otra autorización de ningún otro órgano de la Administración (central, comunidad o local), sin perjuicio de los derechos privados y particulares de terceros, que se decidirían, cuando existan controversias, en los juzgados y tribunales de Justicia.

c) La competencia para autorizar la instalación de las antenas a los radioaficionados, es evidente que, por ley, la tiene el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3) Por último, queremos hacer constar que la radioafición es una actividad que ha sido y sigue siendo valorada como un medio eficaz de comunicaciones en caso de catástrofe (terremotos, incendios...), como lo demostró, por ejemplo, con el tsunami que asoló las costas del Indico a finales del año 2004, donde los radioaficionados fueron los primeros en establecer las comunicaciones de emergencia, o con el huracán Katrina, que destruyó Nueva Orleans en el verano del año 2005. Esta eficacia de los radioaficionados ha sido reconocida por multitud de gobiernos a lo largo de los años y así lo ha plasmado también la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), quien insta a todos los países a que "tomen las medidas necesarias para permitir que las estaciones de aficionado se preparen y hagan frente a las necesidades de comunicación en casos de desastre", según establece el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, aprobado en la Conferencia Mundial de Radio 2003.

En el ámbito nacional (español), las estaciones de radioaficionado son consideradas como servicio de utilidad pública, como reconoce expresamente el párrafo 2 de la citada Ley 19/1983 y son valoradas como un medio eficaz de comunicaciones en caso de catástrofe y supeditadas a Protección Civil, reconociéndose expresamente tal circunstancia en el artículo 37.6 del Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados arriba citado. Por tal motivo, los radioaficionados están incluidos en el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Resolución de 29-3-2010 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, publicada en el BOE nº 86 de 9-4-2010), en cuyo Anexo III se dice:

"La Red Radio de Emergencia (REMER).. está constituida mediante una organización estructurada en el ámbito territorial del Estado e integrada por los radioaficionados españoles que prestan su colaboración a los servicios de protección Civil de la Administración General del Estado..."

"Son objetivos de la Red Radio de Emergencia: ... c) Facilitar a los radioaficionados españoles, integrados en la Red, su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que no perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en esta situación la REMER como un sistema de encuadramiento funcional."